Los abajo firmantes debidamente autorizados a estos fines declaran que los Estados que ellos representan reconocen el pabellón que enarbolan las embarcaciones de todo Estado que no tenga litoral marítimo, las cuales serán registradas en algún sitio determinado situado en sus territorios, tal sitio servirá como puerto de registro de …
Leer »Protocolo adicional al Convenio sobre el régimen de las vías navegables de interés internacional. Barcelona, 20 de abril de 1921
Los Estados signatarios de la Convención sobre el Régimen de las vías navegables de interés internacional, firmado en Barcelona el 20 de abril de 1921, cuyos representantes debidamente autorizados han estampado sus firmas en el presente Protocolo, declaran que a través de la presente que, además de la libertad de …
Leer »Convenio y Estatuto sobre la libertad de tránsito. Barcelona, 20 de abril de 1921
Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, el Imperio Británico (con Nueva Zelanda y la India), España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Haití , Honduras, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Países Bajos, Persia, Polonia, Portugal, Rumania, el Estado Serbio-Croata-Esloveno, …
Leer »Protocolo facultativo sobre la represión de la falsificación de moneda. Ginebra, 20 de abril de 1929
Reconociendo los importantes progresos en materia de represión de la falsificación de moneda realizados por el Convenio para la represión de la falsificación de moneda que lleva la fecha de hoy, las Altas Partes signatarias de este Protocolo, a reserva de ratificación, se comprometen, en sus relaciones recíprocas, a considerar, …
Leer »Convenio internacional para la represión de la falsificación de moneda. Ginebra, 20 de abril de 1929 y su Protocolo
(Lista de los Jefes de Estado) Deseosos de hacer más y más efectivo la prevención y la represión de la falsificación de moneda, han nombrado como sus Plenipotenciarios: (Lista de los Plenipotenciarios) Quienes, después de haberse comunicado mutuamente sus respectivos Plenos Poderes, hallados que fueron éstos en buena y debida …
Leer »Convenio relativo al derecho de timbre en materia de cheques. Ginebra, 19 de marzo de 1931
Artículo 1 En el caso de que no fuese ya su legislación, las Altas Partes contratantes se obligan a modificar sus leyes en todos los territorios que se hallen bajo su soberanía o autoridad y a los cuales el presente Convenio es aplicable, de manera que la validez de las …
Leer »Convenio relativo al derecho de timbre en materia de letras de cambio y pagarés. Ginebra, 7 de junio de 1930
Artículo 1 En el caso en que no fuese ya su legislación, las Altas Partes contratantes se obligan a modificar sus Leyes de manera que la validez de las obligaciones que se contraigan en materia de letras de cambio y de pagarés a la orden, o el ejercicio de derechos …
Leer »Convenio que establece una ley uniforme sobre letras de cambio y pagarés. Ginebra, 7 de junio de 1930
Artículo I Las Altas Partes contratantes se obligan a introducir en sus respectivos territorios, ya en uno de los textos originales o en sus idiomas nacionales, la Ley uniforme contenida en el Anejo I del presente Convenio. Esta obligación se subordinará eventualmente a las reservas que cada Alta Parte contratante …
Leer »Convenio destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes en materia de cheques. Ginebra, 19 de marzo de 1931
Artículo 1 Las Altas Partes contratantes se comprometen las unas respecto a las otras a aplicar para la solución de los conflictos de leyes abajo enumerados, en materia de cheques, las reglas indicadas en los artículos siguientes: Artículo 2 La capacidad de una persona para obligarse por cheque se determina …
Leer »Convenio destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes en materia de letras de cambio y pagarés. Ginebra, 7 de junio de 1930
Artículo 1 Las Altas Partes contratantes se comprometen las unas respecto a las otras, a aplicar para la solución de los conflictos de Leyes abajo enumerados, en materia de letras de cambio y de pagarés a la orden, las reglas indicadas en los artículos siguientes. Artículo 2 La capacidad de …
Leer »Convención para la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Ginebra, 24 de septiembre de 1927
ARTÍCULO 1 En los territorios dependientes de una de las altas partes contratantes, a los cuales se aplique la presente convención, se reconocerá la autoridad de toda sentencia arbitral recaída como consecuencia de un acuerdo (llamado en lo sucesivo “Acuerdo de someterse a arbitraje”) relativo a las diferencias actuales o …
Leer »Protocolo sobre cláusulas de arbitraje. Ginebra, 24 de septiembre de 1923
Los infrascritos, debidamente autorizados, declaran que aceptan, en nombre de los países que representan, las siguientes disposiciones: 1) Cada uno de los Estados contratantes reconoce la validez de un acuerdo relativo a diferencias actuales o futuras entre partes sujetas, respectivamente a la jurisdicción de los diferentes Estados contratantes, por el …
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