Conformado el Exmo. Director Supremo con el Convenio ajustado entre el Gobierno de Chile y el Diputado de estas Provincias cerca de él, para que los sargentos, cabos y soldados del Ejército de los Andes, inutilizados en funciones de guerra desde la batalla de Chacabuco, y que en lo sucesivo …
Leer »Contrata celebrada entre la Junta Gubernativa de las Provincias Unidas del Rio de la Plata y la del Reino de Chile, para cambiar azogue por pólvora (Buenos Aires, 23 de Octubre de 1812)
Se incluye la adjunta contrata celebrada por este Gobierno con el de ese Reino por medio de su Diputado en esta Capital, á efecto de que impuesto Vd. de ella, procure su inmediata ratificación, y remesa del artículo contratado, cuya falta exige en el día toda la actividad y eficacia …
Leer »Oficio del cabildo al virey, comunicándole el nombramiento hecho el 14 en Liniers por el pueblo, para el gobierno político y militar de Buenos Aires
Excmo. Señor, Habiendo tenido esta capital la incomparable gloria de ser reconquistada el dia 12 del corriente por todo su vecindario, que tomó las armas en union de la expedición que vino de Montevideo al mando del capitán de navio de la real armada el Sr. D. Santiago Liniers, se …
Leer »Protección de monumentos muebles (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)
La Séptima Conferencia Internacional Americana, Resuelve: Someter a la consideración de los Gobiernos de América la utilidad y conveniencia recíprocas de firmar un tratado multilateral que contenga las siguientes disposiciones: Artículo 1º.—El objeto de este Tratado es el de procurar para todos los países signatarios el conocimiento, la protección y …
Leer »PROTOCOLO DE INGRESO DE ESPAÑA EN EL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE. Bruselas, 10 de diciembre de 1981
Las Partes del Tratado del Atlántico Norte, suscrito el 4 de abril de 1949 en Washington, En el convencimiento de que la seguridad en la zona del Atlántico Norte se verá reforzada con la accesión del Reino de España a dicho Tratado. Acuerdan lo siguiente: Artículo 1.º A la entrada …
Leer »Convenio relativo a ciertas restricciones al ejercicio del derecho de captura en la guerra marítima (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
CAPÍTULO I De la correspondencia postal Artículo I. La correspondencia postal de los neutrales o de los beligerantes, sea cual fuere su carácter oficial o particular, hallada en el mar sobre barco neutral o enemigo, es inviolable. Si se captura el barco, será expedida con el menor retraso posible por …
Leer »Convenio relativo a la transformación de buques mercantes en buques de guerra (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Artículo I. Ningún buque mercante transformado en buque de guerra podrá gozar de los derechos y obligaciones anexos a esta categoría, si no se halla colocado bajo la autoridad directa, inmediata inspección y responsabilidad de la potencia cuyo pabellón ostenta. Art. II. Los buques mercantes transformados en buques de guerra …
Leer »Convenio relativo al régimen de los buques mercantes enemigos al empezar las hostilidades (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Artículo I. Cuando un buque mercante de una de ¡as potencias beligerantes se encuentre, al empezar las hostilidades, en un puerto enemigo, es de desear que se le permita salir libremente en el acto o en un plazo de favor suficiente, para ganar directamente su puerto de destino o cualquier …
Leer »Convenio relativo a la ruptura de hostilidades (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Artículo I. Las potencias signatarias reconocen que las hostilidades no deberán comenzar entre ellas, sin un aviso previo e inequívoco, bajo la forma de una declaración de guerra motivada, o de un ultimátum, con declaración de guerra condicional. Art. II. El estado de guerra deberá ser notificado sin demora a …
Leer »Convenio relativo a la limitación del empleo de la fuerza para el cobro de deudas contractuales (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Articulo I. Las potencias contratantes convienen en no recurrir a la fuerza armada para el cobro de deudas contractuales reclamadas al Gobierno de un país por el Gobierno de otro,, como debidas a nacionales suyos. Sin embargo, esta estipulación no podrá aplicarse cuando el Estado deudor rehúse o deje sin …
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