NOTIFICACIONES DE ACEPTACION DE LA TERCERA PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983 (RESOLUCION NUMERO 355)
1. El Director Ejecutivo saluda atentamente a los Miembros y se permite señalar a su atención los párrafos 3 y 4 de la Resolución número 355, cuyo texto se adjunta a la presente nota. Los dos párrafos en cuestión se refieren a las notificaciones de aceptación o de aplicación provisional de la ulterior prórroga, por un año más, del 1 de octubre de 1992 al 30 de septiembre de 1993, del Convenio Internacional del Café de 1983, a tenor de lo dispuesto en la Resolución número 355 antes citada.
2. Como podrá observarse, con el fin de determinar si se han cumplido los requisitos necesarios para que continúe en vigor el Convenio en virtud de la Resolución número 355, las notificaciones a que se alude en los párrafos 3 y 4 de la citada Resolución deben depositarse en poder del Secretario general de las Naciones Unidas a más tardar el 25 de septiembre de 1992. Las referidas notificaciones deberán ir firmadas por el Jefe de Estado o de Gobierno, o el Ministro de Relaciones Exteriores, o ser efectuadas en virtud de plenos poderes firmados por una de esas personas. En el caso de una organización internacional, la notificación irá firmada por un representante debidamente autorizado de conformidad con las normas de la Organización, o será practicada en virtud de plenos poderes firmados por tal representante.
3. Habida cuenta del tiempo tan limitado de que se dispone antes de que expire el plazo fijado por Resolución número 355, se insta a los Miembros a que adopten las disposiciones necesarias a fin de que se inicien cuanto antes los trámites requeridos. Los Miembros que estimen que no dispondrán de tiempo suficiente para llevar a término, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 3 de la Resolución número 355, los trámites necesarios para notificar la aceptación de la ulterior prórroga del Convenio por un año más, podrán acogiéndose a lo dispuesto en el párrafo 4 de la citada Resolución, efectuar una notificación en virtud de la cual se comprometan a seguir aplicando el Convenio provisionalmente.
4. A partir del 1 de octubre de 1992 dejarán de ser Partes Contratantes del Convenio los Miembros que no hayan practicado la notificación de aceptación o de aplicación provisional de la ulterior prórroga del Convenio por un año más. Cabe señalar, sin embargo, que en el párrafo 5 de la Resolución número 355 figuran disposiciones especiales a las que pueden acogerse, para adherirse al Convenio, los Miembros que se hallen en la situación antes indicada, a condición de que lo hagan a más tardar el 31 de marzo de 1993 y que, al depositar sus respectivos instrumentos de adhesión, se comprometan a dar cumplimiento a todas sus obligaciones anteriores con efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 1992.
5. Todas las notificaciones deberán dirigirse al Secretario General de las Naciones Unidas. Cabe señalar sin embargo que, a efectos prácticos, conviene indicar que las notificaciones van dirigidas a la atención de la Sección de Tratados de la Asesoría Jurídica de las Naciones Unidas en Nueva York.
RESOLUCION NUMERO 355
(Aprobada en la sexta sesión plenaria el 27 de septiembre de 1991)
COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE CAFE
El Consejo Internacional del Café,
CONSIDERANDO
Que la existencia de convenios internacionales del café durante veintinueve años ha demostrado que dichos convenios han sido instrumentos de cooperación internacional útiles y positivos;
Que tanto los productores como los consumidores han formulado diversas nuevas propuestas e ideas en lo que respecta a cómo hacer frente a la situación inmediata del mercado y a la elaboración de medidas para la futura organización del mismo;
Que existe la voluntad política y el espíritu constructivos necesarios para examinar todas las posibles bases para la negociación de un nuevo Convenio Internacional del Café en un futuro próximo; y
Que el Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, en virtud de las Resoluciones números 347 y 352, debe expirar el 30 de septiembre de 1992, así como también que, con el fin de dar tiempo suficiente para el estudio y puesta en práctica de las referidas nuevas propuestas e ideas y para que se mantenga el foro que la Organización Internacional del Café constituye, es necesario que sea ulteriormente prorrogado el Convenio Internacional del Café de 1983,
RECONOCE
Que la continuación de la actual situación del mercado, en la cual los precios del café en términos reales se encuentran al más bajo nivel alcanzado desde la década de los treinta, está teniendo un impacto sumamente dañino en la economía de los países productores de café y poniendo en peligro las perspectivas de mantenimiento de la producción y la calidad en el futuro, y
RESUELVE
1. Que sea ulteriormente prorrogado por un año más, del 1 de octubre de 1992 al 30 de septiembre de 1993, el Convenio Internacional del Café en 1983 prorrogado.
2. Crear un Grupo de Trabajo, en el que puedan participar todos los Miembros, encargado de llevar a cabo un amplio examen de todas las propuestas e ideas sobre la futura cooperación internacional en cuestiones cafeteras, así como también de rendir informe al Consejo en su primer período de sesiones ordinario del año cafetero 1991-1992 y en cualquier caso a más tardar en la primera semana de abril de 1992. Sobre la base de tal informe, el Consejo decidirá acerca de la negociación de un nuevo Convenio Internacional del Café, con miras a llevarla a término a más tardar el 31 de diciembre de 1992.
3. Que el Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado continuará en vigor con efecto a partir del 1 de octubre de 1992, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de la presente Resolución, entre las Partes Contratantes que hayan notificado al Secretario general de las Naciones Unidas a más tardar el 25 de septiembre de 1992, su aceptación, de conformidad con sus leyes y reglamentos, de la referida ulterior prórroga, a condición de que en esa fecha dichas Partes Contratantes representen por lo menos 20 Miembros exportadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros exportadores, y por lo menos 10 Miembros importadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros importadores. Los votos se calcularán, para esos efectos, al 1 de julio de 1992. Las referidas notificaciones deberán ir firmadas por el Jefe del Estado o de Gobierno, o el Ministro de Relaciones Exteriores, o ser efectuadas en virtud de plenos poderes firmados por una de esas personas. En el caso de una organización internacional, la notificación irá firmada por un representante debidamente autorizado de conformidad con las normas de la Organización, o será practicada en virtud de plenos poderes firmados por tal representante.
4. Que la notificación de que una Parte Contratante se compromete a continuar aplicando provisionalmente, de conformidad con sus leyes y reglamentos, el Convenio prorrogado, que llegue a poder del Secretario general de las Naciones Unidas a más tardar el 25 de septiembre de 1992, se considerará que tiene los mismos efectos que una notificación de aceptación de la ulterior prórroga del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado. La Parte Contratante de que se trate tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a un Miembro. Ello no obstante, si a más tardar el 31 de marzo de 1993, o en la fecha posterior que el Consejo pudiere decidir, el Secretario general de las Naciones Unidas no hubiere recibido notificación oficial de aceptación de la ulterior ampliación por un año de la vigencia del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, la Parte Contratante de que se trate dejará de participar en el Convenio a partir de esa fecha.
5. Que las Partes Contratantes del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado que no hayan practicado las notificaciones de aceptación estipuladas en los párrafos 3 y 4 de la presente Resolución podrán adherirse al Convenio hasta el 31 de marzo de 1993, inclusive, o hasta la fecha posterior que el Consejo pueda determinar, a condición de que, al depositar sus respectivos instrumentos de adhesión, tales Partes Contratantes se comprometan a dar cumplimiento a todas sus obligaciones anteriores en virtud del Convenio con efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 1992.
6. Que en el caso de que no se hayan cumplido de conformidad con lo estipulado en los párrafos 3 y 4 de la presente Resolución los requisitos para que continúe en vigor por un ulterior período de un año el Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, los gobiernos que hubieren notificado su aceptación o aplicación provisional de tal ulterior prórroga del Convenio se reunirán con el fin de decidir:
a) Si debe el Convenio seguir vigente entre ellos y, en caso afirmativo, determinar las condiciones en que continuará funcionando la Organización; o
b) Si deben adoptarse las medidas necesarias para la liquidación de la Organización de conformidad con lo estipulado en el ordinal 4 del artículo 68 del Convenio.
7. Encargar al Director Ejecutivo que haga llegar la presente Resolución al Secretario general de las Naciones Unidas.