Articulo I. Las potencias contratantes convienen en no recurrir a la fuerza armada para el cobro de deudas contractuales reclamadas al Gobierno de un país por el Gobierno de otro,, como debidas a nacionales suyos. Sin embargo, esta estipulación no podrá aplicarse cuando el Estado deudor rehúse o deje sin …
Leer »Declaración de París, regalando diversos puntos de Derecho marítimo: firmada el 16 abril 1856
Los Plenipotenciarios que han firmado el Tratado de París del 30 de marzo de 1856, reunidos en Conferencia considerando: Que el Derecho Marítimo en tiempo, de guerra ha sido durante largo tiempo objeto de lamentables olvidos: Que la imprecisión de derechos y deberes en esta materia da lugar a divergencias …
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