viernes, noviembre 22, 2024

Igualdad de tratamiento en el comercio internacional (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)

Considerando : Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, reunidos en Buenos Aires, están convencidos de que el desarrollo del comercio internacional refuerza, en alto grado, los cimientos de la paz, al aumentar el bienestar material y la felicidad de las Naciones y al unirlas mediante el entendimiento y el interés mutuo;

Convencidos de que estos importantes beneficios del comercio sólo se obtendrán si un espíritu de equidad y de buena vecindad rige las políticas gubernamentales en materia de reglamentación del comercio; y

Que reconocen, como condición mundial que ha afectado a todos los países, que las prácticas discriminatorias encaminadas a neutralizar las ventajas naturales de que gozan diversos países en cuanto al comercio internacional, tienden a fomentar el descontento y la mala voluntad y, por lo tanto, a frustrar los propósitos pacíficos que debe servir el comercio,

La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

Recomienda:

A los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que reafirmen la declaración de la VII Conferencia Internacional Americana de que “ el principio de la igualdad de tratamiento es, y debe seguir siendo, la base de toda política comercial aceptable”; y

Que cada Gobierno declare su propósito de hacer todo esfuerzo posible, tenidas en cuenta las distintas economías nacionales, por lograr el objetivo de poner en vigor, en todas las faces de su política comercial general, el principio pacífico y equitativo de la igualdad de tratamiento, y recomienda a los Gobiernos de todos los países que adopten este principio en su política comercial, y a que, de acuerdo con él, supriman cuanto antes todas las prácticas discriminatorias, inclusive aquéllas que surjan de los sistemas de licencias de importación, control de cambio, y acuerdos bilaterales de liquidación y compensación.

RESERVA de la Delegación de El Salvador.—Con la limitación consistente en que El Salvador, por su situación geográfica y económica especial, no puede incorporar de inmediato h doctrina contenida en la anterior recomendación mientras no cambien los factores que obligan a mantener las disposiciones y organización existentes en esa materia. (Ver acta de la Quinta Comisión, sesión celebrada el 17 de diciembre y publicada en el Diario de la Conferencia del 21 de diciembre de 1936).

(Aprobada el 21 de diciembre de 1936.)

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