El criterio de los actores que interviene en las relaciones internacionales es otro de los factores para definir tales relaciones. El criterio de los actores, o mejor dicho del principal actor ha sido utilizado por algunos estudiosos vinculados al planteamiento realista. Éste es el supuesto del que parten estudiosos como Aron, Wright, Virally, Hoffmann, etc. Algunos de estos trabajos consideran un conjunto de actores en su reflexión sobre el medio internacional, pero la referencia obligada, o, como señala Marcel Merle el tamiz que filtrará el análisis de dichos actores no deja de ser el componente estatal. Podría decirse que sus análisis, focalizados principalmente en el componente estatal, se centran en una visión casi exclusivamente descriptiva de las relaciones internacionales.
Esta limitada visión que tiene como principal referencia la del Estado como esencial y único actor de las relaciones internacionales, vacía de contenido lo que podría ser un análisis sincero y rico de los diferentes sujetos en las relaciones internacionales, derivado de un protagonismo creciente de los actores no estatales, dentro de una visión crítica y de progreso que tiene en cuenta una realidad internacional cada vez más compleja y cambiante. Así lo interpretó Alfred Zimmern que definirá las relaciones internacionales como el conjunto de interacciones entre diferentes sujetos estatales y no estatales. De esta forma, para él las relaciones entre Estados, analizadas con anterioridad, han de dar paso a las actuales relaciones entre los pueblos. Esta visión de Zimmern, caracterizadora de los enfoques idealistas, supone una ruptura respecto a las anteriores aproximaciones a la sociedad internacional.
La referencia a la sociedad internacional permite comprender las relaciones internacionales desde una óptica distinta a la utilizada por criterios anteriores, variando significativamente el alcance y sentido de las mismas, por cuanto definirlas como una forma social universal supone destacar que es más que la simple suma o yuxtaposición de las relaciones existentes en su seno (los Estados serían formas sociales particulares dentro de la universalidad), sino que supone afirmar la relación y dependencia existentes entre ellas. Esta posición no impide que consideremos que el Estado sigue teniendo un papel relevante en la sociedad internacional, si bien es necesario destacar el protagonismo creciente de otros actores o colectividades que necesariamente hay que tener en cuenta.
Como señala el profesor Antonio Truyol, las relaciones entre individuos y entre colectividades no estatales, si bien se hallan en la actualidad más desarrolladas que en ningún otro periodo de la historia, no son admitidas por todos los Estados en igual medida, y por regla general se efectúan a la sombra de las relaciones entre los Estados. Ahora bien, estas relaciones interindividuales, son el elemento más rico, más vivo de la sociedad internacional, el factor de progreso de la sociedad internacional.
La celeridad e intensidad de los cambios derivados del proceso de globalización, así como la multiplicidad de actores y foros de negociación simultáneos, han introducido transformaciones profundas en la orientación, en el diseño y en la instrumentación de las relaciones internacionales en el momento actual que impedirían una visión tan restrictiva de los actores en el ámbito internacional.
Debido a la interdependencia que caracteriza a la globalización, las implicaciones del entorno sobre las economías nacionales y sobre la propia estructura, funciones y modernización del Estado tienden a ser automáticas y rápidas, a veces impredecibles y, a menudo, incontrolables. Es por ello, que uno de los temas más analizados y comentados hoy en día es el de las limitaciones que el entorno internacional impone a la soberanía de los Estados en su concepción tradicional.
La necesidad de abordar con nuevos enfoques el concepto de soberanía y de los distintos actores en la relaciones internacionales implica también poner en evidencia el margen de acción que sigue estando al alcance de los Estados y, por consiguiente, la capacidad de respuesta y del propuesta, individual o colectiva. El margen del movimiento que pueden tener los distintos Estados tiene mucho que ver con el proceso de globalización económica y comercial que actúa como un elemento homogeneizador y, por ende, los Estados deben introducir aquellos cambios que vienen determinados por aquellas exigencias externas relativas a dinámicas, encabezadas en el ámbito económico y monetario por las instituciones económicas internacionales que marcan las líneas directrices de reforma de las distintas realidades nacionales y se manifiestan como verdaderos actores internacionales con poder decisorio en este momento de la sociedad internacional.
