A
La Asamblea General,
Reconociendo que los dos primeros propósitos afirmados por las Naciones Unidas son:
“Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz ; y lograr por medios pacíficos, de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”, y “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas ‘en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”,
Reafirmando que sigue siendo deber primordial de todos los Miembros de las Naciones Unidas, en caso de hallarse envueltos en una controversia internacional, buscar el arreglo de tal controversia por medios pacíficos siguiendo los procedimientos establecidos en el CapítuIo VI de la Carta, y teniendo presentes los éxitos alcanzados por las Naciones Unidas a este respecto en varias ocasiones,
Encontrando que existe tensión internacional en grado peligroso,
Recordando su resolución 290 (IV) titulada “Bases esenciales de la paz”, según la cual el menosprecio de los principios de la Carta de las Naciones Unidas es la causa principal de que continúe la tensión internacional, y deseando aportar una nueva contribución encaminada a la realización de los objetivos de dicha resolución,
Reafirmando cuán importante es que el Consejo de Seguridad desempeñe su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y el deber que tienen los miembros permanentes del Consejo de procurar que haya unanimidad entre ellos y de obrar con moderación en cuanto al ejercicio del derecho de veto,
Reafirmando que en la negociación de los convenios referentes al suministro de fuerzas armadas previstos en el Artículo 43 de la Carta, la iniciativa corresponde al Consejo de Seguridad, y deseando asegurar que, en espera de la conclusión de dichos convenios, las Naciones Unidas tengan a su disposición medios de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Consciente de que el hecho de que el Consejo de Seguridad no cumpla con las responsabilidades que le incumben en nombre de todos los Estados Miembros, en particular las mencionadas en los dos párrafos precedentes, no exime a los Estados Miembros de la obligación que les impone la Carta, ni a las Naciones Unidas de la responsabilidad que tienen en virtud de la misma, de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Reconociendo, en particular, que dicho incumplimiento no priva a la Asamblea General de los derechos que tiene en virtud de la Carta, ni la exime de las responsabilidades que le impone la misma respecto del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
Reconociendo que para que la Asamblea General pueda cumplir con sus responsabilidades al respecto, es preciso que exista la posibilidad de realizar una labor de observación que permita comprobar los hechos y desenmascarar a los agresores; que existen fuerzas armadas susceptibles de ser utilizadas colectivamente ; y que exista la posibilidad de que la Asamblea General dirija, en todo momento oportuno, recomendaciones a los Miembros de las Naciones Unidas con miras a emprender una acción colectiva que, para ser eficaz, debería ser rápida,
A
1. Resuelve que si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción ‘de medidas colectivas, inclusive, en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales. De no estar a la sazón reunida, la Asamblea General puede reunirse en período extraordinario de sesiones de emergencia dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de una solicitud al efecto. Tal período extraordinario de sesiones de emergencia será convocado si así lo solicita el Consejo de Seguridad por el voto de siete cualesquiera de sus miembros, o bien la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas ;
2. Aprueba con el propósito mencionado las modificaciones de su reglamento que se especifican en el Anexo a la presente resolución ;
B
3. Establece una Comisión de Observacion de la Paz que, en los años civiles de 1951 y 1952, estará compuesta de 14 miembros, a saber : Colombia, China, Checoeslovaquia, Estados Unidos de América, Francia, India, Irak Israel, Nueva Zelandia, Pakistán, Reino Unido de Gran Bretaca e Irlanda del Norte, Suecia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Uruguay, y que podrá observar la situación en cualquier región donde exista tensión internacional cuya continuación sea capaz de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, e informar al respecto. Por invitación del Estado a cuyo territorio haya de ir la Comisión, o con su consentimiento, la Asamblea General, o la Comisión Interina cuando no esté reunida la Asamblea, podrán utilizar los servicios de la Comisión si el Consejo de Seguridad no está ejerciendo las funciones que le asigna la Carta con respecto al asunto de que se trate. Las decisiones referentes a la utilización de la Comisión serán adoptadas por el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes y votantes. El Consejo de Seguridad podrá también utilizar los servicios de la Comisión en conformidad con las facultades a él conferidas por la Carta;
4. Resuelve que la Comisión estará facultada para nombrar, a su discreción, subcomisiones y para utilizar los servicios de observadores que la ayuden en el desempeño de sus funciones ;
5. Recomienda a todos los Gobiernos y autoridades que cooperen con la Comisión y la ayuden en el desempeño de sus funciones ;
6. Pide al Secretario General se sirva proporcionar el personal y las facilidades necesarios, utilizando, cuando así lo disponga la Comisión, el Cuadro de Observadores de las Naciones Unidas previsto en la sección B de la resolución 297 (IV) de la Asamblea General ;
C
7. Invita a cada uno de los Estados Miembros de las Naciones Unidas a estudiar sus propios recursos, a fin de determinar la naturaleza y el alcance de la ayuda que pueda estar en condiciones de prestar en apoyo de cualesquiera recomendaciones del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General encaminadas a restaurar la paz y la seguridad internacionales;
8. Recomienda a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que cada uno de ellos mantenga, dentro de sus fuerzas armadas nacionales, elementos entrenados, organizados y equipados de tal manera que sea posible destacarlos prontamente, de conformidad con los procedimientos constitucionales de los Estados respectivos, para prestar servicio como unidad o unidades de las Naciones Unidas, a recomendación del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General, sin perjuicio del empleo de dichos elementos para el ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, que reconoce el Artículo 51 de la Carta.
