Considerando: Que aun subsisten las circunstancias que determinaron a la VII Conferencia Internacionar Americana a aprobar una Resolución sobre ratificación de convenios de paz; y,
Que todos los Estados Americanos en sus contestaciones a la invitación del señor Presidente Roosevelt concordaron en la necesidad de coordinar y dar mayor eficacia a dichos instrumentos en la presente reunión,
La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
RESUELVE:
Sin perjuicio del objeto mismo de esta Conferencia, que es el de organizar y consolidar la paz de América,
1°. Invitar a los países americanos que aun no lo hayan hecho, a adherirse o ratificar los instrumentos de paz de que trata la citada Resolución de Montevideo.
Los Estados que hayan prestado ya su adhesión o ratificación, o que la presten en el futuro, presentarán los respectivos instrumentos en la forma establecida por los aludidos pactos y convenios;
2°. Extender los efectos de esta Recomendación al Protocolo Adicional a la Convención General de Conciliación Interamericana de 1929; y
3º. Reafirmar las recomendaciones y medidas aprobadas por la referida VII Conferencia Internacional Americana sobre ratificación de convenios de paz.
(Aprobada el 16 de diciembre de 1936.)