domingo, noviembre 24, 2024

Agregado

            Categoría del personal de una misión diplomática a quien se le encomienda funciones específicas. A principios del siglo XX esta categoría era ostentada durante un periodo de prueba hasta que se confirmaba a la persona en el puesto. En España constituían una especie de meritorios sin salario, destinados al Ministerio de Estado o a las embajadas para adquirir la práctica de la carrera. Gozaban de las mismas prerrogativas y exenciones que los agentes diplomáticos. En la actualidad, el cargo se enmarca en el contexto del conjunto del personal que trabaja en una misión, integrado por diplomáticos, administrativos, trabajadores técnicos y de servicio. Junto a estos puestos suele haber un colectivo que trabaja como «agregados», es decir, funcionarios procedentes de distintos ministerios o trabajadores contratados al efecto.

            Entre las acepciones del vocablo figuran especialmente tres. La primera y más habitual, hace referencia a personas que en las misiones diplomáticas se ocupan de cuestiones determinadas. En virtud de éstas encontramos los siguientes tipos de agregados según sus cometidos: a) agregado civil, funcionario subalterno u otro de mayor jerarquía con especialización profesional en áreas relacionadas con la cultura, comercio, trabajo, prensa, etc. En estos supuestos pasan a denominarse agregado comercial, agregado cultural, agregado de prensa, agregado económico, agregado jurídico, etc. Deben ser expertos en su área, pero también en materia de relaciones internacionales, negociación, situación financiera, capacidad de atraer inversiones a su país o contenidos culturales. Los agregados comerciales y económicos han redimensionado en los últimos años su papel como consecuencia de la transformación mundial de los mercados que nos ha llevado a una sociedad internacional con gran predominio del sector económico. A veces este agregado suele ser denominado consejero técnico, con el ánimo de dar mayor relevancia a la labor que realiza. Una modalidad de agregaduría poco frecuente en la actualidad es la laboral. El estado precursor en la creación de las agregadurías laborales fue Reino Unido. En 1942 envió su primer representante a los Estados Unidos, tras llegar a la convicción de que las relaciones intergubernamentales debían fortalecerse estrechando los vínculos de las organizaciones sindicales. Los agregados laborales eran nombrados por el Ministerio de Trabajo británico, pero al tomar posesión de su cargo, pasaban a depender del embajador o jefe de la misión diplomática. Las funciones que se le asignaron fueron las de informar al Gobierno de la situación sociolaboral del país y divulgar la política social británica. Francia destacó su primer agregado laboral en Londres en 1945 y en 1961 los de la República Federal Alemana. En España existía desde 1939 un plan detallado de Falange para la constitución de Delegaciones Exteriores de Trabajo, pero no se llegó a implantar. La Organización Sindical Española (OSE) estaba muy interesada en contar con delegados en capitales extranjeras y la decisión final de ponerlas en marcha respondió a la necesidad de impulsar la política exterior y de centrar la atención en los países donde había emigrantes españoles. Los primeros agregados fueron enviados en 1953 y recibieron el nombre indistinto de agregados sindicales y laborales. Este uso del término finalizó en 1961, fecha a partir de la cual permaneció el de agregado laboral para quitarle connotaciones ideológicas relacionadas con la OSE. Las funciones de dichos agregados eran informativas, de apoyo a los emigrantes y de control de su actividad política. b) agregado militar, suele ser un oficial de las Fuerzas Armadas asignado a una embajada con el propósito de trabajar con las autoridades militares locales intercambiando información, analizando estrategias de defensa, planes de expansión, experiencias, etc. Puede ser agregado naval, aéreo o de tierra, según sea el cuerpo de las Fuerzas Armadas para el que haya sido destinado. Estos funcionarios son escogidos por sus ministerios y dependen de sus respectivos Estados Mayores, pero están sujetos en el desempeño de sus funciones a la autoridad del jefe de la misión diplomática a la cual han sido asignados. En este caso el Estado receptor puede exigir al acreditante que se le sometan distintos nombres para su aprobación, ya que las tareas que tiene asignadas pueden ser de relativa complejidad y conllevar carácter secreto o ser objeto de materia reservada. La práctica española requiere del otorgamiento previo de la conformidad por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores para el nombramiento de los agregados militares de las misiones diplomáticas acreditadas en Madrid. Para conseguir la aprobación es preciso tramitar a los Servicios de Protocolo una nota verbal solicitando el beneplácito y el currículum vitae de la persona propuesta. En el caso de ser aprobada su presencia en el país para el que se solicita el permiso, se tramita el visado con el fin de proceder a la acreditación. Es costumbre, asimismo, que además de las correspondientes visitas a cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores, estos agregados comparezcan a su llegada en el Servicio de Agregados Militares del Estado Mayor de la Defensa, para su presentación personal ante las autoridades militares del Estado.

            La segunda de las acepciones del término está relacionada con aquella situación en la que una persona de la misión diplomática no tiene especialidad en sus funciones, sino que está dedicada a tareas de carácter administrativo o general que por razones diversas, precisan de una protección especial. En estas ocasiones se aplica la denominación de agregado a los agentes diplomáticos cuyas funciones reales no se desea que se conozcan.

            Una tercera expresión bastante común es la de agregado honorario. En algunos países este nombre lo reciben aquellos individuos que son residentes en el Estado receptor, mantienen vínculos personales con éste y prestan a la misión diplomática de su país de origen determinados servicios de relaciones públicas o informativos. Suelen recibir este nombramiento personas de reconocido prestigio, con extensas relaciones sociales, buenos conocedores de las prácticas comerciales, protocolarias, culturales y financieras, tanto del país en el que reside como del que procede. Generalmente no tienen asignado un salario fijo pero a veces reciben gratificaciones por la prestación de tales servicios. En escenarios de complicadas relaciones bilaterales estos agregados honorarios pueden actuar de intermediarios para facilitar los contactos entre altas autoridades de los Estados implicados, desbloquear tensiones o simplemente fomentar algún tipo de relación bilateral.

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European Journal of International Law - Volume 35, Issue 2, May 2024

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