sábado, diciembre 21, 2024

Resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y Social (1970) modificación Resolución 2000/3

Resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo Económico y Social en la continuación de su período de sesiones de organización de 2000 (3 a 10 de mayo y 16 de junio de 2000)

2000/3

Procedimiento para la tramitación de las comunicaciones relativas a los derechos humanos

El Consejo Económico y Social,

Recordando su resolución 728 F (XXVIII), de 30 de julio de 1959, que se refiere a la tramitación de las comunicaciones relativas a los derechos humanos, y su decisión 79 (LVIII), de 6 de mayo de 1975, que se refiere a esa resolución,

Recordando también su resolución 1235 (XLII), de 6 de junio de 1967, por la cual autorizó a la Comisión de Derechos Humanos a examinar la información pertinente sobre violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales, su resolución 1503 (XLVIII), de 27 de mayo de 1970, en virtud de la cual se estableció un procedimiento para examinar las comunicaciones relativas a las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y su resolución 1990/41, de 25 de mayo de 1990, relativa al establecimiento, la composición y el nombramiento de los miembros del Grupo de Trabajo sobre las Situaciones,

Recordando además la resolución 1 (XXIV) de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (actualmente llamada Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos), de 13 de agosto de 1971, relativa a los criterios de admisibilidad de las comunicaciones (1), así como la resolución 2 (XXIV) de la Subcomisión, de 16 de agosto de 1971, relativa al establecimiento, la composición y el nombramiento de los miembros del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones (2),

Recordando las decisiones de la Comisión de Derechos Humanos 3 (XXX) de 6 de marzo de 1974 (3), 5 (XXXIV) de 3 de marzo de 1978 (4) y 9 (XXXVI) de 7 de marzo de 1980 (5), destinadas todas ellas a facilitar la participación y cooperación de los gobiernos en el procedimiento, y la decisión 3 (XXXIV) de 3 de marzo de 1978 (6) por la que invitaba al Presidente–Relator del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones a estar presente en las deliberaciones de la Comisión sobre ese tema,

Tomando nota de la decisión 2000/109 de la Comisión de Derechos Humanos, de 26 de abril de 2000 (7), en la que, entre otras cosas, se aprobaron las recomendaciones del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones, de composición abierta, sobre la manera de aumentar la eficacia de los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos respecto de la revisión del procedimiento previsto en la resolución 1503 (XLVIII) y resoluciones y decisiones conexas del Consejo Económico y Social (8),

1. Hace suya la decisión 2000/109 de la Comisión, de 26 de abril de 200012, en la medida en que se refiere a la revisión del procedimiento previsto en la resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y Social y resoluciones y decisiones conexas;

2. Decide, en consecuencia, que de ahora en adelante el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones designado de conformidad con el párrafo 37 del informe del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones, de composición abierta, sobre la manera de aumentar la eficacia de los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos (9) se reunirá todos los años durante dos semanas, inmediatamente después del período de sesiones anual de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, para examinar las comunicaciones recibidas en virtud de lo dispuesto en la resolución 728 F (XXVIII) del Consejo que se hayan transmitido a los gobiernos interesados a más tardar 12 semanas antes de la reunión del Grupo de Trabajo, y toda respuesta de los gobiernos relativa a esas comunicaciones, de conformidad con los criterios de admisibilidad de las comunicaciones contenidos en la resolución 1 (XXIV) de la Subcomisión6, con miras a señalar a la atención del Grupo de Trabajo sobre las Situaciones toda situación concreta que parezca revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

3. Pide al Secretario General que, con la aprobación del Presidente–Relator del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, al preparar los resúmenes confidenciales de las comunicaciones (listas confidenciales de comunicaciones), que se envían mensualmente a los miembros del Grupo de Trabajo descarte las comu-nicaciones manifiestamente carentes de fundamento, quedando entendido que las comunicaciones descartadas no se transmitirán a los gobiernos interesados para que respondan;

4. Exhorta al Secretario General a que informe a los países interesados inmediatamente después de concluir la reunión del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones de las medidas adoptadas con respecto a ellos;

5. Confía al Grupo de Trabajo sobre las Situaciones designado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 40 del informe del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones, de composición abierta, sobre la manera de aumentar la eficacia de los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos14, que se reunirá todos los años durante una semana, por lo menos un mes antes del período de sesiones anual de la Comisión, la función de examinar el informe confidencial y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones y de decidir si se ha de remitir o no a la Comisión de Derechos Humanos una determinada situación señalada a su atención, de examinar las situaciones concretas que la Comisión mantenga en estudio en virtud del procedimiento, y, en consecuencia, de someter a la Comisión un informe confidencial en el que se especifiquen las principales cuestiones motivo de preocupación, normalmente junto con un proyecto de resolución o de decisión en el que se recomienden las medidas que haya de adoptar la Comisión respecto de las situaciones sometidas a su consideración;

