Ab absurdo: hasta el absurdo.
Ab aeterno: desde siempre, desde muy antiguo.
Ab antiguo: desde antiguo.
Ab initio: desde el principio.
Ab origine: desde el origen o principio.
Abiurato: perjuicio.
Abrogatio: abrogación.
Accesorium sequitur principale: lo accesorio sigue a lo principal.
A contrariis: por los contrarios (forma de demostrar un argumento por las razones contrarias).
A contrarío sensu: en sentido contrario.
Actio de dolo: acción de dolo.
Actio popularis: acción popular (se dice de aquella reclamación que puede ser exigida por cualquier miembro de una comunidad determinada).
Ad argumentandum tantum: con el solo fin de argumentar.
Ad cautelam: para la cautela.
Ad exemplum: para ejemplo.
Ad extra: hacia afuera.
Ad finem: hasta el fin.
Ad hoc: para esto, para un fin particular.
Ad hominem: contra la persona.
Ad honorem: para calificar una función ejercida sin retribución alguna.
Ad interim: interinamente, provisionalmente.
Ad intra: hacia dentro.
Ad itidicem: ante el juez.
Ad indicia: para el juicio.
Ad libitum: a voluntad, a elección.
Ad literam: al pie de la letra.
Ad perpetuara: perpetuamente, para siempre.
Ad referendum: bajo condición de informar (fórmula de cancillería empleada para expresar que un acto, una decisión, un proyecto, etc., queda subordinado para su validez a la aprobación de otra autoridad o a la ratificación correspondiente).
Ad usum: según costumbre.
Aequitas: equidad, igualdad, proporcionalidad (se dice de la aplicación de la justicia atemperada de los rigores del derecho y, también, de los principios que deben guiar la facultad discrecional del juez).
A fortiori: con más fuerza, con mayor razón (forma de argumentación consistente en establecer la verdad de una proposición general para extraer de ella una particular).
Allegans contraria non audiendus est: el que alega lo contrario no debe ser oído (se aplica a aquellas alegaciones aducidas por un sujeto que, por ser contrarias a su conducta previa o anterior, resultan inadmisibles).
Animus belligerandi: intención de hacer la guerra.
Animus derelinquendi: intención de abandonar algo.
Animus negotiandi: intención de negociar.
Animus occupandi o possidendi: intención de ocupar o poseer una cosa.
Animus posessionis: intención de poseer.
Animus revocandi: intención de revocar.
Animus transferendi: intención de transferir algo.
A posteriori: se dice de lo ocurrido después de un hecho o circunstancia determinada.
A priori: se dice de lo ocurrido antes de un hecho o circunstancia determinada.
A sensu contrario: por el sentido o significación contraria.
Aut dedere aut iudicare: o entregar o juzgar.
Bellum iustum: guerra justa.
Bona fide: de buena fe.
Casus belli: caso de guerra.
Casus foederis: estipulación pactada que debe ser cumplida por las partes.
Circa: cerca, alrededor de.
Comitas gentium: cortesía entre las naciones.
Conditio iuris: condición de derecho.
Conditio sine qua non: condición sin la cual no puede producir efectos un determinado negocio jurídico.
Consensus: consentimiento, acuerdo.
Consensus ad ídem: el consentimiento sobre lo mismo.
Consensus generalis: consentimiento o acuerdo general.
Consensus gentium: acuerdo de las naciones.
Consensus omnium: el consentimiento de todos.
Consuetudo est servando: la costumbre debe ser observada.
Consules electi: cónsules elegidos (título de los cónsules honorarios o no funcionarios).
Cónsules missi: cónsules enviados (título de los cónsules de carrera que sólo desempeñan las funciones consulares y no otras actividades).
Contra: contra, al contrario, en sentido opuesto.
Contra legem: contra la ley (se dice de la costumbre establecida o de la decisión adoptada en contra de la ley).
Corpus iuris: cuerpo de Derecho, conjunto de normas.
Corpus iuris gentium: cuerpo o compilación del Derecho de Gentes.
Corpus iuris spatialis: código de Derecho espacial.
Corpus posessionis: cuerpo, objeto de la posesión.
Damnum emergens: daño emergente o producido por el incumplimiento de una obligación.
Debellatio: debelación (aniquilación de un Estado por la fuerza de las armas).
De facto: de hecho.
De iure: de derecho.
De lege lata o Lex lata: la ley o derecho vigente.
De lege ferenda: de acuerdo con la ley que debiera ser aprobada.
