Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana,
Deseosos de concertar un convenio acerca de Nacionalidad de la Mujer, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:
[Los nombres de los Plenipotenciarios siguen.]
Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.—No se hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica.
Artículo 2.—La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
Artículo 3.—La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.
Artículo 4.—La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.
Artículo 5.—La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.
En fé de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la dudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigesimosexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.
[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guata- mala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay.]
RESERVAS HECHAS POR LAS DELEGACIONES
Honduras:
La Delegación de Honduras se adhiere a la Convención de Igualdad de la Nacionalidad, con las reservas y limitaciones que determinen la Constitución y Leyes de nuestro país.
Estados Unidos de América:
La Delegación de los Estados Unidos de América al firmar la Convención sobre Nacionalidad de la Mujer, hace la reserva de que el convenio, en cuanto atañe a los Estados Unidos este, como es de rigor y necesario, sujeto a la acción del Congreso.
El Salvador:
Reserva de que en El Salvador la Convención no podrá ser objeto de ratificación inmediata, sino que será necesario considerar primero la conveniencia de reformar la Ley de Extranjería vigente, obteniéndose la ratificación solamente en el caso de que tal reforma legislativa se verifique, y después de que ésta se haya realizado.
Haití:
[Dos delegados firmaron con reserva.)
RESERVAS HECHAS AL RATIFICARSE LA CONVENCION
Honduras:
El Poder Ejecutivo en acuerdo No. 43 de once de octubre de mil novecientos treinta y cuatro aprobó la referida Convención con las reservas y limitaciones que determinan la Constitución y leyes de Honduras como lo consignó la Delegación de este país al suscribir la Convención.
MÉXICO:
El Gobierno de México se reserva el derecho de no aplicar la presente Convención en aquellos casos que están en oposición con el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, la cual establece que la mujer extranjera que se case con mexicano, queda naturalizada por virtud de la Ley, siempre que tenga o establezca su domicilio dentro del territorio nacional.