El Consejo del Mercado Común tiene entre sus atribuciones la potestad de negociar y firmar acuerdos, en nombre del MERCOSUR, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios, así como los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos, son fuentes jurídicas del MERCOSUR y se encuentran depositados ante el Gobierno de la República de Paraguay, a excepción de los que son protocolizados en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Mediante la aprobación de la Decisión CMC N° 26/12 se atribuyó, con carácter provisional, a la Secretaría del MERCOSUR la función de depositario, mientras dure la suspensión de la República del Paraguay del derecho de participar de los órganos del MERCOSUR y de las deliberaciones.
Protocolos adicionales en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18
Los Protocolos Adicionales firmados en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 se encuentran depositados ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)