Las Partes, Decididas a llevar a la práctica el Convenio sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia; Conscientes de que las emisiones de azufre y de otros contaminantes atmosféricos continúan siendo transportadas a través de las fronteras internacionales, de que, en las zonas afectadas de Europa y América del Norte, …
Leer »Protocolo de la Convención de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, relativo a la reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles o sus flujos transfronterizos. Ginebra, 18 de noviembre de 1991
Las Partes, Resueltas a aplicar el Convenio sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, Preocupadas por el hecho de que las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) y los productos oxidantes fotoquímicos secundarios resultantes de las mismas ponen en peligro, en las regiones expuestas de Europa y de América del …
Leer »Protocolo de la convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de óxido de nitrógeno o sus flujos transfronterizos. Sofía, 31 de octubre de 1988
Las Partes, Decididas a aplicar el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, Preocupadas por el hecho de que emisiones actuales de contaminantes atmosféricos están poniendo en peligro, en las regiones expuestas de Europa y América del Norte, recursos naturales extremadamente importantes desde el punto de vista ecológico …
Leer »Protocolo de la Convención de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia relativo a la financiación a largo plazo del programa concertado de vigilancia continua y evaluación de la transmisión a larga distancia de sustancias contaminantes atmosféricas en Europa (EMEP). Ginebra, 28 de septiembre de 1984
Las partes contratantes. Recordando que el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (denominado en lo sucesivo «el Convenio») entró en vigor el 16 de marzo de 1983, Conscientes de la importancia del «Programa concertado de seguimiento continuo y evaluación del transporte a gran distancia de los contaminantes …
Leer »Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia. Ginebra, 13 de noviembre de 1979
Las Partes del presente Convenio, Resueltas a fomentar las relaciones y la cooperación en materia de protección del medio ambiente; Conscientes de la importancia de las actividades de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en lo que respecta al fortalecimiento de dichas relaciones y cooperación, especialmente en …
Leer »Convención de África Central para el control de las armas pequeñas y las armas ligeras, sus municiones y todas las piezas y componentes que puedan servir para su fabricación, reparación y ensamblaje. Kinshasa, 30 Abril 2010
Preámbulo Los Estados Parte en el presente Convenio, Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC), de la República de Rwanda y de los Estados miembros del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas encargado de …
Leer »Convención sobre Municiones en Racimo. Dublin, 30 Mayo 2008
Los Estados Parte de la presente Convención, Profundamente preocupados porque las poblaciones civiles y los civiles individualmente considerados continúan siendo los más afectados por los conflictos armados, Decididos a poner fin definitivamente al sufrimiento y a las muertes causadas por las municiones en racimo en el momento de su uso, …
Leer »Protocolo sobre los restos explosivos de guerra (Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados). Ginebra, 28 de noviembre de 2003
Las Altas Partes Contratantes, Reconociendo los graves problemas humanitarios que ocasionan los restos explosivos de guerra después de los conflictos, Conscientes de la necesidad de concluir un Protocolo sobre medidas correctivas de carácter genérico para después de los conflictos con el fin de reducir al mínimo los riesgos y efectos …
Leer »Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Ginebra, 21 de diciembre de 2001
Los Estados Partes en la Segunda Conferencia de Examen, celebrada del 11 al 21 de diciembre de 2001, adoptaron la siguiente decisión de enmendar el artículo I de la Convención para ampliar el ámbito de su aplicación a los conflictos armados no internacionales. Esta decisión figura en la Declaración Final …
Leer »Protocolo adicional a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, “Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV)”. Viena, 13 de octubre de 1995
ARTICULO I: PROTOCOLO ENMENDADO Por el presente artículo queda enmendado el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II), anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados …
Leer »Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (22 de julio de 1944)
Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional Adoptado en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, New Hampshire, el 22 de julio de 1944. Los gobiernos en cuyo nombre se firma el presente Convenio acuerdan lo siguiente: Artículo preliminar i) El Fondo Monetario internacional se …
Leer »Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (y Protocolos I, II y III). Ginebra, 10 de octubre de 1980
Las Altas Partes Contratantes, Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, todo Estado tiene el deber, en sus relaciones internacionales, de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, …
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