domingo, diciembre 22, 2024

Actos Unilaterales

            Entendemos por tal la manifestación de voluntad de un solo Estado, cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos (creación, modificación, extinción o conservación de derechos y obligaciones) para quien la emite y, en ocasiones, para terceros. De este concepto deducimos que los elementos esenciales del acto unilateral son: a) la manifestación de voluntad unilateral; b) realizada por un solo sujeto; c) que no depende de otros actos jurídicos, y d) que produce efectos para quien la realiza, que queda obligado por su propio comportamiento.

            La importancia del acto unilateral radica en que, si bien en principio no es una fuente de derecho internacional, sí que compromete la actuación del Estado que lo realiza, siéndole, por tanto, oponible. Es decir, el Estado queda ligado por sus declaraciones pudiendo llegar a generar obligaciones para él mismo. La mejor expresión de lo que el acto unilateral supone para el Estado que lo realiza la encontramos en la teoría anglosajona del Estoppel: cuando un sujeto, a través de sus declaraciones, lleva a otro sujeto a creer en un cierto estado de cosas y actúa en consecuencia, el primero no puede establecer frente a éste un estado de cosas diferente.

            En la definición hemos apuntado que el acto unilateral, en principio, sólo tiene efectos para quien lo realiza, no siendo oponible para terceros. Sin embargo, la sucesión de actos unilaterales de carácter uniforme realizados por varios sujetos pueden terminar cristalizando en una norma consuetudinaria que, a partir de ese momento, sí será oponible erga omnes.

            Las figuras de actos unilaterales más frecuentes son las siguientes: a) el reconocimiento, que es una declaración de voluntad unilateral por la cual un sujeto de derecho internacional constata la existencia de un hecho, de una situación o de una pretensión, y expresa su voluntad de considerarlas como legítima; se trata de un acto unilateral habitualmente relacionado con el reconocimiento de Estados y de Gobiernos; b) la renuncia, consistente en una manifestación de voluntad de un sujeto dirigida a abandonar un derecho o poder propios con la finalidad de provocar su extinción; c) la protesta, manifestación de voluntad unilateral por la que un sujeto de derecho internacional toma posición contraria respecto de un acto, pretensión o situación de hecho creada por otro u otros sujetos de derecho internacional y muestra con ello la no aceptación de las consecuencias que de ellos se pudieran derivar; d) la notificación, que consiste en el acto por el que se pone en conocimiento de un tercero un hecho, una situación, una acción o un documento, del que se pueden derivar efectos jurídicos y que será en consecuencia considerado como jurídicamente conocido por aquel a quien se dirigió, y e) la promesa, manifestación de voluntad unilateral por la que el sujeto de derecho internacional se compromete a un comportamiento futuro.

            Los actos unilaterales están estrechamente relacionados con la práctica de los Estados y, por tanto, sometidos a un enfoque fuertemente casuístico. Sin embargo, el Tribunal Internacional de Justicia se ha pronunciado sobre esta categoría en varias ocasiones, en especial en la sentencia de 20 de diciembre de 1974 recaída en el asunto sobre las pruebas nucleares que enfrentó a Francia y Nueva Zelanda, y en la que el Tribunal afirmó que «las declaraciones que revisten la forma de actos unilaterales y que conciernen a situaciones de derecho o de hecho pueden tener como efecto la creación de obligaciones jurídicas» y «el Estado interesado puede entender que tiene derecho a seguir una línea de conducta conforme a esa declaración».

            En los últimos años, la Comisión de Derecho Internacional se ha ocupado de los actos unilaterales, a fin de delimitar los elementos esenciales que los definen y los efectos que los mismos producen para los Estados. En este marco, el Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional, Sr. Rodríguez Cedeño, ha elaborado diversos informes y una guía de principios que ha sido remitida a la Sexta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006.

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