La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Por cuanto: Que las repúblicas americanas desean expresar que condenan la guerra como instrumento de política nacional en sus Relaciones mutuas; y,
Por cuanto: Que las repúblicas americanas tienen el más ferviente deseo de contribuir de todas las maneras posibles al desarrollo de los métodos Internacionales para el arreglo pacífico de los conflictos entre los Estados:
- Que las repúblicas de América adoptan el arbitraje obligatorio como el medio que emplearán para la solución pacífica de sus diferencias internacionales de carácter jurídico.
- Que las repúblicas de América se reunirán en Washington en el término de un año, en una Conferencia de Conciliación y Arbitraje para dar forma convencional a la realización de este principio con el mínimum de excepciones que se consideren indispensables para salvaguardar la independencia y la soberanía de los Estados, así como el ejercicio de ésta en los asuntos de orden interno, y con exclusión también de las materias que envuelvan el interés o te refieran a la acción de un Estado que no sea parte de la Convención.
- Que los gobiernos de las repúblicas de América enviarán a ese efecto jurisconsultos plenipotenciarios con instrucciones sobre el máximum y el mínimum que aceptarían en la extensión de la jurisdicción arbitral obligatoria.
- Que la Convención o Convenciones de Conciliación y Arbitraje que lleguen a celebrarse deben dejar abierto un protocolo de arbitraje progresivo que permita el desarrollo de esta benéfica institución hasta su máximum.
- Que la Convención o Convenciones que se concertaren, una vez firmadas, deberán ser sometidas inmediatamente a los respectivos gobiernos para su ratificación en el menor tiempo posible.
(18 de febrero de 1928).