El gobierno del Reich alemán y el gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, guiados por el deseo de fortalecer la causa de la paz entre Alemania y la URSS, y partiendo de las disposiciones de base del Tratado de neutralidad concluido entre Alemania y la URSS en abril de 1926, han llegado al acuerdo siguiente:
- Las dos partes contratantes se obligan a abstenerse de todo acto de videncia y de toda maniobra agresiva, y de todo ataque la una contra la otra, y esto, tanto solas como con la ayuda de otras potencias.
- En el caso de que una de las partes contratantes sea objeto de agresiones militares por parte de una tercera potencia, la otra parte se compromete a no prestar apoyo de ningún tipo a esta tercera potencia.
- Los gobiernos de las dos partes contratantes permanecerán en adelante en contacto para consultarse e informarse mutuamente de los problemas relativos a sus intereses comunes.
- Ninguna de las dos partes contratantes podrá participar en ninguna asociación de potencias dirigidas –directa o indirectamente contra la otra parte.
- Si surgiese diferencias o conflictos entre las partes contratantes sobre las cuestiones de cualquier naturaleza, las dos partes contratantes resolverán diferencias o conflictos por la vía de un cambio de impresiones amistoso o, si fuese necesario, por el recurso a Comisiones de arbitraje.
- El presente Tratado se concluye por el período de diez años, conviniéndose que, mientras que una de las dos partes no lo manifieste un año antes de la expiración de este plazo, la duración de la validez del presente contrato es ampliada automáticamente por la duración de cinco años.
- El presente contrato debe ser ratificado en el plazo más breve posible. El cambio de instrumentos de ratificación debe tener lugar en Berlín. El Tratado entre en vigor en el momento de su firma.
Redactado en dos ejemplares originales, en lengua alemana y rusa.
Moscú, 23 de Agosto de 1939.
Por el Gobierno del Reich Por el Gobierno de la URSS
Joachim Von Ribbentrop Viacheslav M.S. Molotov
Protocolo Secreto
1. En el caso que se produjera una modificación territorial y política en los Estados Bálticos (Finlandia, Estonia, Letonia y Lituania) la frontera norte de Lituania constituiría simultáneamente el límite de las zonas de influencia de Alemania y de la URSS. Las dos partes reconocen los intereses de Lituania sobre la región de Vilna.
- En el caso de que se produjera una modificación territorial y política en la región estona, que pertenece al Estado polaco, el límite entre las zonas de influencia de Alemania y la URSS seguirán sensiblemente el curso de los ríos Pissa, Narev, Vístula y San. En lo que respecta al problema de conocer si es deseable para los intereses de los dos países mantener un Estado polaco independiente y como estaría delimitado, solo podrá ser resuelto a la luz de futuras planificaciones políticas.
En cualquiera de los casos, esta solución resultará de un acuerdo amistoso logrado entre los dos gobiernos.
En lo que atañe al sudeste de Europa se subraya por parte soviética su interés por Besarabia. Por parte alemana se declara un total desinterés por esta región.