sábado, diciembre 21, 2024

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MERCOSUR: TAIANA EXPUSO EN URUGUAY LAS PROPUESTAS ARGENTINAS ANTE EL PARLAMENTO REGIONAL

MERCOSUR: TAIANA EXPUSO EN URUGUAY LAS PROPUESTAS ARGENTINAS ANTE EL PARLAMENTO REGIONAL En el marco de la Presidencia Pro Témpore del Mercosur que ejerce la Argentina hasta el 30 de junio, el Canciller Jorge Taiana expuso esta mañana en Montevideo ante el Parlamento del bloque regional, y se explayó sobre …

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EL CANCILLER ARGENTINO INSTí“ A LAS POTENCIAS NUCLEARES A CUMPLIR LOS TRATADOS DE NO PROLIFERACIí“N

EL CANCILLER ARGENTINO INSTí“ A LAS POTENCIAS NUCLEARES A CUMPLIR LOS TRATADOS DE NO PROLIFERACIí“N En la ciudad de Ginebra, Suiza, luego de participar en la sesión plenaria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Canciller Jorge Taiana fue parte también de un encuentro formal de la …

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"RECHAZAMOS CUALQUIER FORMA DE VIOLACIí“N DE LA SOBERANíA TERRITORIAL"

“RECHAZAMOS CUALQUIER FORMA DE VIOLACIí“N DE LA SOBERANíA TERRITORIAL” El canciller argentino Jorge Taiana sostuvo hace instantes desde Suiza, luego de mantener un diálogo con su par de Ecuador, María Isabel Salvador, que “la Argentina expondrá en la sesión extraordinaria de mañana de la OEA la firme posición de rechazo …

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TAIANA RECIBIí“ HOY AL NUEVO EMBAJADOR DE LA REPíšBLICA CHECA EN LA ARGENTINA

TAIANA RECIBIí“ HOY AL NUEVO EMBAJADOR DE LA REPíšBLICA CHECA EN LA ARGENTINA El canciller Jorge Taiana recibió esta tarde al embajador designado de la República Checa, Stepán Zajac, quien le hizo entrega de las copias de cartas credenciales que lo acreditan como nuevo representante de su país en la …

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Convenio relativo a las leyes y usos de la guerra terrestres (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)

Articulo I. Las altas partes contratantes darán a sus fuerzas armadas de tierra instrucciones de acuerdo con el Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, anexo al presente Convenio. Art. II. Las disposiciones contenidas en el Reglamento que se cita en el artículo I sólo serán …

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Convenio relativo al bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)

Capítulo primero. — Del bombardeó de los puertos, ciudades, poblaciones, casas y edificios indefensos Artículo I. Se prohíbe bombardear, por fuerzas navales, puertos, ciudades, poblaciones, casas o edificios que no estén defendidos. Una localidad no puede ser bombardeada por el mero hecho de que delante de su puerto se hallen …

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