Artículo I. Los barcos hospitales militares, es decir, los barcos construidos o adaptados por los Estados especial y únicamente para socorrer a los heridos, enfermos y náufragos, y cuyos nombres hubiesen sido comunicados a las Potencias beligerantes al empezar las hostilidades o durante el curso de éstas, y en todo …
Leer »Convenio relativo al bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Capítulo primero. — Del bombardeó de los puertos, ciudades, poblaciones, casas y edificios indefensos Artículo I. Se prohíbe bombardear, por fuerzas navales, puertos, ciudades, poblaciones, casas o edificios que no estén defendidos. Una localidad no puede ser bombardeada por el mero hecho de que delante de su puerto se hallen …
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