9. Invita a los Miembros de las Naciones Unidas a informar lo antes posible a la Comisión de Medidas Colectivas prevista en el párrafo 11, de las medidas que hayan tomado para poner en práctica los disposiciones del precedente párrafo ;
10. Pide al Secretario General se sirva nombrar, con la aprobación de la Comisión prevista en el párrafo 11; un cuadro de expertos militares que puedan ser puestos a disposición, mediante solicitud al efecto, de los Estados Miembros que deseen obtener asesoramiento técnico respecto de la organización, entrenamiento y equipo necesarios a fin de que los elementos mencionados
en el párrafo 8 estén listos para prestar pronto servicio como unidades de las Naciones Unidas ;
D
11. Establece una Comisión de Medidas Colectivas, compuesta de 14 Miembros, a saber: Australia, Bélgica, Birmania, Brasil, Canadá, Egipto, Estados Unidos de América, Filipinas, Francia, México, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Turquía, Venezuela y Yugoeslavia, y encarga a la Comisión que, en consulta con el Secretario General y con los Estados Miembros que la Comisión considere adecuado consultar, haga un estudio, y presente un informe al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General, a más tardar el 1o. de septiembre de 1951, sobre los métodos que podrían emplearse, inclusive los indicados en la sección C de la presente resolución, a fin de mantener y fortalecer la paz y la seguridad internacionales, conforme a los propósitos y principios de la Carta, tomando en consideración las disposiciones relativas a las medidas de legítima defensa colectiva y a los acuerdos regionales (Artículos 51 y 52 de la Carta) ;
12. Recomienda a todos los Estados Miembros que cooperen con la Comisión y que la ayuden en el desempeño de sus funciones ;
13. Pide al Secretario General se sirva proporcionar el personal y las facilidades necesarios para el efectivo cumplimiento de los propósitos enunciados en las secciones C y D de la presente resolución ;
E
14. Tiene plena conciencia, al aprobar las proposiciones precedentemente enunciadas, de que una paz duradera no se obtendrá solamente mediante acuerdos de seguridad colectiva contra los quebrantamientos de la paz internacional y los actos de agresión, y de que una paz verdadera y duradera depende también del cumplimiento de todos los principios y propósitos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, del cumplitniento de las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los demás órganos principales de las Naciones Unidas con objeto de lograr el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y especialmente del respeto y la observancia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales para todos, y del establecimiento y mantenimiento de condiciones de bienestar económico y social en todos los países; y, en consecuencia,
15. Insta a los Estados Miembros a conformarse plenamente a la acción conjunta y a intensificar esta acción en cooperación con las Naciones Unidas, a desarrollar y estimular el respeto y la observancia universal de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, y a intensificar los esfuerzos individuales y colectivos con miras a lograr condiciones de estabilidad económica y de progreso social, especialmente por medio del desarrollo de los países y regiones insuficientemente desarrollados.
ANEXO.
El reglamento de la Asamblea General queda modificado de la siguiente manera:
1. El texto actual del artículo 8 pasará a ser párrafo a) de ese artículo, y se agregará un nuevo párrafo b) así concebido:
“En cumplimiento de la resolución 377 A (V) , se convocará a períodos extraordinarios de sesiones de emergencia dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que el Secretario General
haya recibido al efecto una petición del Consejo de Seguridad formulada por el voto de siete cualesquiera de sus miembros, o una petición de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas, expresada mediante votación efectuada en la Comisión Interina o de otra manera, o la conformidad de la mayoría de los Miembros manifestada con arreglo a lo previsto en el artículo 9.”