Delicta iuris gentium: delitos contra el Derecho de Gentes.
Denegatio iustitiae: denegación de justicia (se dice del delito cometido por el juez o magistrado que no imparte la justicia según la forma establecida por las leyes).
Desuetudo: desuso.
Dictum: dicho, aforismo, apotegma.
Divortium aquarum: línea que determina las vertientes para fijar los límites entre Estados.
Dominium: dominio, propiedad sobre una cosa.
Do ut des: doy para que des.
Dura lex, sed lex: dura es la ley, pero es la ley.
Eo ípso: por sí mismo.
Erga omnes: con relación a todos.
Ergo: por tanto, pues.
Ex aequo et bono: según lo equitativo y bueno (se dice del arreglo de una disputa basado en la equidad).
Ex auctoritale legis: desde la autoridad de la ley.
Ex composilo: de común acuerdo.
Ex consensu: con la aprobación de la persona a quien se dirige uno o de quien se habla.
Ex debito iustitiae: por deber.
Ex factis oritur ius: de los hechos se origina el derecho.
Ex gratia: por gracia, de favor.
Ex iniuria non oritur ius: de una ilegalidad no se origina un derecho.
Ex iure: de derecho, según derecho; legalmente.
Ex lege: de la ley. según la ley.
Ex more: según costumbre o práctica.
Ex novo: de nuevo.
Ex nunc: desde ahora.
Ex officio: de oficio, por razón del oficio.
Ex post facto: después del hecho.
Ex professo: a propósito.
Ex proprio iure: por derecho propio; sin necesidad de concurso ni voluntad de otro.
Ex tempore: fuera de tiempo.
Ex usu: según costumbre.
Exequatur: autorización dada por el Estado receptor al jefe de una oficina consular para ser admitido al ejercicio de sus funciones, y también autorización para la ejecución de una sentencia extranjera.
Expressis verbis: con estas mismas palabras.
Ex situ: desde el sitio.
Ex tunc: desde entonces.
Fictio iuris: ficción jurídica.
Forum prorogatum: fuero ampliado o prolongado (extensión de la jurisdicción de un tribunal, por aceptación expresa o implícita de las partes en el litigio, a determinados casos sobre los que en principio no sería competente).
Gratia argumentandi: para argumentar.
Grosso modo: a grandes rasgos.
Hostis: enemigo.
Hostis generis humani: enemigo del género humano, enemigo público.
Imperium: poder supremo, soberanía.
In absentia: en ausencia, por ausencia.
In abstracto: en abstracto.
ln ambiguo: en la duda.
In casu: en el caso, sobre el caso.
In casu consimili: en caso semejante.
In contrahendo (pacto): pacto por contraer, por negociar.
In extenso: en sentido extenso o amplio.
In extremis: en el último momento.
In fine: al final.
In foro domestico: en el fuero interno (de los Estados).
Infra: debajo de, en la parte inferior.
In genere: en general.
In integrum: por entero.
In limite: en el limite.
In pari causa: en igual causa, en caso igual.
In perpetuum: para siempre, a perpetuidad.
In personam: en la persona.
In rem: en el hecho.
In situ: en el sitio.
In spe: en la esperanza.
In statu nascendi: en estado de nacimiento, de formación.
Inter alia: entre otras cosas.
Inter partes: entre las partes.
Inter armas silent leges: entre las armas enmudecen las leyes.
Inter se: entre sí.
Intercessio: mediación o intercesión.
Interposita persona: por persona interpuesta o actuar por medio de otro.
In toto: en todo, totalmente.
Intuitus personae: en consideración a la persona.
Ipso facto: por el mismo hecho.
Ipso iure: por el mismo derecho.
Iura novit curia: la curia, el tribunal conoce las leyes.
Iure gestionis: por derecho de gestión o administración (los actos realizados por el Estado como sujeto privado).
Iure imperii: por derecho de soberanía (los actos realizados por el Estado en el ejercicio de sus facultades soberanas).
Iure proprio: por derecho propio.
Iuris et de iure: de pleno y absoluto derecho.
Iuris tantum: tan sólo de derecho.
Ius ad bellum: derecho de poder recurrir a la guerra.
Ius ad tractatum: derecho a la conclusión de tratados.
Ius belli: el derecho de la guerra.
Ius civitatis: derecho de los ciudadanos.
Ius cogens: derecho obligatorio y superior a la voluntad de los Estados.
Ius contrahendi: derecho de negociar o pactar.
Ius evocandi: derecho de llamar, de hacer venir.
