Artículo I. Desde el día de la fecha del cambio de ratificaciones del presente Tratado, existirá paz y amistad entre Su Majestad el Rey de Rumania, Su Majestad el Rey de los Helenos, Su Majestad el Rey de Montenegro, Su Majestad el Rey de Serbia, Su Majestad el Rey de los Búlgaros, así como entre sus herederos y sucesores, sus Estados y súbditos respectivos.
Art. II. Entre el Reino de Bulgaria y el Reino de Rumania, la antigua frontera entre el Danubio y el Mar Negro, es conforme con el acta levantada por los respectivos delegados militares y aneja al protocolo núm. 5 de 22 de julio (4 agosto) de 1913 de la Conferencia de Bucarest, rectificada de la siguiente manera:
La nueva frontera arrancará desde el Danubio por encima de Turlukaia y terminará en el Mar Negro al sur de Ekrene.
Entre estos puntos extremos la línea de frontera seguirá la línea indicada en los mapas 1-100.000 y 1-200.000 del Estado Mayor Rumano, y de acuerdo con la descripción aneja al presente artículo.
Queda formalmente entendido que Bulgaria desmantelará en el plazo máximo de dos años las fortificaciones existentes, y no construirá otras en Rontstchouk, Schoumba, en el campo intermedio, ni en una zona de veinte kilómetros alrededor de Baltchik.
Una Comisión mixta compuesta de representantes de las dos Altas Partes contratantes, en igual número por ambos lados, estará encargada, en los quince días siguientes a la firma del presente Tratado, de ejecutar sobre el terreno el trazado de la nueva frontera, de acuerdo con las anteriores estipulaciones. Esta Comisión procederá a la partición de los fondos y capitales que hayan pertenecido hasta ahora en común a los distritos, ayuntamientos o comunidades de habitantes, separados por la nueva frontera. En caso de desacuerdo sobre el trazado y medios de ejecutarlo, las des Altas Partes contratantes se comprometen a dirigirse a un tercer Gobierno amigo con el ruego de que nombre un árbitro cuya decisión en los puntos de desacuerdo se considerará definitiva.
Art. III. Entre el reino de Bulgaria y el Reino de Servía, la frontera seguirá conforme el acta levantada por los respectivos delegados militares y aneja al Protocolo núm. 9 del 25 de julio (7 agosto) de 1913 de la Conferencia de Bucarest, la siguiente línea:
La línea de frontera arrancará desde la antigua frontera desde el pico de Patarica, seguirá la antigua frontera Turco-Búlgara y la línea de la vertiente entre el Vardar y el Strouma, a excepción del Alto valle del Stroumitza, que queda en el territorio servio; terminará en la montada de Belasica, desde donde reculará a la frontera Greco-Búlgara. La descripción detallada de esta frontera y su indicación en el mapa 1/200.000 del Estado Mayor Austríaco van anejos al presente articulo.
Una comisión mixta compuesta de representantes de las dos Altas Partes contratantes, en igual número por ambas partes, se encargará, en los quince días siguientes a la firma del presente Tratado, de ejecutar sobre el terreno el trazado de la nueva frontera, de acuerdo con las anteriores estipulaciones. Esta comisión procederá al reparto de los fondos y capitales que hayan pertenecido hasta ahora en común a los distritos, ayuntamientos o comunidades de habitantes separados por la nueva frontera. En caso de desacuerdo sobre el trazado y medios de ejecutarlo, las dos Altas Partes contratantes se comprometen a dirigirse a un tercer Gobierno amigo con el ruego de que nombre un árbitro cuya decisión en los puntos de desacuerdo se considerará definitiva.
Art. IV. Las cuestiones relativas a la antigua frontera Servio-Búlgara se regularán de acuerdo con 1o convenido. por las des Altas Partes contratantes que consta. en, el Protocolo unido al presente artículo.
Art. V. Entre el Reino de Grecia y el Reino de Bulgaria la frontera seguirá conforme con el acta levantada por los respectivos delegados militares y aneja al Protocolo núm. 9 del 25 de julio (7 de agosto) de 1913, de la Conferencia de Bucarest, la siguiente línea:
La línea de frontera arrancará desde la nueva frontera Servio-Búlgara hasta la altura de Belasica Planina, para terminar en la desembocadura del Mesta en el Mar Egeo.