2. El texto actual del artículo 9 pasará a ser párrafo a) de ese artículo, y se agregará un nuevo párrafo b) así concebido:
“El presente artículo se aplicará también a una petición hecha por cualquier Miembro para que se celebre un período extraordinario de sesiones de emergencia, en cumplimiento de la resolución 377 A (V). En tal caso, el Secretario General comunicará la petición a los otros Miembros valiéndose de los medios de comunicación más rápidos de que disponga.”
3. El artículo 10 queda modificado por la adición al final del mismo del siguiente texto:
“En caso de que, conforme al párrafo b) del artículo 8, se convoque a un período extraordinario de sesiones de emergencia, el Secretario General lo notificará a ‘los Miembros de las Naciones Unidas por lo menos 12 horas antes de la apertura del período de sesiones.”
4. El artículo 16 queda enmendado por la adición al final del mismo del siguiente texto :
“El programa provisional de un período extraordinario de sesiones de emergencia será comunicado a los Miembros de las Naciones Unidas simultáneamente con la convocatoria.”
5. El artículo 19 queda enmendado por la adición al final del mismo del siguiente texto:
“Durante un período extraordinario de sesiones de emergencia se podrán agregar al programa temas concernientes a los asuntos tratados en la resolución 377 A (V), si así lo acuerda una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes.”
6. Se agrega, antes del artículo 65, un nuevo artículo así concebido :
“No obstante las disposiciones de cualquier otro artículo, y a menos que la Asamblea General decida otra cosa, en caso de celebración de un período extraordinario de sesiones de emergencia, la Asamblea se reunirá en sesión plenaria únicamente, y procederá a examinar directamente el tema cuyo examen se haya propuesto en la petición de convocación de tal período de sesiones, sin remisión previa a la Mesa ni a ninguna otra Comisión; en tal período extraordinario de sesiones de emergencia, el Presidente y los Vicepresidentes serán, respectivamente, los jefes de las delegaciones a las cuales pertenecían el Presidente y los Vicepresidentes elegidos en el período de sesiones anterior.”
302a. sesión plenaria,
3 de noviembre de 1950.
B
A fin de mantener la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas, y especialmente en los Capítulos V, VI y VII de la Carta,
La Asamblea General
Recomienda al Consejo de Seguridad que:
Tome las disposiciones necesarias para asegurar la aplicación de las medidas previstas en la Carta en caso de cualquier amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y para conseguir el arreglo pacífico de las controversias o situaciones que puedan poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales ;
Prepare medidas encaminadas a la rápida aplicación de las disposiciones de los Artículos 43, 45, 46 y 47 de la Carta de las Naciones Unidas relativas a la obligación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas de poner fuerzas armadas a disposición del Consejo de Seguridad y al funcionamiento eficaz del Comité de Estado Mayor.
Las disposiciones precedentes no podrán, en ningún caso, impedir que la Asamblea General cumpla las funciones previstas en la resolución 377 A (V) .
302a. sesión plenaria,
3 de noviembre de 1950.
C
La Asamblea General,
Reconociendo que la función primordial de la Organización de las Naciones Unidas es la de mantener y promover la paz, la seguridad y la justicia entre todas las naciones,
Reconociendo la responsabilidad que tienen todos los Estados Miembros de promover la causa de la paz internacional en conformidad con las obligaciones que les impone la Carta,
Reconociendo que la Carta confiere al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Reafirmando la importancia de que haya unanimidad entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad respecto a todos los problemas que puedan poner en peligro la paz en el mundo,
Recordando la resolución 190 (III) de la Asamblea General, titulada “Llamamiento a las grandes Potencias a fin de que renueven sus esfuerzos por zanjar sus diferencias y establecer una paz duradera”,
Recomienda a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad :
a) Que se reúnan y examinen, colectivamente o de otra manera y, si fuere necesario, con otros Estados interesados, todos los problemas que puedan constituir una amenaza a la paz internacional y estorbar las actividades de las Naciones Unidas, con el fin de que hagan desaparecer las diferencias fundamentales y de que lleguen a un acuerdo conforme al espíritu y la letra de la Carta,
b) Que comuniquen a la Asamblea General y, cuando ésta no esté reunida, a los Miembros de las
Naciones Unidas, tan pronto como sea conveniente, los resultados de sus consultas.
302a. sesión plenaria,
3 de noviembre de 1950.