jueves, noviembre 21, 2024

Actividades suversivas (Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Rio de Janeiro – 1942)

La Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,

Considerando:

  1. —Que se han cometido actos de agresión contra la integridad y la inviolabilidad del territorio de una República Americana, del carácter previsto en la Resolución XV aprobada en la Habana por’la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores;’
  2. —Que se están cometiendo también en este Continente actos de agresión de carácter no militar, tales como el espionaje sistemático, el sabotaje y la propaganda subversiva, inspirados y dirigidos por miembros del Pacto Tripartito y por Estados subordinados a ellos, y que la suerte que han corrido diversas naciones de Europa cuando todavía eran libres demuestra que son actos preliminares y parte integral de un programa de agresión militar;
  3. —Que las Repúblicas Americanas están resueltas a mantener su integridad y solidaridad ante la emergencia creada por actos de agresión de parte de Estados no americanos, y a prestarse la más decidida cooperación para dictar y llevar a ejecución medidas extraordinarias de defensa continental;
  4. —Que la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas recomendó que se tomaran las medidas necesarias para impedir el desarrollo de tales actividades subversivas en las Resoluciones tituladas:
    1. “II. Normas sobre funcionarios diplomáticos y consulares.”
    2. “III. Coordinación de medidas policiales y judiciales para la defensa de la sociedad y de las instituciones de cada Estado americano.”
    3. “V. Medidas precautorias en la expedición de pasaportes.”
    4. “VI. Actividades dirigidas desde el exterior contra las instituciones nacionales.”
    5. “VII. Propagación de doctrinas tendientes a poner en peligro el común ideal democrático interamericano o a comprometer la seguridad y neutralidad de las Repúblicas Americanas.”
  5. —Que la gravedad de la presente emergencia requiere que los Estados americanos, individual y colectivamente, tomen medidas adicionales y de carácter más severo para protegerse contra grupos e individuos que desde dentro de su territorio traten de socavar sus defensas,

Resuelve:

  1. —Reafirmar la determinación de las Repúblicas Americanas de impedir que individuos o grupos en sus jurisdicciones respectivas, se dediquen a actividades perjudiciales a la seguridad y al bienestar individual o colectivo de las Repúblicas Americanas, según se declara en las Resoluciones II, III, V,   VI, y VII aprobadas por la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,
  2. —Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas la adopción de medidas legislativas análogas, tendientes a prevenir o reprimir penalmente actos contra las instituciones democráticas de los Estados del Continente, de igual manera que los atentados a la integridad, la independencia o la soberanía de cualquiera de ellos; y que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas mantengan y amplíen su sistema de vigilancia para evitar que actividades subversivas de individuos o grupos de individuos nacionales de países extracontinentales, que provengan o sean dirigidas, desde un país extranjero, puedan obstaculizar o limitar los esfuerzos individuales o colectivos de las Repúblicas Americanas para preservar su integridad o independencia y la integridad y solidaridad del Continente americano,
  3. —Recomendar a los Estados americanos que adopten, con sujeción a su constitución y leyes, normas reglamentarias que se acomoden, en lo posible, al anexo que, a título informativo, se agrega a esta Resolución,
  4. —Recomendar, de acuerdo con la Resolución VII de la Reunión de la Habana, sobre la propaganda anti-democrática, que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas controlen, en sus respectivas jurisdicciones nacionales, la existencia de asociaciones dirigidas o sostenidas por elementos de Estados extracon tinen tales que están o puedan estar en guerra con países americanos, cuyas actividades sean nocivas a la seguridad americana; y procedan a clausurarlas si se comprueba que son núcleos de propaganda totalitaria,
  5. —Que para estudiar, y coordinar las medidas que se recomiendan en esta Resolución, el Consejo Directivo de la Unión Panamericana elija, antes del primero de marzo de 1942, un comité compuesto de siete miembros que será conocido como el Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política.1
  6. —El Consejo Directivo de la Unión Panamericana, previa consulta con los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, señalará las funciones de este Comité, dictará el reglamento que haya de regirlo, y fijará el presupuesto de sus gastos.


ANEXO A LA RESOLUCION XVII Memorándum para la Reglamentación de las Actividades Subversivas

Se recomienda a las Repúblicas Americanas que tomen amplias medidas regulatorias, hasta el punto en que sea práctico, en vista de las condiciones actuales y de las que se pueden preveer, que no estén en pugna con sus respectivas normas constitucionales y que incluyan las siguientes, reconociéndose que muchas de ellas ya se encuentran en vigor:

(A)         Controlar a los extranjeros peligrosos:

  1. Exigiendo que todos los extranjeros se registren y que comparezcan periódicamente ante las autoridades correspondientes, y que se ejerza una estricta supervisión sobre las actividades y conducta de todos los nacionales de Estados miembros del Pacto Tripartito y de los Estados a ellos subordinados, comunicando inmediatamente a las otras Repúblicas Americanas los informes que obtengan relativos a la presencia en ellas de extranjeros sospechosos para su paz o su seguridad,
  2. Estableciendo procedimientos mediante los cuales los nacionales de dichos Estados que sean considerados peligrosos para el país donde residan, permanezcan detenidos durante su estancia en el mismo o se restrinja la libertad de sus movimientos,
  3. Impidiendo que dichos, nacionales posean, comercien o usen aeroplanos, armas de fuego, explosivos, aparatos radiotransmisores u otros instrumentos bélicos, de propaganda, de espionaje o de sabotaje,
  4. Limitando los viajes dentro del país y los cambios de residencia de los extranjeros que sean considerados peligrosos, cuando tales viajes sean incompatibles con la seguridad nacional,
  5. Prohibiendo que tales nacionales formen parte de organizadones que estén controladas por Estados miembros del Pacto Tripartito y de los Estados a ellos subordinados o que fundonen en su interés,
  6. Defendiendo a todos los extranjeros que no sean considerados peligrosos para que no se vean privados de medios de subsistencia adecuados, para que no se hagan distindones injustas en perjuicio de ellos y para que no se intervenga de cualquiera otra manera en su vida social y en sus actividades mercantiles normales.

