La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas “Estados Partes”; VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y la Decisión CMC N° 37/03 “Reglamento del Protocolo de …
Leer »Protocolo de Ouro Preto adicional al Tratado de Asunción (1994)
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes”; En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991; Conscientes de la importancia de los avances alcanzados …
Leer »Reglamento del Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias en el MERCOSUR (Decisión Nº 17/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias y el Protocolo de Ouro Preto. CONSIDERANDO: La conveniencia de reglamentar el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias con el fin de asegurar la creciente efectividad de los mecanismos de solución de controversias del …
Leer »Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR (2002)
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes”; TENIENDO EN CUENTA el Tratado de Asunción, el Protocolo de Brasilia y el Protocolo de Ouro Preto; RECONOCIENDO Que la evolución del proceso de integración en el …
Leer »Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias en el MERCOSUR (1991)
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes”; En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 y en el Anexo III del Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991, en virtud …
Leer »Tratado de Asunción (1991)
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes”; CONSIDERANDO que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico …
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