(f. Accords Arabes de Pétrole, i. Arabian Petroleum Agreements, r. Arabskie neftianjte Soglashéniia), política común de los países árabes poseedores de yacimientos petrolíferos, iniciada por la Liga Arabe; inicialmente, en 1951, formulada por la Comisión de Expertos Petroleros que, en 1956, emitió las siguientes conclusiones: término de participación de Estados extranjeros en concesiones, aumento del empleo de árabes en cargos adm. y técn. de responsabilidades; aumento de la participación en los ingresos de los Estados con oleoductos en su territorio por concepto de derechos de tránsito; nivelación de los estándares de la construcción habita- cional para trabajadores extranjeros y árabes en los territorios sujetos a concesión. En abril de 1959 la Comisión Petrolera Permanente citó en El Cairo al I Congreso Arabe del Petróleo (I Arabic Petroleum Congress), en el cual se decidió aumentar la participación de los países productores en las utilidades provenientes, tanto de la explotación de yacimientos, como de la elaboración de combustibles, así como iniciar la construcción de un sistema árabe de oleoductos. En el II Congreso, celebrado en Beirut en octubre de 1960, se planteó la exigencia de revisar los contratos. El Congreso se transformó en una de las organizaciones petroleras internacionales permanentes registradas en el Secretariado de la ONU. El 14 IX 1960 los Estados y sheikanatos árabes dieron origen a la Organización de Países Exportadores de Petróleo, OPEP (OPEC), en tanto que el 9 I 1968 Arabia Saudita, Kuwait y Libia constituían la Organización de Países Arabes Exportadores de Petróleo, OPAEP (OAPEC); el 7 I 1970, en Bagdad, las empresas e instituciones estatales del petróleo, la SONATRACH (Argelia), la INOC (Iraq), la LIBTECO (Libia) y la Empresa General del Petróleo de Egipto celebraron un convenio sobre colaboración y coordinación en el dominio de la extracción de petróleo y de las políticas en relación con las compañías extranjeras. El acuerdo está abierto a la participación de otros Estados árabes. La línea directiva del Congreso es la expresada por la fórmula adoptada en 1959: «ninguna concesión establecida entre un Gobierno y una corporación tiene valor, si no cuenta con el apoyo de la nación». El comentario a esta fórmula expresa que el hecho de que la concesión sea otorgada por un Estado soberano implica que la corporación debe acogerse a las leyes del país concesionario y, por lo tanto, que el acuerdo no está sujeto a las leyes ni al arbitraje internacionales.
Una nueva política petrolera fue iniciada por los países árabes en 1973-1974, dando origen a una crisis energética en los países occidentales. - OAPEC.