La Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,
Considerando:
- Que el 7 de diciembre de 1941, las fuerzas armadas del Japón atacaron, sin previo aviso, ni declaratoria de guerra, determinadas posiciones de los Estados Unidos de América en el Océano Pacífico;
- Que esos actos sorpresivos y hostiles fueron preparados y consumados por el Japón, mientras se celebraban conversaciones diplomáticas entre los dos Estados, tendientes a la solución pacífica de sus diferencias internacionales;
- Que los elementos y circunstancias anotados confieren a tales actos los caracteres de una agresión armada, en flagrante violación de todas las normas del Derecho Internacional que proscriben y repudian el ejercicio de la fuerza, como método de arreglo de los conflictos internacionales, y particularmente de las del Derecho Internacional Americano;
- Que diversos instrumentos suscritos por las Repúblicas Americanas en sus últimas conferencias y reuniones internacionales imponen el irrestricto deber de solidaridad a sus Gobiernos signatarios, para la defensa de su soberanía, independencia e integridad territorial; y
- Que la Resolución XV sobre “Asistencia recíproca y cooperación defensiva de las naciones americanas”, suscrita en la Segunda Reunión Consultiva de Cancilleres Americanos, celebrada en la Habana, establece el principio de “que todo atentado de un Estado no americano contra la integridad o la inviolabilidad del territorio, contra la soberanía o independencia política de un Estado americano, será considerado como un acto de agresión contra los Estados que firman esta Declaración,”
Resuelve:
- Dejar constancia de que el Japón, al perpetrar la agresión armada contra los Estados Unidos de América, ha transgredido los principios y normas fundamentales del Derecho Internacional.
- Condenar dicha agresión y protestar por ella ante el mundo civilizado, haciendo extensiva dicha condenación y protesta a las potencias que se han asociado con el Japón.