Que además de las hipótesis susceptibles de originar relaciones consultivas entre las Repúblicas americanas previstas en las Resoluciones adoptadas por la Conferencia de Consolidación de la Paz de 1936, es de recíproca conveniencia extender el método de coordinación de voluntades a otros aspectos de la solidaridad continental; y
Que si bien la forma y desarrollo de la consulta dependerá, en cada caso, de la naturaleza del hecho que la motive y de su mayor o menor gravedad o urgencia, sería necesario que cuando la misma exigiera contactos personales, éstos se formalicen con la asistencia de los Ministros de Relaciones Exteriores;
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Declara:
1º.—El método de la consulta, previsto en las Convenciones y Resoluciones adoptadas por la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, puede aplicarse, también, a iniciativa de uno o más Gobiernos y previa aceptación de los demás, a cualquiera cuestión económica, cultural o de otro orden que, por su importancia, justifique ese procedimiento y en cuyo examen o solución tengan interés común los Estados Americanos.
2°.—En los casos en que la consulta exija contactos personales, ella se realizará con asistencia de los Ministros de Relaciones Exteriores o de Representantes especialmente autorizados.
(Aprobada el 24 de diciembre de 1938.)