El concepto de derecho diplomático y consular refiere a un conjunto de normas destinadas a regular las relaciones diplomáticas y consulares entre Estados. Es esencial establecer una distinción entre el derecho diplomático y el derecho consular debido a sus diferencias fundamentales. Mientras que el primero se compone de normas de derecho internacional, el derecho consular abarca tanto normas de carácter internacional como normas internas relacionadas con las funciones consulares, que son una extensión del derecho interno del Estado al que está subordinado el cónsul. Sin embargo, cuando se menciona de manera general el término "derecho diplomático y consular", se hace referencia a la regulación internacional de las instituciones diplomáticas y consulares, cuyo propósito es garantizar la representación internacional del Estado o la defensa de sus intereses y ciudadanos frente a Estados extranjeros.
Aunque originalmente las normas que regían las relaciones diplomáticas y consulares se basaban en costumbres internacionales, a partir de mediados del siglo XIX, y especialmente con la creación de las Naciones Unidas, se ha desarrollado un proceso de codificación de estas normas.
En lo que respecta al derecho diplomático, la primera codificación a nivel regional se llevó a cabo mediante la Convención de La Habana de 1928 sobre funcionarios diplomáticos. Sin embargo, la codificación de alcance universal no tuvo lugar hasta la creación de las Naciones Unidas, específicamente con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, que ha sido ratificada por la mayoría de los Estados. Esta Convención se complementa con dos Protocolos, uno sobre la adquisición de nacionalidad y otro relacionado con la resolución de controversias derivadas de la interpretación o aplicación del Convenio. Posteriormente, se han adoptado otros acuerdos, como el Convenio de Nueva York de 1969 sobre misiones especiales, junto con un Protocolo Facultativo sobre la resolución obligatoria de controversias (1969); el Convenio sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal de 1975; y el Convenio sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, incluidos los agentes diplomáticos, adoptado en Nueva York en diciembre de 1973. También son de gran interés los acuerdos bilaterales que establecen relaciones diplomáticas entre Estados. En cualquier caso, estos Convenios recopilan en su mayoría las costumbres internacionales preexistentes y siguen siendo aplicables siempre que no entren en conflicto con el derecho convencional y en situaciones donde no exista una norma convencional aplicable.
A través de este sistema complejo de tratados adoptados desde la década de 1960, se han regulado todas las formas en que los Estados pueden establecer relaciones diplomáticas, incluyendo las relaciones permanentes con otros Estados (misiones diplomáticas), las relaciones permanentes con organizaciones internacionales (misiones o representaciones permanentes) y las relaciones puntuales que deben establecerse con un propósito específico y no permanente (misiones especiales). El nuevo derecho diplomático se basa en el concepto de "Misión", que abarca locales, bienes y personas que representan al Estado que envía, dirigidos por el Jefe de Misión (embajador o representante permanente), y llevan a cabo todas las funciones diplomáticas. El derecho diplomático regula conjuntamente el estatuto de la Misión, sus locales, los agentes diplomáticos y el resto del personal de la misión.
La regulación internacional de las relaciones consulares está contenida en la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963. En el ámbito regional, es relevante la Convención de La Habana sobre agentes consulares de 1928.
Al igual que ocurre con el derecho diplomático, la Convención de Viena introduce el concepto de "Oficina consular" vinculado al ejercicio de la función consular. Además, regula de manera integral el estatuto de la Oficina, el Cónsul y los agentes consulares, así como el resto del personal de la Oficina consular, definiendo su régimen de privilegios e inmunidades, aunque en menor medida que en el caso de la Misión y los agentes diplomáticos.