Capítulo primero. — Del bombardeó de los puertos, ciudades, poblaciones, casas y edificios indefensos Artículo I. Se prohíbe bombardear, por fuerzas navales, puertos, ciudades, poblaciones, casas o edificios que no estén defendidos. Una localidad no puede ser bombardeada por el mero hecho de que delante de su puerto se hallen …
Leer »Convenio relativo a la transformación de buques mercantes en buques de guerra (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Artículo I. Ningún buque mercante transformado en buque de guerra podrá gozar de los derechos y obligaciones anexos a esta categoría, si no se halla colocado bajo la autoridad directa, inmediata inspección y responsabilidad de la potencia cuyo pabellón ostenta. Art. II. Los buques mercantes transformados en buques de guerra …
Leer »Convenio relativo al régimen de los buques mercantes enemigos al empezar las hostilidades (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Artículo I. Cuando un buque mercante de una de ¡as potencias beligerantes se encuentre, al empezar las hostilidades, en un puerto enemigo, es de desear que se le permita salir libremente en el acto o en un plazo de favor suficiente, para ganar directamente su puerto de destino o cualquier …
Leer »Convenio relativo a los derechos y deberes de las potencias y personas neutrales en caso de guerra terrestres (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Capítulo primero. — Derechos y deberes de las potencias neutrales Artículo I. El territorio de las potencias neutrales es inviolable. Art. II. Se prohíbe a los beligerantes atravesar el territorio de una potencia neutral por medio de tropas o convoyes, sean de municiones o de aprovisionamientos. Art. III. Está igualmente …
Leer »Convenio relativo a la ruptura de hostilidades (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Artículo I. Las potencias signatarias reconocen que las hostilidades no deberán comenzar entre ellas, sin un aviso previo e inequívoco, bajo la forma de una declaración de guerra motivada, o de un ultimátum, con declaración de guerra condicional. Art. II. El estado de guerra deberá ser notificado sin demora a …
Leer »Convenio relativo a la limitación del empleo de la fuerza para el cobro de deudas contractuales (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Articulo I. Las potencias contratantes convienen en no recurrir a la fuerza armada para el cobro de deudas contractuales reclamadas al Gobierno de un país por el Gobierno de otro,, como debidas a nacionales suyos. Sin embargo, esta estipulación no podrá aplicarse cuando el Estado deudor rehúse o deje sin …
Leer »Ley 3.192 – Ley aprobatoria de los Tratados de Derecho Internacional de propiedad literaria, marcas de fábrica, de Comercio, y patentes de invención
Ley aprobatoria de los Tratados de Derecho Internacional de propiedad literaria, marcas de fábrica, de Comercio, y patentes de invención. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: Art. 1° – Apruébanse los tratados de derecho civil, comercial, penal, …
Leer »Canje de Notas entre los Gobiernos español e italiano realizado el 4 de mayo de 1887 al que se adhirieron los Imperios Alemán y Austrohúngaro
Madrid, 4 de mayo de 1887. El infrascrito, Ministro de Estado de España, tiene el honor de poner lo que sigue en conocimiento del señor marqués de Maffei, enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario de S. M. el Bey de Italia. El Gobierno de S. M. la Reina Regente, animado del …
Leer »Proposición de S. S. como mediador y Protocolo conforme a la misma referente a los derechos de posesión en las islas Carolinas: firmados en Roma a 22 de octubre y 17 de diciembre da 1885
PROPOSICIÓN El descubrimiento hecho por España en el siglo xvi de las islas qué forman parte del Archipiélago dé las Carolinas y Palaos, y una serie de actos llevados a cabo en diversas épocas en aquellas mismas islas por el Gobierno español en beneficio de los indígenas, han creado en …
Leer »Declaración de París, regalando diversos puntos de Derecho marítimo: firmada el 16 abril 1856
Los Plenipotenciarios que han firmado el Tratado de París del 30 de marzo de 1856, reunidos en Conferencia considerando: Que el Derecho Marítimo en tiempo, de guerra ha sido durante largo tiempo objeto de lamentables olvidos: Que la imprecisión de derechos y deberes en esta materia da lugar a divergencias …
Leer »Concordato entre S. S. el Papa y S. M. la Reina de España: firmado en Madrid a 16 de marzo de 1851, y Convenio adicional ajustado en Roma a 25 de agosto de 1859
CONCORDATO En el nombre de la Santísima e individua Trinidad. Deseando vivamente Su Santidad el Sumo Pontífice Pío IX proveer al bien de la religión y de la utilidad de la Iglesia de España con la solicitud pastoral con que atiende a todos los fieles católicos, y con especial benevolencia …
Leer »