(B)         Evitar el abuso de la naturalización:

  1. Redoblando la vigilancia que las circunstancias exigen en lo que se reñere a la naturalización de extranjeros, y en particular en lo que conderne a la denegación de la dudadanía a loe que en alguna forma continúen prestando obediencia o sigan considerándose como nacionales de los Estados miembros del Pacto Tripartito o de los Estados a ellos subordinados;
  2. Anulando la dudadanía y los derechos a ella inherentes de aquellos dudadanos de origen no americano que, habiéndoseles concedido el privilegio de convei tirse en dudadanos de un Estado americano, cometan actos perjudiciales a la seguridad o la independencia de ese Estado, o por cualquier otro medio demuestren su lealtad a un Estado miembro del Pacto Tripartito o a cualquiera de los Estados a ellos subordinados; y considerando además que tales individuos pierden su calidad de ciudadanos si reconocen o tratan de ejercer el derecho a la doble ciudadanía.

(C)         Regular el tránsito a través de las fronteras nacionales:

  1. Ejerdendo estricta vigilancia sobre todas las personas que deseen entrar o salir del país, particularmente sobre aquellas que sirven los intereses de los Estados miembros del Pacto Tripartito y de los Estados a ellos subordinados, o cuyo punto de partida o de destino sea uno de los antedichos Estados, sin perjuicio, sin embargo, de mantener las prácticas más liberales que permitan las condiciones locales para la concesión de refugio seguro a las personas que, como víctimas de la agresión, lleguen huyendo de la opresión impuesta por potencias extranjeras, y prestando la más amplia cooperación para el intercambio de informes sobre el tránsito de personas de un Estado a otro;
  2. Reglamentando y controlando estrictamente la entrada o la salida de todas las personas de las cuales se tengan razones fundadas y bastantes para creer que se dedican a actividades políticas como agentes de Estados miembros del Pacto Tripartito o de loe Estados a ellos subordinados, o que sirven los intereses de éstos.

(D)        Evitar actos de agresión política:

  1. Estableciendo sanciones para los actos que tengan por objeto obstruir los esfuerzos bélicos o defensivos del país de que se trata o que tengan por fin obstruir la cooperación con otras Repúblicas Americanas en asuntos reladonados con su defensa mutua;
  2. Impidiendo la diseminación de propaganda por parte de cualquier agente, nacional o de cualquier partido político organizado en cualquier Estado miembro del Pacto Tripartito o de uno de los Estados a ellos subordinados, o de cualquiera otra persona u organización que actúe bajo su mandato o dirección, que tienda a perjudicar la seguridad o las relaciones de las Repúblicas Americanas, a crear disendones políticas o sociales, a intimidar los nacionales de cualquier República Americana, o a influenciar la política de cualquier Estado americano;
  3. Exigendo el registro en una dependencia del Gobierno, o controlando de cualquiera otra manera, las personas u organizadones que traten de actuar en cualquier forma en nombre o en interés político de cualquier Estado no americano que no esté en guerra al lado de una República Americana, o de cualquiera de sus partidos políticos, induyendo dubs, Sociedades o instituciones, ya sean de carácter social, humanitario, deportivo, educativo, técnico o caritativo, dirigidas o sostenidas por nacionales de cualquiera de esos Estados; exigiendo la revelación pública plena y constante al pueblo del país en que éstos tengan lugar, de la identidad y naturaleza de todas las actividades de tales personas y organizadones y manteniendo una vigilancia constante sobre tales personas y sobre los miembros de tales organizadones, ya sean dudadanos o extranjeros;
  4. Castigando todos los actos de sabotaje, avería y destrucción de materiales esenciales para la defensa, de fábricas, edifidos, lugares y servidos dedicados a la producción y el almacenaje, servidos públicos, medios de transporte y de comunicación, zonas y servidos portuarios; castigando los actos de espionaje y la recopilación y comunicación con fines hostiles de informaciones vitales sobre medios de defensa y previniendo y evitando actos de sabotaje y de espionaje; tomando medidas para protejer y resguardar la documentación, las instaladones y operadones vitales;
  5. Fiscalizando todas las comunicadones con Estados subordinados a los Estados miembros del Pacto Tripartito, o en comunicación con dios, con el fin de censurar toda información o inteligenda que sea de utilidad para cualquier miembro del Pacto Tripartito en la ejecución de sus designios hostiles contra cualquiera de las Repúblicas Americanas, o en actividades de cualquiera otra naturaleza que puedan ser perjudidales a la seguridad de cualquiera de las Repúblicas Americanas o de todas ellas.

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