REGLAMENTOS SANITARIOS
La Conferencia Internacional Americana,
Considerando: Que dado el estado actual de relaciones entre las naciones de América, es tan fácil como conveniente para el fomento de esas relaciones, que se establezca perfecto acuerdo en orden a disposiciones sanitarias;
Que por medio de la Convención Internacional Sanitaria de Rio Janeiro, de 1887, se rigen y gobiernan la mayor parte de los puertos de la América del Sur en la costa del Atlántico;
Que aunque no consta que los proyectos del Congreso Sanitario de Lima, de 1888, hayan pasado a la categoría de pactos internacionales, es de esperarse que sean aceptados por los Gobiernos que tomaron participación en el mencionado Congreso, puesto que esos proyectos fueron discutidos y aprobados por médicos de reconocida competencia;
Que la Convención Sanitaria de Rio Janeiro, de 1887 y el proyecto del Congreso de Lima, de 1888, están de acuerdo en sus disposiciones esenciales, de tal suerte, que puede declararse que constituyen un solo cuerpo de reglas y disposiciones;
Que si éstas fuesen debidamente observadas en toda la América, impedirían, en todos los casos, el conflicto que suele presentarse entre la obligación de velar por la salud pública y el principio de libertad de comunicaciones entre los pueblos;
Que las naciones de Centro y Norte América no estuvieron representadas ni en la Convención Sanitaria de Rio Janeiro, ní en el Congreso de Lima; pero que podrían fácilmente aceptar y aplicar a sus respectivos puertos en ambos océanos las disposiciones sanitarias ya citadas;
Recomienda
A las naciones representadas en esta Conferencia, que adopten las disposiciones de la Convención Sanitaria Internacional de Rio Janeiro, de 1887, y las del Proyecto de Convención Sanitaria del Congreso de Lima, de 1888. [Adoptada el 28 de febrero de 1890.]