La Asamblea General,
Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando las disposiciones de la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas1 y de la Declaración de Manila sobre el arreglo pacífico de controversias internacionales2,
Teniendo en cuenta los objetivos del Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional,
Considerando que las negociaciones internacionales constituyen un medio flexible y eficaz de lograr, entre otras cosas, el arreglo pacífico de las controversias entre Estados y de crear nuevas normas internacionales de conducta,
Teniendo presente que los Estados se deben guiar en sus negociaciones por los principios y normas pertinentes del derecho internacional,
Consciente de la existencia de diferentes medios para el arreglo pacífico de las controversias, según han sido consagrados en la Carta y reconocidos en el derecho internacional, y reafirmando en este contexto el derecho a elegir libremente esos medios,
Teniendo presente el importante papel que pueden desempeñar las negociaciones constructivas y eficaces en la consecución de los propósitos de la Carta mediante la contribución a la gestión de las relaciones internacionales, el arreglo pacífico de las controversias y la creación de nuevas normas internacionales de conducta para los Estados,
Señalando que la identificación de principios y directrices que tienen importancia para las negociaciones internacionales podría contribuir a lograr que las negociaciones fueran más previsibles para las partes en la negociación, a reducir la incertidumbre y a promover una atmósfera de confianza en las negociaciones,
Reconociendo que lo siguiente podría brindar un marco general, no exhaustivo, de referencia para las negociaciones,
1. Reafirma los siguientes principios de derecho internacional que tienen importancia para las negociaciones internacionales:
a) La igualdad soberana de todos los Estados, pese a sus diferencias de orden económico, social, político o de otra índole;
b) Los Estados tienen la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
c) Los Estados tienen la obligación de cumplir de buena fe las obligaciones que han contraído en virtud del derecho internacional;
d) Los Estados tienen la obligación de abstenerse en sus relaciones de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas;
e) Será nulo todo acuerdo cuya celebración se haya obtenido mediante la amenaza o el uso de la fuerza en contravención de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta;
f) Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias de sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales, a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y de promover la estabilidad y el progreso de la economía mundial, el bienestar general de las naciones y la cooperación internacional libre de toda discriminación basada en esas diferencias;
g) Los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia;
2. Afirma la importancia de realizar las negociaciones de conformidad con el derecho internacional en forma que facilite el logro del objetivo declarado de las negociaciones, sea compatible con dicho
objetivo y se ajuste a las directrices siguientes:
a) Las negociaciones se habrán de realizar de buena fe;
b) Los Estados deberían tener debidamente en cuenta la importancia de lograr la participación en las negociaciones internacionales, en una forma apropiada, de los Estados cuyos intereses vitales resulten afectados directamente por los asuntos en cuestión;
c) El propósito y el objeto de todas las negociaciones deberán ser plenamente compatibles con los principios y las normas de derecho internacional, incluidas las disposiciones de la Carta;
d) Los Estados deberían atenerse al marco mutuamente convenido para la realización de las negociaciones;
e) Los Estados deberían procurar mantener un ambiente constructivo durante las negociaciones y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera dificultar las negociaciones y sus avances;
f) Los Estados deberían facilitar la realización o la conclusión de las negociaciones manteniendo en todo momento centrada la atención en los objetivos principales de las negociaciones;
g) Los Estados deberían hacer todo lo posible por seguir avanzando hacia una solución justa y mutuamente aceptable en caso de que se llegue a un punto muerto en las negociaciones.
83a. sesión plenaria 8 de diciembre de 1998