domingo, diciembre 22, 2024

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Convenio sobre la colocación de minas submarinas automáticas de contactos (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)

Artículo I. Queda prohibido: Colocar minas automáticas de contacto no fondeadas, a no ser que estén construidas de tal modo que resulten inofensivas, a lo sumo, una hora después que hayan dejado de estar bajo el dominio del que las ha colocado. Colocar minas automáticas de contacto fondeadas, que no …

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Convenio relativo a ciertas restricciones al ejercicio del derecho de captura en la guerra marítima (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)

CAPÍTULO I De la correspondencia postal Artículo I. La correspondencia postal de los neutrales o de los beligerantes, sea cual fuere su carácter oficial o particular, hallada en el mar sobre barco neutral o enemigo, es inviolable. Si se captura el barco, será expedida con el menor retraso posible por …

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Convenio relativo al bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)

Capítulo primero. — Del bombardeó de los puertos, ciudades, poblaciones, casas y edificios indefensos Artículo I. Se prohíbe bombardear, por fuerzas navales, puertos, ciudades, poblaciones, casas o edificios que no estén defendidos. Una localidad no puede ser bombardeada por el mero hecho de que delante de su puerto se hallen …

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Convenio relativo a la transformación de buques mercantes en buques de guerra (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)

Artículo I. Ningún buque mercante transformado en buque de guerra podrá gozar de los derechos y obligaciones anexos a esta categoría, si no se halla colocado bajo la autoridad directa, inmediata inspección y responsabilidad de la potencia cuyo pabellón ostenta. Art. II. Los buques mercantes transformados en buques de guerra …

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Convenio relativo al régimen de los buques mercantes enemigos al empezar las hostilidades (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)

Artículo I. Cuando un buque mercante de una de ¡as potencias beligerantes se encuentre, al empezar las hostilidades, en un puerto enemigo, es de desear que se le permita salir libremente en el acto o en un plazo de favor suficiente, para ganar directamente su puerto de destino o cualquier …

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Convenio relativo a la ruptura de hostilidades (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)

Artículo I. Las potencias signatarias reconocen que las hostilidades no deberán comenzar entre ellas, sin un aviso previo e inequívoco, bajo la forma de una declaración de guerra motivada, o de un ultimátum, con declaración de guerra condicional. Art. II. El estado de guerra deberá ser notificado sin demora a …

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Convenio relativo a la limitación del empleo de la fuerza para el cobro de deudas contractuales (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)

Articulo I. Las potencias contratantes convienen en no recurrir a la fuerza armada para el cobro de deudas contractuales reclamadas al Gobierno de un país por el Gobierno de otro,, como debidas a nacionales suyos. Sin embargo, esta estipulación no podrá aplicarse cuando el Estado deudor rehúse o deje sin …

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Reglas del Tratado de Washington, entre Gran Bretaña y Estados Unidos, de 8 mayo 1871, referente a la reclamación sobre el “Alabama” (Reglas de Washington)

Un gobierno neutral debe: 1. Emplear toda la diligencia necesaria para impedir que en su jurisdicción, se ponga en condiciones de navegar, equipar o armar cualquiera navio sobre el que tenga fundadas sospechas de estar destinado a hacer la guerra contra una Potencia con la cual se encuentra en paz, …

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