Por otro lado, los procesos de integración y su componente supranacional modifican la consideración de los distintos actores internacionales. El concepto de supranacionalidad suele estar asociado a aquellas realidades políticas desarrolladas a partir de la cesión de cierto poder del Estado que, por delegación directa o indirecta de algunos ámbitos de su soberanía, da origen a una nueva entidad política (llamada supranacional), peculiar, diferente y superadora, en algunos casos, de la figura clásica del Estado-nación. El ejemplo más claro de un proceso de integración supranacional, en donde el actor clásico estatal deja paso a una organización internacional de carácter supranacional, es la Unión Europea. Sin duda, uno de los actores más significativos en la actual sociedad internacional.
El proceso de conformación supranacional suele ser el producto lógico de todo aquel ámbito de integración que partiendo de un cierto grado de común interés y entendimiento entre Estados, quiere configurar una organización o asociación política o económica como nuevo actor internacional con permanencia, continuidad y avance progresivo hacia la unidad como fin último. La institucionalización del proceso de supranacionalidad que supone la mayor parte de las organizaciones de integración, en un momento originario, lógicamente, sólo representa la suma exacta de los actores estatales que la componen y de los poderes estatales delegados, pero tiende a configurarse como el proyecto de una nueva realidad política en donde el todo que la forma y legitima, aspira a ser algo más que la suma matemática de las partes estatales que la componen.
Para valorar el efecto de los procesos de globalización e integración en la nueva consideración de los actores no estatales en las relaciones internacionales, es necesario poner esta dinámica en relación con los conceptos de comunidad y sociedad internacional. El sociólogo alemán Ferdinand Tönnies en 1887, estableció una clasificación binaria de los entes sociales en comunidad (Gemeinschaft) y sociedad (Gesellschaft), dependiendo de que en ellos prevaleciera la voluntad esencial o la voluntad arbitraria, es decir, como interpreta Manuel Medina, según predominaran los intereses de grupos o los intereses individuales en el interior del ente social. No obstante, Tönnies indicaba que esta clasificación era básicamente conceptual y que las entidades sociales y políticas no reflejaban estos tipos en toda su plenitud e incluso podían ser, dependiendo del momento histórico, cambiantes. Ciertos autores como Hoffman o Raymond Aron, pensaron que esta clasificación matizada podía ser válida para la elaboración de una teoría del comportamiento estatal en el ámbito interior y exterior. Desde estos planteamientos, mientras que la realidad estatal interna partía del modelo de la sociedad integrada, o comunidad, las relaciones internacionales debían partir de la existencia de un medio descentralizado, dividido en unidades independientes que persiguen sus fines propios. La sociedad internacional, desde estas aproximaciones, sería una sociedad y no una «comunidad», y dependería de la cooperación limitada y condicional de sus miembros, cuya primera fidelidad es a las partes constituyentes y no al proyecto global. Esta visión clásica, desde una percepción realista de la sociedad internacional, subraya la lógica debilidad de todos aquellos procesos de comunitarización internacional o de integración supranacional frente a los consolidados, principales y únicos actores Estados nacionales.
Aun reconociendo la validez de algunos de los principales argumentos de estos pesimistas razonamientos sobre los procesos de comunitarización o integración supranacional a la hora de valorar el peso de los distintos actores internacionales, no es menos cierto considerar que el devenir histórico de la sociedad internacional en la solución a sus graves problemas, intenta la puesta en marcha de procesos superadores de la visión auto-afirmadora y singular del Estado en el medio internacional.
En Derecho Internacional, es lo mismo actor que sujeto?