La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los Gobiernos signatarios de la Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, firmada en Buenos Aires en 1910, la hayan o no ratificado, que incorporen en su respectiva legislación los siguientes puntos:
1°. Que se hagan los arreglos necesarios para registrar los derechos de autores en las respectivas oficinas de cada país, con la debida publicidad, a efecto de que los comerciantes y demás interesados tengan conocimiento de esos registros y de la protección que corresponda a los trabajos extranjeros dentro de las leyes locales.
2°. Que se adopte un procedimiento legal efectivo para asegurar un arreglo adecuado, en caso de infracción voluntaria de los derechos de autor que hayan sido debidamente registrados.
3°. Que se haga efectiva la protección acordada a los propietarios de derechos de autor, según acuerdo internacional, por medio de la legislación, en cada uno de los diversos Estados, para evitar la introducción y venta de ediciones no autorizadas.
(Número 27 del Acta Final).
Aprobada en la 8º. Sesión de la Conferencia, del 26 de Abril de 1923.