domingo, diciembre 22, 2024

Derecho de las Organizaciones Internacionales

Podemos definir el Derecho de las Organizaciones Internacionales como el conjunto de normas producido en el seno de éstas y por sus órganos. Dado que las organizaciones internacionales son sujetos de derecho internacional derivados que se constituyen a partir de la voluntad de los Estados que las crean, la determinación de su competencia normativa dependerá, en cada caso, de lo que determine su carta constitutiva. Así, cada organización internacional tendrá, en primer lugar, las competencias normativas que le reconozca de forma expresa su carta y, en segundo lugar, aquellas otras que, aun no habiendo sido reconocidas expresamente, sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos que se le han fijado.

La terminología que pueden adoptar los actos normativos de las organizaciones es muy variada: resoluciones, recomendaciones, decisiones, declaraciones, directivas, dictámenes, etc. Asimismo, los efectos jurídicos también lo son y no dependen de la terminología adoptada. Por ello, para averiguar el grado de obligatoriedad de un determinado acto normativo de una organización, será necesario acudir a su carta constitutiva.

En cualquier caso, podemos diferenciar, desde un punto de vista teórico, dos tipos de actos normativos propios de las organizaciones internacionales: aquellos cuya finalidad es establecer la regulación interna de la organización y aquellos otros que se orientan al exterior y que van a desplegar sus efectos sobre otros sujetos de Derecho Internacional, ya sean estos Estados u organizaciones internacionales, y en determinadas ocasiones, particulares. Esta segunda vertiente no se produce en todas las organizaciones internacionales, siendo más frecuente en las organizaciones de integración (como la Unión Europea o el MERCOSUR). Ejemplo paradigmático de esta segunda vertiente mencionada es el derecho comunitario europeo en el que reglamentos y directivas comunitarias pueden generar derechos y deberes para los individuos, siempre que se den una serie de requisitos.

Por lo que se refiere al poder normativo interno, éste va dirigido a regular el funcionamiento interno de la organización y, en este sentido, tendrá como destinatarios a los órganos e instituciones de la misma, a los Estados miembros, como integradores de la organización y a determinados individuos particulares, como puedan ser sus funcionarios y agentes.

Es importante señalar que los actos jurídicos de las organizaciones internacionales tienen una importante incidencia en la formación del derecho internacional. En especial cuando hablamos del Derecho de las Naciones Unidas, desde la vocación de universalidad de esta organización. Y es que, a pesar de que la mayor parte de estos actos normativos no constituye fuente autónoma de derecho internacional (por ejemplo, las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas), lo cierto es que pueden ser un elemento esencial en el proceso de creación del derecho internacional, se trate de normas convencionales o de normas consuetudinarias. Ejemplos paradigmáticos de este efecto son la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (1970).

Ver también

SOLICITUD DE REVISIÓN DEL FALLO DE 11 DE JULIO DE 1996 EN LA CAUSA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO (BOSNIA Y HERZEGOVINA CONTRA YUGOSLAVIA), EXCEPCIONES PRELIMINARES (YUGOSLAVIA CONTRA BOSNIA Y HERZEGOVINA) – Fallo de 3 de febrero de 2003 – Corte Internacional de Justicia

Recurso de revisión de la sentencia de 11 de julio de 1996 en el asunto …

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