Exposición Señor: Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de Austria, Cerdeña, Francia, Gran Bretaña, Prusia, Rusia y Turquía, que, reunidos en el Congreso de París, acababan de firmar el tratado de 30 de marzo de 1856, concerniente al restablecimiento de la paz, estipularon en 16 de abril de aquel año una …
Leer »Acta de aceptación de la adhesión del gobierno español, suscrita en París el 18 de enero de 1908
Habiendo accedido S. M. el Rey de España a la Declaración firmada el 16 de abril de 1856 en el Congreso de París para regular diferentes cuestiones de Derecho Marítimo, por Acta de accesión expedida por su Embajador extraordinario y Plenipotenciario, Excmo. Sr. León y Castillo, Marqués de Muni, Acta …
Leer »Declaración relativa a la prohibición de arrojar proyectiles y explosivos desde las aeronaves (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Los que suscriben, plenipotenciarios de las Potencias invitadas a la segunda conferencia internacional de la paz en La Haya, debidamente autorizados a este objeto por sus gobiernos: Inspirándose en los sentimientos expresados en la declaración de San Petersburgo de 29 de noviembre al 11 de diciembre de 1868 y deseando …
Leer »Convenio relativo a los derechos y deberes de los neutrales en la guerra marítima (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, etcétera… Deseando disminuir las divergencias de opinión que existen todavía sobre las relaciones entre las potencias neutrales y beligerantes en el caso de una guerra marítima y evitar las dificultades a que estas divergencias pudieran dar lugar; Considerando que, aunque no …
Leer »Convenio sobre el establecimiento de un Tribunal Internacional de Presas (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo I. La validez de la captura de un buque mercante o de su cargamento se probará conforme al presente convenio ante una jurisdicción de presas, cuando se trate de una propiedad neutral o enemiga. Art. II. La jurisdicción de presas se ejercerá en primer lugar …
Leer »Convenio relativo a ciertas restricciones al ejercicio del derecho de captura en la guerra marítima (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
CAPÍTULO I De la correspondencia postal Artículo I. La correspondencia postal de los neutrales o de los beligerantes, sea cual fuere su carácter oficial o particular, hallada en el mar sobre barco neutral o enemigo, es inviolable. Si se captura el barco, será expedida con el menor retraso posible por …
Leer »Convenio para aplicar a la guerra marítima los principios del Convenio de Ginebra (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Artículo I. Los barcos hospitales militares, es decir, los barcos construidos o adaptados por los Estados especial y únicamente para socorrer a los heridos, enfermos y náufragos, y cuyos nombres hubiesen sido comunicados a las Potencias beligerantes al empezar las hostilidades o durante el curso de éstas, y en todo …
Leer »Convenio relativo al bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Capítulo primero. — Del bombardeó de los puertos, ciudades, poblaciones, casas y edificios indefensos Artículo I. Se prohíbe bombardear, por fuerzas navales, puertos, ciudades, poblaciones, casas o edificios que no estén defendidos. Una localidad no puede ser bombardeada por el mero hecho de que delante de su puerto se hallen …
Leer »Convenio relativo a la transformación de buques mercantes en buques de guerra (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Artículo I. Ningún buque mercante transformado en buque de guerra podrá gozar de los derechos y obligaciones anexos a esta categoría, si no se halla colocado bajo la autoridad directa, inmediata inspección y responsabilidad de la potencia cuyo pabellón ostenta. Art. II. Los buques mercantes transformados en buques de guerra …
Leer »Convenio relativo al régimen de los buques mercantes enemigos al empezar las hostilidades (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Artículo I. Cuando un buque mercante de una de ¡as potencias beligerantes se encuentre, al empezar las hostilidades, en un puerto enemigo, es de desear que se le permita salir libremente en el acto o en un plazo de favor suficiente, para ganar directamente su puerto de destino o cualquier …
Leer »Convenio relativo a los derechos y deberes de las potencias y personas neutrales en caso de guerra terrestres (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Capítulo primero. — Derechos y deberes de las potencias neutrales Artículo I. El territorio de las potencias neutrales es inviolable. Art. II. Se prohíbe a los beligerantes atravesar el territorio de una potencia neutral por medio de tropas o convoyes, sean de municiones o de aprovisionamientos. Art. III. Está igualmente …
Leer »Convenio relativo a la ruptura de hostilidades (Segunda Conferencia de la Paz, La Haya 18 de octubre de 1907)
Artículo I. Las potencias signatarias reconocen que las hostilidades no deberán comenzar entre ellas, sin un aviso previo e inequívoco, bajo la forma de una declaración de guerra motivada, o de un ultimátum, con declaración de guerra condicional. Art. II. El estado de guerra deberá ser notificado sin demora a …
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