Entre los dos puntos extremos, la línea de frontera seguirá el trazado indicado en el mapa 1/200.000 del Estado Mayor Austriaco y de acuerdo con la descripción aneja al presente artículo.
Una comisión mixta compuesta de representantes de las dos Altas Partes contratantes, en igual número por ambas partes, se encargará, en los quince días siguientes a la firma del presente Tratado, de ejecutar sobre el terreno el trazado de la nueva frontera, de acuerdo con las anteriores estipulaciones. Esta comisión procederá al reparto de les fondos y capitales que hayan pertenecido hasta ahora en común a los distritos, ayuntamientos o comunidades de habitantes, divididos por la nueva frontera. En caso de desacuerdo sobre el trazado y medios de ejecutarlo, las dos Altas Partes contratantes se comprometen a dirigirse a un tercer Gobierno amigo con el ruego de que nombre un árbitro cuya decisión en los puntos de desacuerdo se considerará definitiva.
Queda formalmente entendido que Bulgaria desiste de aquí en adelante, a toda pretensión sobre la Isla de Creta.
Art. VI. Los Cuarteles Generales de los respectivos ejércitos serán inmediatamente informados de la firma del presente Tratado. El Gobierno Búlgaro se compromete a reducir su ejército, a partir del día siguiente de está notificación, a pie de paz. En el más corto espacio de tiempo, enviará sus tropas a las guarniciones de donde proceden, y las diversas reservas serán desmovilizadas.
Las tropas cuya plaza de guarnición se halla situada dentro de la zona dé ocupación del ejército de una dé las Altas Potencias contratantes, se dirigirán a otro punto del antiguo territorio Búlgaro, y no podrán ir a su plaza usual de guarnición hasta verificarse la evacuación de la zona de ocupación antes mencionada.
Art. VII. La evacuación del territorio búlgaro, tanto él antiguo como el nuevo, comenzará inmediatamente después de la desmovilización del ejército búlgaro, y se terminará completamente en quince días.
Durante este período de tiempo, la zona de demarcación para el ejército rumano, estará indicada por la línea SistovLovcea, Turski, lzvor, Glozene, Zlatitza, Mirkovo, Araba, Konak, Archania, Mezdra, Uratza, Berkovitza, Lom, Danubio.
Art. VIII. Durante la ocupación del territorio búlgaro, los diferentes ejércitos tendrán derecho a requisar, a condición de pago en moneda.
Tendrán el libre uso de las líneas de ferrocarriles para el transporte de tropas y provisiones de todas clases, sin tener que indemnizar a las autoridades locales.
Los enfermos y heridos estarán bajo la salvaguardia de dichos ejércitos.
Art. IX. Tan pronto como sea posible después del cambio de las ratificaciones del presente Tratado, todos los prisioneros de guerra serán devueltos.
Los Gobiernos de las Altas Partes contratantes nombrarán cada uno Comisarios especiales encargados del recibo de prisioneros.
Todos los prisioneros en poder de uno de los Gobiernos serán entregados al Comisario del Gobierno a que pertenezcan o a su representante debidamente autorizado, en el lugar fijado por las partes interesadas.
Los Gobiernos de las Altas Partes contratantes, se presentarán respectivamente uno a otro, y tan pronto como sea posible después de la entrega de todos los prisioneros, un estado de los gastos directamente ocasionados por el cuidado y sostenimiento de los prisioneros, desde la fecha de su captura o entrega, hasta la de su muerte o devolución. Se efectuará una computación entre las sumas debidas por Bulgaria a cada una, de las otras Altas Partes contratantes y las debidas por éstas a Bulgaria, y la diferencia se pagará al
Gobierno acreedor lo antes posible después del cambio de los estados de gastos antes mencionados.
Art. X. El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones se cambiarán en Bucarest en el plazo de quince días o antes si fuere posible.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado y puesto en él sus sellos.
Hecho en Bucarest el día 28 del mes de julio (día 10 del mes de agosto) del ario 1913. (Siguen las firmas).