sábado, diciembre 21, 2024

Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz. Nueva York, 5 de diciembre de 1980

Los Estados partes en el presente Convenio,

Recordando que en virtud de su resolución 34/111 de 14 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas crea una comisión internacional a la que se pidió que, en colaboración con el Gobierno de Costa Rica, preparara la estructura, la organización y la puesta en marcha de la Universidad para la Paz,

Deseosos de llevar a efecto las recomendaciones de la Comisión de la Universidad para la Paz que la Asamblea General hizo suyas en su trigésimo quinto período de sesiones,

Han convenido, de conformidad con la resolución 35/55 de 5 de diciembre de 1980 de la Asamblea General, en lo siguiente:

Artículo 1

Establecimiento de la Universidad para la Paz

Queda establecida la Universidad para la Paz (llamada en adelante “La Universidad”), la cual funcionará de conformidad con la Carta de la Universidad para la Paz, cuyo texto se reproduce en el anexo del presente Convenio.

Artículo 2

Sede de la Universidad

1. La sede de la Universidad se establecerá en Costa Rica, en terrenos donados al efecto por el Gobierno de Costa Rica.

2. La Universidad celebrará un acuerdo relativo a la sede con el Gobierno del país huésped.

Artículo 3

Personaría jurídica, privilegios e inmunidades

La Universidad tendrá en el país huésped la personería jurídica, las facultades y los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones y la consecución de sus objetivos.

Artículo 4

Financiación de la Universidad

1. Los gastos de la Universidad se sufragarán con contribuciones voluntarias de los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y las fundaciones y otras fuentes no gubernamentales, así como con los ingresos percibidos por concepto de derechos de matrícula y otros derechos conexos.

2. La financiación de la Universidad no entrañará consecuencias financieras de ninguna índole para el presupuesto de las Naciones Unidas ni para el de la Universidad de las Naciones Unidas. Para financiar el presupuesto de la Universidad no se impondrán cuotas obligatorias a los Estados partes en el presente Convenio, a menos que convengan en lo contrario.

Artículo 5

Enmiendas

1. Los Estados partes en el presente Convenio podrán proponer enmiendas. Las propuestas se transmitirán al Depositario para su comunicación a los demás Estados partes. El Depositario consultará con los Estados partes en relación con el procedimiento para el examen de toda propuesta de enmienda.

2. La Carta de la Universidad para la Paz, cuyo texto figura en el anexo del presente Convenio, podrá ser enmendada por el Consejo de la Universidad según el procedimiento establecido en el artículo 19 de la misma Carta.

Artículo 6

Firma definitiva o adhesión

El presente Convenio estará abierto a todos los Estados para la firma definitiva hasta el 31 de diciembre de 1981 o para la adhesión. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que diez Estados de más de un continente lo hayan firmado o se hayan adherido a él. Para los Estados que firmen el Convenlo o se adhieran a él después de su entrada en vigor, la fecha de entrada en vigor del Convenio será la fecha en que lo firmen o se adhieran a él.

Artículo 8

Depositario

El presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien desempeñará las funciones de Depositario.

Anexo del Convenio

CARTA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ

Artículo 1

Establecimiento

La Universidad para la Paz (llamada en adelante “la Universidad”) será una institución internacional de enseñanza superior para la paz, establecida según lo dispuesto en el Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz, del cual la presente Carta es parte integrante, y a la luz de los principios generales contenidos en el apéndice del presente documento.

Artículo 2

Objetivos y propósitos

Se establece la Universidad con el decidido propósito de brindar a la humanidad una institución internacional de enseñanza superior para la paz y con el objetivo de promover el espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia pacifica entre los seres humanos, estimular la cooperación entre los pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurar las amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas. Con tal fin, la Universidad contribuirá a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la enseñanza, la investigación, los estudios postuniversitarios y la divulgación de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las sociedades mediante el estudio interdisciplinado de todas las cuestiones vinculadas con la paz.

Artículo 3

Personería Jurídica

La Universidad tendrá la personería jurídica necesaria para el cumplimiento de sus propósitos y objetivos. Gozará de autonomía y libertad académica en su funcionamiento, conforme a su propósito profundamente humanista, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 4

Relaciones con gobiernos, organizaciones e instituciones

l. La Universidad podrá asociarse o suscribir convenios con gobiernos, organizaciones lntergubernamentales y otras instituciones y organizaciones en la esfera de la educación.

2. En particular, la universidad procurará establecer una estrecha relación con la Universidad de las Naciones Unidas. El tipo de asociación que vincularía a la Universidad con la Universidad de las Naciones Unidas deberá ser determinado de común acuerdo por ambas instituciones.

3. La Universidad mantendrá vínculos estrechos con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura dadas sus funciones especiales en la esfera de la educación.

Artículo 5

Organización

La estructura orgánica de la Universidad estará constituida por:

a) El Consejo de la Universidad para la Paz, que será el órgano rector de la Universidad;

b) El Rector de la Universidad para la Paz, que será el principal funcionario administrativo de la Universidad;

c) La Fundación Internacional, como órgano de apoyo financiero, que funcionará independientemente;

d) El Centro Internacional de Documentación e Información para la Paz;

e) La Junta Consultiva Internacional de la Universidad para la Paz.

Artículo 6

Composición del Consejo

1. El Consejo de la Universidad para la Paz será la máxima autoridad de la Universidad. Estará integrado por:

a) Los siguientes miembros natos:

i) El Rector;

ii) Los directores de área académica;

iii) Cuatro representantes designados, respectivamente, por el Secretario General de las Naciones Unidas, el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Rector de la Universidad de las Naciones Unidas y el Director Ejecutivo del. Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones;

iv) Dos representantes designados por el Gobierno del país huésped;

b) Los siguientes miembros adicionales:

i) Diez representantes de la comunidad académica, nombrados por el Secretario General de las Naciones Unidas en consulta con el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

ii) Tres estudiantes en representación de ese sector.

2. Para el nombramiento de los representantes de la comunidad académica, que serán personalidades destacadas en el campo académico, deberá tenerse en cuenta una amplia distribución académica, geográfica y cultural.

3. El mandato de los representantes de la comunidad académica internacional como miembros del Consejo durará cuatro años. Esos miembros podrán volver a ser designados.

4. El mandato de las personas que representen al sector estudiantil en el Consejo durará un año. Esos representantes podrán volver a ser designados.

Artículo 7

Funciones y facultades del Consejo

El Consejo tendrá las siguientes facultades:

a) Formular las políticas generales que regirán las actividades y el funcionamiento de la Universidad;

b) Aprobar, revisar o derogar los reglamentos y normas que sean necesarios para la aplicación de la presente Carta y la buena marcha de la Universidad;

c) Aprobar su propio reglamento;

d) Elegir al Presidente y al Vicepresidente del Consejo por períodos de dos años, que podrán prorrogarse;

e) Elegir al Rector por un período de cinco años, que podrá prorrogarse;

f) Aprobar, a propuesta del Rector, el programa y presupuesto anuales de la Universidad y prestar asistencia para su ejecución;

g) Examinar los informes anuales y otros informes del Rector sobre las actividades de la Universidad;

h) Crear los órganos y dependencias que sean necesarios para la consecución de los propósitos de la Universidad, en el marco de la presente Carta;

i) Enmendar la presente Carta de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19 infra y con sujeción a las disposiciones del Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz;

j) Ejercer todas las demás facultades que le haya sido conferidas en virtud de la presente Carta.

Artículo 8

Períodos de sesiones del Consejo

El Consejo se reunirá en períodos ordinarios de sesiones dos veces al año. Se celebrarán períodos extraordinarios de sesiones en los casos previstos en los artículos pertinentes del reglamento del Consejo. El Rector convocará los períodos de sesiones del Consejo.

Artículo 9

Mayoría necesaria para la adopción de decisiones

Salvo en el caso de las enmiendan a la presente Carta, en el que se aplicarán otras disposiciones, el Consejo adoptará sus decisiones por mayoría de miembros presentes y votantes.

Artículo 10

El Rector

El Rector de la Universidad para la Paz será el principal funcionario académico y administrativo de la Universidad. Como tal, asumirá la responsabilidad general de la organización, la dirección y la administración de la Universidad de conformidad con la política general formulada por el Consejo.

Artículo 11

Funciones y facultades del Rector

Entre otras cosas, el Rector:

a) Aplicará las políticas establecidas por el Consejo;

b) Administrará la Universidad;

c) Preparará el programa, los planes de trabajo y el proyecto de presupuesto anual de la Universidad para someterlos a la aprobación del Consejo;

d) Ejecutará los programas de trabajo y efectuará los gastos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo;

e) Propondrá al Consejo los nombres de personas idóneas para ser miembros de la Junta Consultiva Internacional;

f) Actuará como representante legal de la Universidad;

g) Nombrará al personal y designará a los funcionarios que sean necesarios para la buena marcha de la Universidad.

El Rector tendrá las demás funciones y facultades que se prescriban en virtud de las disposiciones de la presente Carta o que se le confíen de conformidad con las decisiones, normas y reglamentos aprobados por el Consejo.

Artículo 12

Centro Internacional de Documentación e Información para la Paz

El Centro. Internacional de Documentación e Información para la Paz será parte integrante de la estructura orgánica de la universidad. Tendrá por finalidad asegurar el debido funcionamiento de la Universidad identificando, reuniendo y difundiendo datos e información relacionados con la Paz.

Artículo 13

Junta Consultiva Internacional

La Junta Consultiva Internacional de la Universidad para la Paz estará integrada por especialistas destacados en las distintas disciplinas de que se ocupe la Universidad. La Junta asesorará a la Universidad acerca de sus programas académicos. La Junta funcionará sobre la base de los reglamentos que formule el Consejo de la Universidad.

Artículo 14

Fundación Internacional

Se adscribirá a la Universidad una Fundación Internacional establecida de conformidad con las disposiciones que adopte el Consejo en consulta con el Gobierno del país huésped. La Fundación estará integrada por personalidades de reconocido prestigio, tendrá sus propios bienes y funcionará independientemente como órgano de apoyo financiero de la Universidad.

Artículo 15

Personal docente y administrativo

1. Todos los miembros del personal docente serán nombrados sobre la base de su destacado historial académico y de su dedicación al propósito y los objetivos de la Universidad, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de establecer una representación adecuada desde el punto de vista de la geografía, los sistemas sociales, las tradiciones culturales, la edad y el sexo. En el desempeño de sus funciones, el personal docente deberá dar muestras del más alto grado de eficiencia, competencia e integridad.

2. El personal docente de la Universidad se compondrá del Rector, el personal académico, los profesores visitantes, los becarios, los consultores académicos y los investigadores en la Universidad y en los demás centros o programas que determine el Consejo fuera de la sede de la Universidad.

3. El Rector nombrará al personal administrativo y demás personal en las condiciones que establezca el Consejo para esos nombramientos y de conformidad con la presente Carta. En dichos nombramientos se tendrán debidamente en cuenta los propósitos y objetivos de la Universidad.

4. El Rector tendrá facultad discrecional para nombrara personal docente y administrativo supernumerario con carácter especial de conformidad con la presente Carta.

Artículo 16

Estudiantes

Los estudiantes ingresarán en la Universidad de conformidad con los requisitos que establezca el Consejo. A ese respecto, el Consejo tendrá en cuenta la necesidad de asegurar una representación mundial, prestando especial atención a la participación de las minorías. Se procurará establecer una paridad entre los estudiantes de uno y otro sexo en la Universidad.

Artículo 17

Programas y títulos que concederá la Universidad

1. La irenología, que comprenderá el estudio de la paz, la educación para la paz y los derechos humanos, constituirá el tema principal de la Universidad. Los estudios que se cursen en la Universidad girarán en torno a la cuestión de la paz internacional. Para obtener cualquiera de los títulos que conceda la Universidad será preciso cursar un programa completo de estudios en el que la irenología será una materia obligatoria.

2. En particular, la Universidad concederá títulos de licenciado y de doctor en las condiciones que establezca el Consejo.

Artículo 18

Patrimonio, financiación y utilización de recursos financieros

1. El patrimonio de la Universidad estará integrado por los terrenos que done el Gobierno de Costa Rica para la sede de la Universidad, las instalaciones situadas en dichos terrenos y las dotaciones que se le asignen.

2. La Universidad obtendrá sus ingresos de contribuciones voluntarias de los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, y las fundaciones y otras fuentes no gubernamentales así codo de los derechos de matrícula y otros derechos conexos.

3. La Universidad podrá decidir libremente la utilización de los recursos financieros de que disponga para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el reglamento financiero que formule y apruebe el Consejo.

Artículo 19

Enmiendas

l. Las enmiendas a la presente Carta que sean compatibles con los objetivos y propósitos fundamentales de la Universidad y con el Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz podrán ser propuestas al Consejo por:

a) Un Estado parte en el Convenio;

b) El Rector;

c) Cualquier otro miembro del Consejo.

2. Para la aprobación de enmiendas se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo.

3. Cualquier enmienda a la Carta que apruebe el Consejo se notificará sin demora a los Estados partes en el Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz.

Apéndice de la Carta

PRINCIPIOS GENERALES FORMULADOS POR LA COMISION DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ, ESTABLECIDA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE CONFORMIDAD CON SU RESOLUCION 34/111 DE 14 DE DICIEMBRE DE 1979

1. La persistencia de la guerra en la historia de la humanidad y las amenazas crecientes contra la paz en los últimos decenios ponen en peligro la existencia misma de la especie humana y obligan a concebir la paz no ya como un concepto negativo, como finalización de un conflicto, o como simple compromiso diplomático, sino como algo que debe conquistarse y asegurarse mediante el recurso más valioso y eficaz que posee la humanidad: la educación.

2. La paz es la obligación primaria e irrenunciable de cada nación y el objetivo fundamental de las Naciones Unidas, la razón de ser de su existencia. No se ha utilizado, sin embargo, .para la consecución de ese bien supremo de la humanidad su instrumento más idóneo: la educación.

3. Muchas naciones y organizaciones internacionales se han empeñado en lograr la paz por medio del desarme. Es preciso proseguir en esa vía, mas los hechos demuestran que no deben forjarse al respecto muchas ilusiones mientras la idea de paz no se haya posesionado de las conciencias humanas desde una edad temprana. Es preciso romper el círculo vicioso de un esfuerzo por la paz sin fundamento educativo.

4. Esta es la tarea ingente que se les presenta a todas las naciones y a la humanidad entera en vísperas del inicio del siglo XXI. Se ha de tomar la decisión de salvar a la especie humana, amenazada por la guerra, mediante la educación para la paz. Si la educación ha sido el vehículo de la ciencia y la tecnología, ha de serlo con mayor razón para lograr éste que es el primer derecho del ser humano.

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz y Carta de la Universidad para la Paz, firmados en Nueva York, el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta.

Ver también

Nicolas Boeglin

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …