Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, Deseosos de asegurar los beneficios de la paz en sus relaciones mutuas y con todos los pueblos de la tierra, y de abolir la práctica de las intervenciones; y Teniendo presente que la Convención sobre derechos y deberes …
Leer »Convención sobre mantenimiento, afianzamiento y restablecimiento de la paz (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)
Loe Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, Considerando: Que según los propios términos del Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt, a cuyo alto espíritu se debe la reunión de esta Conferencia, las medidas que se adoptaren en ella “serían …
Leer »Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 – Protocolo de Firma
El Presidente del Reich Alemán; El Presidente de los Estados Unidos de América; El Presidente de la República Argentina; El Presidente Federal de la República de Austria; Su Majestad el Rey de los Belgas; El Presidente de la República de Bolivia; El Presidente de la República de los Estados Unidos …
Leer »Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933
Deseosos de asegurar de una manera más completa la represión de la trata de mujeres y niños; Habiendo tomado conocimiento de las recomendaciones contenidas en el informe presentado al consejo de la Sociedad de Naciones, por la Comisión de la Trata de Mujeres y Niños, sobre su duodécima sesión; Habiendo …
Leer »Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921
Artículo 1 Las Altas Partes Contratantes, en caso de que todavía no fueren partes en el Convenio del 18 de mayo de 1904 y en la Convención del 4 de mayo de 1910, convienen en remitir, dentro del menor plazo posible y en la forma prevista en el Convenio y …
Leer »Convención y Estatuto sobre el régimen internacional de los puertos marítimos. Ginebra, 9 de diciembre de 1923
Preámbulo Alemania, Austria, Bélgica, el Imperio Británico (con Nueva Zelanda), Bulgaria, Chile, Dinamarca, España, La Ciudad Libre de Danzig, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Lituania, Polonia, Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, Siam y Uruguay: Deseosos de promover un acuerdo internacional con el fin de facilitar la explotación y el …
Leer »Convenio y Estatuto sobre la libertad de tránsito. Barcelona, 20 de abril de 1921
Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, el Imperio Británico (con Nueva Zelanda y la India), España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Haití , Honduras, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Países Bajos, Persia, Polonia, Portugal, Rumania, el Estado Serbio-Croata-Esloveno, …
Leer »Protocolo facultativo sobre la represión de la falsificación de moneda. Ginebra, 20 de abril de 1929
Reconociendo los importantes progresos en materia de represión de la falsificación de moneda realizados por el Convenio para la represión de la falsificación de moneda que lleva la fecha de hoy, las Altas Partes signatarias de este Protocolo, a reserva de ratificación, se comprometen, en sus relaciones recíprocas, a considerar, …
Leer »Convenio internacional para la represión de la falsificación de moneda. Ginebra, 20 de abril de 1929 y su Protocolo
(Lista de los Jefes de Estado) Deseosos de hacer más y más efectivo la prevención y la represión de la falsificación de moneda, han nombrado como sus Plenipotenciarios: (Lista de los Plenipotenciarios) Quienes, después de haberse comunicado mutuamente sus respectivos Plenos Poderes, hallados que fueron éstos en buena y debida …
Leer »Convenio relativo al derecho de timbre en materia de cheques. Ginebra, 19 de marzo de 1931
Artículo 1 En el caso de que no fuese ya su legislación, las Altas Partes contratantes se obligan a modificar sus leyes en todos los territorios que se hallen bajo su soberanía o autoridad y a los cuales el presente Convenio es aplicable, de manera que la validez de las …
Leer »Convenio relativo al derecho de timbre en materia de letras de cambio y pagarés. Ginebra, 7 de junio de 1930
Artículo 1 En el caso en que no fuese ya su legislación, las Altas Partes contratantes se obligan a modificar sus Leyes de manera que la validez de las obligaciones que se contraigan en materia de letras de cambio y de pagarés a la orden, o el ejercicio de derechos …
Leer »Convenio que establece una ley uniforme sobre letras de cambio y pagarés. Ginebra, 7 de junio de 1930
Artículo I Las Altas Partes contratantes se obligan a introducir en sus respectivos territorios, ya en uno de los textos originales o en sus idiomas nacionales, la Ley uniforme contenida en el Anejo I del presente Convenio. Esta obligación se subordinará eventualmente a las reservas que cada Alta Parte contratante …
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