VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR. CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su artículo 47, dispone que el Consejo del Mercado Común debe aprobar la reglamentación de dicho instrumento. …
Leer »Protocolo de Ouro Preto adicional al Tratado de Asunción (1994)
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes”; En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991; Conscientes de la importancia de los avances alcanzados …
Leer »Reglamento del Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias en el MERCOSUR (Decisión Nº 17/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias y el Protocolo de Ouro Preto. CONSIDERANDO: La conveniencia de reglamentar el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias con el fin de asegurar la creciente efectividad de los mecanismos de solución de controversias del …
Leer »Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR (2002)
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes”; TENIENDO EN CUENTA el Tratado de Asunción, el Protocolo de Brasilia y el Protocolo de Ouro Preto; RECONOCIENDO Que la evolución del proceso de integración en el …
Leer »Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias en el MERCOSUR (1991)
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes”; En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 y en el Anexo III del Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991, en virtud …
Leer »Tratado de Asunción (1991)
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes”; CONSIDERANDO que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico …
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