Ius gentium: Derecho de Gentes (hoy día, sinónimo de Derecho Internacional Público).
Ius in bello: el derecho de la guerra, las leyes y costumbres de la guerra.
Ius legationis: derecho de legación o de envío de embajadores.
Ius non scriptum: derecho no escrito.
Ius omnimodae representationis: derecho de representación general (capacidad del Jefe del Estado para representar a éste en todos los ámbitos).
Ius sanguinis: el derecho de la sangre. Dícese de la nacionalidad y derechos de una persona derivados de los lazos de la sangre.
Ius soli: el derecho del suelo. Dícese de la nacionalidad y derechos de una persona derivados del país en que ha nacido.
Ius standi: derecho de personarse (derecho de acceso ante un órgano jurisdiccional).
Iuxta legem: según la ley.
Lato sensu: en sentido lato, por extensión.
Lex lata: ley hecha.
Lex loci: ley del lugar.
Lex posterior derogat priori: la ley posterior deroga a la anterior.
Lex societatis: el derecho de una sociedad (el derecho aplicable a una sociedad, asociación, etc.).
Lex specialis: ley especial.
Lucrum cessans: lucro cesante (beneficio que deja de obtener una persona a causa del incumplimiento de una obligación por otra).
Mala fides: mala fe.
Manu militari: por fuerza militar.
Mare clausum: mar cerrado, reservado.
Mare liberum: el mar libre.
Máxime: sobre todo.
Modus faciendi: modo de obrar.
Modus operandi: modo de actuar.
Modus vivendi: modo o régimen de vivir (forma provisional de regular las relaciones entre los Estados hasta llegar a suscribir el tratado oportuno).
More maiorum: según costumbre de los antepasados.
More nostro: según nuestra costumbre.
Mores: costumbres.
Motu proprio: por iniciativa propia.
Mutatis mutandis: cambiadas las cosas que se deben cambiar, con los cambios necesarios.
Ne impediatur legatio vel officium: para que no se impida la legación u oficio (se aplica a aquellos casos en que se conceden privilegios e inmunidades a determinadas personas, no a título personal sino para garantizar el desempeño eficaz de las funciones que realizan como representantes de los Estados).
Nemo commodum capere potest ex iniuria propria: nadie puede obtener un beneficio de su propia acción legal.
Nemo potest mutare consilium suum in alterius iniuriam: nadie puede convertir su conducta en daño para otro.
Nequáquam: de ningún modo.
Ne varietur: para que nada varíe (se emplea también en algunos documentos diplomáticos para evitar alteraciones en los antecedentes de un caso).
Non bis in idem: no dos veces sobre lo mismo.
Non decet: no conviene.
Non licet: no es lícito.
Non liquet: no juzgar o no pronunciarse el juez sobre un problema tomando como pretexto que falta la ley escrita o el derecho aplicable.
Nullius: de nadie.
Nullum crime, nulla poena sine praevia lege: no hay crimen ni pena sin una ley previa.
Numerus apertus: número abierto.
Numerus clausus: número cerrado.
Obiter dictum: dicho de paso (opinión expresada ocasionalmente en una sentencia que no constituye un elemento esencial de la misma).
Onus probandi incumbit actori: la carga de la prueba incumbe al actor (al que alega un hecho o reclama un derecho, le incumbe la obligación de probar su existencia).
Opinio iuris sive necessitatis: convicción de la obligatoriedad jurídica (elemento espiritual de la costumbre o convicción por parte de los sujetos del Derecho Internacional de que una práctica obliga jurídicamente).
Pacta sunt servanda: los pactos deben ser cumplidos.
Pacta tertiis nec nocent nec prosunt: los pactos ni obligan ni benefician a terceros.
Pactum de contrahendo: pacto de abanzar un acuerdo.
Pactum de negotiando: pacto de negociar.
Pactum in favore tertii: pacto en favor de tercero.
Par in parem non habet imperium: nadie tiene potestad sobre su igual.
Passim: por todas partes.
Per consensuin: por consenso.
Per asentía: esencialmente.
Per analogiam: por analogía.
Per naluram: por naturaleza.
Per omnia: por todo.
Per se: por sí, de por sí.
Persona non grata: persona no grata (se aplica a aquellos agentes diplomáticos que se convierten en no deseables para el Estado receptor).
Placet: place, agrada (término diplomático por el que el Estado receptor manifiesta la aceptación del representante diplomático propuesto por el Estado acreditante).
Post facto: después del hecho.
