Articulo I. Las altas partes contratantes darán a sus fuerzas armadas de tierra instrucciones de acuerdo con el Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, anexo al presente Convenio. Art. II. Las disposiciones contenidas en el Reglamento que se cita en el artículo I sólo serán …
Leer »Segunda Conferencia de la Paz, La Haya el 18 de octubre de 1907
LAS CONFERENCIAS DE LA HAYA Acta Final de la Segunda Conferencia de la Paz firmada en la Haya el 18 de octubre de 1907 La segunda Conferencia Internacional de la Paz, propuesta por el señor Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, y convocada por invitación de S. M. el …
Leer »Convenio relativo a ciertas restricciones al ejercicio del derecho de captura en la guerra marítima (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
CAPÍTULO I De la correspondencia postal Artículo I. La correspondencia postal de los neutrales o de los beligerantes, sea cual fuere su carácter oficial o particular, hallada en el mar sobre barco neutral o enemigo, es inviolable. Si se captura el barco, será expedida con el menor retraso posible por …
Leer »Convenio para aplicar a la guerra marítima los principios del Convenio de Ginebra (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Artículo I. Los barcos hospitales militares, es decir, los barcos construidos o adaptados por los Estados especial y únicamente para socorrer a los heridos, enfermos y náufragos, y cuyos nombres hubiesen sido comunicados a las Potencias beligerantes al empezar las hostilidades o durante el curso de éstas, y en todo …
Leer »Convenio relativo al bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Capítulo primero. — Del bombardeó de los puertos, ciudades, poblaciones, casas y edificios indefensos Artículo I. Se prohíbe bombardear, por fuerzas navales, puertos, ciudades, poblaciones, casas o edificios que no estén defendidos. Una localidad no puede ser bombardeada por el mero hecho de que delante de su puerto se hallen …
Leer »Convenio relativo a la transformación de buques mercantes en buques de guerra (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Artículo I. Ningún buque mercante transformado en buque de guerra podrá gozar de los derechos y obligaciones anexos a esta categoría, si no se halla colocado bajo la autoridad directa, inmediata inspección y responsabilidad de la potencia cuyo pabellón ostenta. Art. II. Los buques mercantes transformados en buques de guerra …
Leer »Convenio relativo al régimen de los buques mercantes enemigos al empezar las hostilidades (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Artículo I. Cuando un buque mercante de una de ¡as potencias beligerantes se encuentre, al empezar las hostilidades, en un puerto enemigo, es de desear que se le permita salir libremente en el acto o en un plazo de favor suficiente, para ganar directamente su puerto de destino o cualquier …
Leer »Convenio relativo a los derechos y deberes de las potencias y personas neutrales en caso de guerra terrestres (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Capítulo primero. — Derechos y deberes de las potencias neutrales Artículo I. El territorio de las potencias neutrales es inviolable. Art. II. Se prohíbe a los beligerantes atravesar el territorio de una potencia neutral por medio de tropas o convoyes, sean de municiones o de aprovisionamientos. Art. III. Está igualmente …
Leer »Convenio relativo a la ruptura de hostilidades (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Artículo I. Las potencias signatarias reconocen que las hostilidades no deberán comenzar entre ellas, sin un aviso previo e inequívoco, bajo la forma de una declaración de guerra motivada, o de un ultimátum, con declaración de guerra condicional. Art. II. El estado de guerra deberá ser notificado sin demora a …
Leer »Convenio relativo a la limitación del empleo de la fuerza para el cobro de deudas contractuales (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Articulo I. Las potencias contratantes convienen en no recurrir a la fuerza armada para el cobro de deudas contractuales reclamadas al Gobierno de un país por el Gobierno de otro,, como debidas a nacionales suyos. Sin embargo, esta estipulación no podrá aplicarse cuando el Estado deudor rehúse o deje sin …
Leer »Convenio entre España y Francia, reglamentando la jurisdicción en la isla de los Faisanes, firmado en Bayona el 27 de marzo de 1901
Su Majestad el Rey de España, y en su nombre Su Majestad la Reina Regente del Reino, y el Presidente de la República Francesa, deseando reglamentar la jurisdicción en la isla de los Faisanes, conocida también con el nombre de isla de la Conferencia, perteneciente pro indiviso a España y …
Leer »Convenio fijando el régimen de la importación de las bebidas espirituosas en África cumpliendo lo prescrito por el artículo XCII del Acta de Bruselas de 2 de julio de 1890: firmado en Bruselas el 8 de junio de 1899
Su Majestad el Rey de España, y en Su Nombre Su Majestad la Reina Regente del Reinó; Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, en nombre del Imperio alemán; Su Majestad el Rey de los Belgas; Su Majestad el Rey Soberano del Estado Independiente del Congo; el Presidente …
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