(f. Accord Ínternational, i. International Agreement, r. Mezjidu- naródnyi dogovór), término jurídico int. Según la definición de A. Klafkowski «acuerdo int. es todo entendimiento entre Estados sujeto al Derecho Int. y regulado por éste. Esto distingue al acuerdo int. de los convenios que los Estados conciertan en el plano del derecho interno de una de las partes o de aquellos convenios en que las partes establecen qué derecho interno define el carácter del convenio». Los acuerdos int. tanto bilaterales como multilaterales constituyen la principal fuente de Derecho int. Los acuerdos int. están limitados por el principio de que los acuerdos no imponen obligaciones ni dan derechos a partes terceras (pacta tertiis nec nocent nec pro sunt), existiendo excepciones admisibles desde el punto de vista del Derecho Int.
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