Praeter legem: fuera de ley.
Prima facie: a primera vista.
Pro communitate: en favor de la comunidad.
Pro iege: por la ley.
Pro rata parte: proporcionalmente.
Pro tempore: temporalmente.
Quaestio iuris: cuestión de derecho.
Quantum: el cuanto, la cantidad.
Qui tacet consentire videtur si loqui debuissel ac potuisset: el que calla parece que otorga, si debió y pudo hablar.
Quid pro quo: una cosa por otra.
Quorum: de los cuales (voz empleada para indicar el número mínimo de miembros que debe asistir o votar para que una sesión o votación sea válida).
Ratio: razón, proporción, fundamento.
Ratio agetidi: por razón de obrar, de proceder.
Ratio decidendi: razón de decidir.
Ratio essendi: razón de ser.
Ratio inris: razón de derecho.
Ratio legis: por razón de la ley.
Ratio strieta: interpretación estricta.
Ratio summa: razón suprema.
Ratione loci: por razón del lugar.
Ratione materiae: por razón de la materia.
Ratione personae: por razón de la persona.
Ratione temporis: por razón del tiempo.
Rebus sic stantibus: con las cosas tal como están (principio que establece que las obligaciones dimanantes de un tratado sólo obligan a las partes mientras permanecen, al menos en lo esencial, los mismos motivos o circunstancias que estaban presentes al celebrarse el tratado).
Replicatio: réplica.
Rerum perpetuo similiter iudicatarum auctoritas: la autoridad de las cosas juzgadas siempre del mismo modo.
Res communis omnium: cosa común de todos (bien no susceptible de apropiación individual sino que su uso pertenece a todos).
Res extra commercium: algo que está excluido del comercio y de la esfera de las transacciones privadas.
Res ipsa loquitur: la cosa habla por sí misma. Res iudicata: cosa juzgada.
Res ínter alios acta: un asunto que concierne exclusivamente a las partes implicadas.
Res nullius: cosa de nadie o sin dueño que puede ser apropiada por el primero que la toma o la ocupa.
Responsa prudentium: respuestas de los expertos, de los sabios.
Res publica: cosa pública.
Restitutio in integrum: restitución íntegra o reposición de la cosa a su estado primitivo.
Res transit cum onere suo: la cosa se transmite con su carga.
Secundum legem: según la ley.
Sensu absoluto: en sentido absoluto.
Sensu lato: en sentido amplio.
Sensu stricto: en sentido estricto.
Sic: así, de este modo.
Sic utere tuo ut alienum non laedas: utiliza lo tuyo de tal modo que no perjudiques a lo ajeno.
Sine die: sin día, sin fecha determinada.
Si omnes: si todos (cláusula de los Convenios de La Haya sobre el Derecho de la Guerra que disponía que los Convenios sólo eran aplicables entre las potencias contratantes y únicamente si los beligerantes eran todos partes en el Convenio).
Stare decisis: atenerse a lo decidido.
Statu quo: en el estado en que se encuentran las cosas.
Statu quo ante: en el estado en que se encontraban las cosas.
Status: estado, posición, situación jurídica.
Stricto sensu: en sentido estricto.
Sub índice: pendiente de resolución judicial.
Sublata causa, tollitur effectus: suprimida la causa, desaparece el efecto.
Sui generis: de su género, específico, propio.
Summum ius, summa iniuria: el exceso de la interpretación o aplicación formal de la letra del derecho o de la ley puede convertirse en exceso de injusticia.
Supra: más arriba, anteriormente.
Tempus commissi delicti: tiempo de la comisión del delito.
Terminus a quo: punto desde el que.
Terminus ad quem (ante quem): límite antes del cual.
Terminus post quem: término después del cual.
Terra firma: tierra firme.
Terra nullius: tierra de nadie, territorio sin dueño.
Tertium genus: un tercer genero, algo diferente que no encaja en las clasificaciones habituales.
Tolo corde: de buena voluntad.
Totum revolutum: todo confuso.
Ultima ratio: razón última.
Ultra petitum: más allá de lo pedido.
Ultra vires: más allá de sus fuerzas, de sus competencias.
Uno ictu: con un acto, en un momento.
Ut infra: como abajo.
Uti possidetis: como poseéis (fórmula utilizada para indicar que se aceptan como fronteras de un Estado los límites existentes antes de la proclamación de su independencia).
Ut supra: como arriba.
Venire contra factum proprium non valet: no es válido reclamar en contra de los actos propios.
Versus: contra.