6. Pide al Secretario General que ponga los expedientes confidenciales a disposición de todos los miembros de la Comisión de Derechos Humanos a más tardar una semana antes de la primera sesión privada;

7. Autoriza también a la Comisión a que, si lo considera oportuno, examine las situaciones concretas que le haya sometido el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones, así como las situaciones que estén en estudio, en dos sesiones privadas separadas, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) En la primera sesión privada se invitaría a cada país interesado a hacer una exposición inicial; a continuación los miembros de la Comisión y el gobierno interesado mantendrían un debate sobre la base de los datos contenidos en el expediente confidencial y en el informe del Grupo de Trabajo sobre las Situaciones;

b) Entre la primera sesión privada y la segunda, cualquiera de los miembros de la Comisión podría presentar una variante o una enmienda a cualquiera de los textos transmitidos por el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones; antes de la segunda sesión privada, la Secretaría distribuiría confidencialmente esos proyectos de texto, de conformidad con el reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social;

c) En la segunda sesión privada, los miembros de la Comisión examinarían los proyectos de resolución o de decisión y se pronunciarían al respecto; durante la aprobación de la decisión o resolución sobre la situación de los derechos humanos en un determinado país, tendrían derecho a estar presentes uno o varios representantes del gobierno de ese país; siguiendo la práctica habitual, el Presidente de la Comisión anunciaría a continuación en sesión pública qué países se habían examinado conforme al procedimiento previsto en la resolución 1503 (XLVIII), y qué países habían dejado de examinarse conforme a ese procedimiento; los expedientes objeto del procedimiento previsto en la resolución 1503 (XLVIII) seguirían siendo de carácter confidencial, salvo en los casos en que el gobierno interesado manifestara el deseo de que se hicieran públicos;

d) De conformidad con la práctica habitual, habrá que adoptar una de las siguientes decisiones con respecto a una situación determinada:

i) Que se deje de examinar el asunto cuando no se justifique su examen o la adopción de medidas ulteriores;

ii) Que se mantenga la situación en estudio a la luz de toda nueva información recibida del gobierno interesado y toda nueva información que llegue a manos de la Comisión en virtud del procedimiento previsto en la resolución 1503;

iii) Que se mantenga la situación en estudio y se nombre a un experto independiente;

iv) Que se deje de examinar el asunto en virtud del procedimiento confidencial previsto en la resolución 1503 (XLVIII) del Consejo a fin de pasar a examinarlo conforme al procedimiento público previsto en la resolución 1235 (XLII) del Consejo;

8. Decide que sigan en vigor las disposiciones de la resolución 1503 (XLVIII) y resoluciones y decisiones conexas del Consejo a que no se refiera la presente reorganización de los trabajos, en particular:

a) Las disposiciones relativas a los deberes y responsabilidades del Secretario General, quedando entendido que en lo que respecta a la tramitación de las
comunicaciones y las respuestas de los gobiernos a éstas, sus deberes y responsabilidades son los siguientes:

i) La recopilación mensual, como en el pasado, de resúmenes confi-denciales de las comunicaciones entrantes relativas a presuntas violaciones de los derechos humanos; la identidad de los autores podrá no indicarse si así se solicita;

ii) El envío de una copia de cada comunicación resumida, en el idioma en que se haya recibido, al gobierno interesado para que presente una respuesta, sin divulgar la identidad del autor o la autora, si éste o ésta así lo solicitan;

iii) El acuse de recibo de las comunicaciones a sus autores;

iv) La reproducción y distribución a los miembros de la Comisión, como en el pasado, de las respuestas de los gobiernos;

b) Las disposiciones que tienen por finalidad facilitar la cooperación y participación de los gobiernos en el procedimiento, incluidas las de la decisión 3 (XXX) de la Comisión, de 6 de marzo de 19748, que ahora se aplicarán después de las reuniones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones;

9. Decide que todas las medidas que prevean para cumplir la presente resolución el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones y la Comisión de Derechos Humanos serán confidenciales hasta que la Comisión decida hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo Económico y Social;

10. Decide que el procedimiento modificado podrá seguir denominándose procedimiento previsto en la resolución 1503 (XLVIII).
Décima sesión plenaria
16 de junio de 2000

Notas

1. Véase E/CN.4/1070 y Corr.1.
2. Ibíd.
3. Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 56 período de sesiones, Suplemento No.5 (E/5464), cap. XIX, secc. B.
4. Ibíd., 1978, Suplemento No. 4 (E/1978/34), cap. XXXVI, secc. B.
5. Ibíd., 1980, Suplemento No. 3 (E/1980/13), cap. XXVI, secc. B.
6. Ibíd., 1978, Suplemento No.4 (E/1978/34), cap. XXVI, secc. B.
7. Ibíd., 2000, Suplemento No. 23 (E/2000/23), cap. II, secc. B.
8. E/CN.4/2000/112, cap. III.
9. E/CN.4/2000/112.

Ver también

Nicolas Boeglin

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …