domingo, marzo 30, 2025

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Convenio para aplicar a la guerra marítima los principios del Convenio de Ginebra (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)

Artículo I. Los barcos hospitales militares, es decir, los barcos construidos o adaptados por los Estados especial y únicamente para socorrer a los heridos, enfermos y náufragos, y cuyos nombres hubiesen sido comunicados a las Potencias beligerantes al empezar las hostilidades o durante el curso de éstas, y en todo …

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Canje de Notas entre los Gobiernos español, francés e inglés, realizado el 16 de mayo de 1907, referente al “statu quo” en el Mediterráneo

Animado del deseo de contribuir por todos los medios posibles a la conservación de la paz y convencido de que el mantenimiento del statu quo territorial y de los derechos de España y de Francia en el Mediterráneo y en la parte del Atlántico que baña las costas de Europa …

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Real decreto declarando rotas las relaciones con los Estados Unidos de América y determinando las reglas de derecho internacional aplicables durante la guerra, con las Instrucciones, aprobadas de Real orden por el Ministerio de Marina, para el ejercicio del derecho de visita: firmados en Madrid a 23 y 24 de abril de 1898

Presidencia del Consejo de Ministros Exposición Señora: Rotas las relaciones diplomáticas entre España y los Estados Unidos de Norte América, y comenzado el estado de guerra entre los dos países, plantéase una serie de problemas de derecho internacional, especialmente del marítimo, que el Consejo de Ministros considera preciso resolver cuanto …

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Tratado entre Gran Bretaña, Alemania, Austria, Francia, Italia, Rusia y Turquía, para la revisión de ciertas estipulaciones de los Tratados de 30 de marzo de 1856, relativas al Mar Negro y al Danubio: firmado en Londres el 13 de marzo de 1871

Articulo I. Los artículos XI, XIII y XIV del Tratado de París de 30 de marzo de 1856, así como el Convenio especial concluido entre Rusia y la Sublime Puerta, anexo al citado artículo. XIV, solo derogados y reemplazados por los artículos siguientes. Art. II. El principio de cierre de …

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Reglamento concerniente al bloqueo de puertos y a la captura de buques enemigos o sospechosos para su aplicación en la guerra del Pacífico, redactado por acuerdo de los ministros de Estado y de Marina, fechado en Madrid a 26 de noviembre de 1864

Artículo I. Se considera bloqueado un puerto enemigo cuando cierra su entrada el número de buques de guerra suficiente para que sea peligroso el paso. Art. II. Debiendo ser el bloqueo efectivo y constante para que se considere válido, si los temporales u otras circunstancias apartasen a los buques bloqueadores …

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