COMUNICACIONES EN EL GOLFO DE MEXICO T EL MAR CARIBE
En atención a la proximidad en que se encuentran unos de otros todos los puertos del Golfo de México y el Mar Caribe; a las ventajas que se obtienen con el aumento de las relaciones sociales, comerciales e internacionales; a la influencia que en la consecución de este objeto tienen las vías de comunicación; a la improbabilidad de que éstas se desarrollen debidamente por la acción de empresas particulares sin el auxilio de los Gobiernos; a que es deber de éstos fomentar el bienestar general; a que los gastos necesarios para asegurar el establecimiento de medios cómodos y fáciles para el trasporte de correspondencia, pasajeros y carga, no son crecidos; y a que es necesario que todo esto se haga bajo la dirección de los diversos países cuyos intereses se trata de favorecer; la Conferencia Internacional Americana recomienda a los Gobiernos de todas las naciones colindantes con el Golfo de México y el Mar Caribe que ayuden al establecimiento de un servicio de primera clase por buques de vapor entre los diversos puertos en los términos y condiciones en que mutuamente convengan, teniendo en cuenta: (a) el servicio que desea establecerse, (b) el auxilio que deba concederse, (c) las ventajas que cada país habrá de derivar, (d) la base que deba adoptarse para la contribución, (e) la suma que cada país deba pagar, (f) y la forma y naturaleza de los contratos que deban hacerse entre los diversos Gobiernos y las compañías de vapores, a fin de asegurar el buen éxito del plan general adoptado para este servicio.
[Adoptadas el 21 de marzo de 1890.]