sábado, diciembre 21, 2024

Organización Internacional de Protección Civil (OIPC)

Preámbulo

A fin de intensificar y coordinar a escala mundial el desarrollo y perfeccionamiento de la planificación, de los métodos y de los medios técnicos que permitan prevenir y atenuar las consecuencias de las catástrofes naturales en tiempo de paz, o del empleo de las armas en tiempo de guerra, los Estados contratantes han redactado de común acuerdo la siguiente Constitución:

PARTE I INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 1

La Organización Internacional de Protección Civil (llamada en adelante “la Organización”) queda instituida por la presente Constitución.

PARTE II FINALIDADES

ARTÍCULO 2

Las finalidades de la Organización son las siguientes:

a) establecer y mantener una relación estrecha con las organizaciones dedicadas a la protección y salvamento de personas y bienes;

b) promover el establecimiento y fomento de un organismo de protección civil en aquellos países en los que no existe, principalmente en los países en vías de desarrollo, y asistir a las autoridades nacionales, a petición de éstas, a crear y promover el organismo de protección y salvamento de personas y bienes;

c) establecer y mantener una colaboración efectiva con las instituciones especializadas, los organismos gubernamentales, las agrupaciones profesionales y demás organizaciones que se juzgue convenientes;

d) fomentar el intercambio de informaciones, experiencias e incluso de expertos entre los diferentes países, acerca de la protección y salvamento de personas y bienes;

e) proporcionar, a solicitud de los Estados miembros, la asistencia técnica apropiada, como planes de organización, instructores, expertos, equipos y material necesario;

f) establecer y mantener los servicios técnicos que se juzgue necesarios, inclusive los centros de documentación, de estudios, de investigación, de equipo, etcétera;

g) recopilar y difundir informaciones relativas a la prevención, protección e intervención contra los peligros que pueden amenazar, a los núcleos de población como consecuencia de inundaciones, terremotos, aludes, grandes incendios, tempestades, roturas de embalses u otros cataclismos, a consecuencia de la contaminación del aire o del agua, o a causa de ataques mediante artefactos modernos de guerra;

h) compilar y dar a conocer las labores, investigaciones, estudios y documentación especializada, relativos a la protección y salvamento de personas y bienes;

i) recoger y difundir informaciones acerca del equipo y material adecuados para la intervención contra los peligros enumerados en el apartado g);

j) ayudar a los Estados miembros a crear en todos los pueblos una opinión pública bien informada en lo que atañe a la necesidad vital de la prevención, protección e intervención en caso de catástrofe;

k) estudiar y fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias sobre las medidas prácticas que deben tomarse a fin de prevenir los daños que pudiere causar cualquier catástrofe;

l) contribuir a intensificar en caso de graves catástrofes, los esfuerzos realizados por los diversos organismos y agrupaciones de salvamento y de socorro;

m) tomar iniciativas de intervención necesaria en zonas devastadas y ayudar a organizar los socorros en caso de catástrofe de gran envergadura;

n) estudiar y difundir los conocimientos necesarios para la instrucción, formación y equipo de los dirigentes y personal de los organismos especializados en la protección y salvamento de personas y bienes;

o) estimular las investigaciones en el campo de la protección y salvamento de personas y bienes, mediante la información, la publicación de estudios o cualquier otro medio apropiado;

PARTE III MIEMBROS

ARTÍCULO 3

La calidad de miembro de la Organización es accesible a todos los Estados.

ARTÍCULO 4

Los Estados pueden llegar a ser miembros de la Organización aceptando esta Constitución de conformidad a las disposiciones de la Parte XV y de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

ARTÍCULO 5

Si un Estado miembro no cumple sus obligaciones financieras con la Organización, o falta de cualquier otra manera a las obligaciones que le impone la presente Constitución, la Asamblea general puede suspender, por resolución, a dicho Estado miembro en el ejercicio de sus derechos y del goce de sus privilegios como Miembro de la Organización hasta que haya cumplido dichas obligaciones, ya sean financieras o de otra índole.

ARTÍCULO 6

Todo Miembro puede retirarse de la Organización, avisando por escrito con doce meses de anticipación al Secretario General de la Organización, quien informará inmediatamente a todos los Miembros de la misma.

PARTE IV

ÓRGANOS

ARTÍCULO 7

El funcionamiento de la Organización corre a cargo de:

a) La Asamblea General (llamada en adelante “la Asamblea”);

b) El Consejo Ejecutivo (llamado en adelante “el Consejo”);

c) La Secretaría.

PARTE V ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 8

La Asamblea es el órgano supremo de la Organización y está formada por delegados representantes de los Estados miembros.

ARTÍCULO 9

Cada Estado miembro está representado por un delegado.

Artículo 10

La Asamblea se reúne en sesión ordinaria con un intervalo no superior a dos años, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias serán convocadas a solicitud del Consejo o de la mayoría de los Estados miembros.

ARTÍCULO 11

En cada sesión ordinaria, la Asamblea designará el país en el que se celebrará la siguiente sesión ordinaria; el Consejo fijará posteriormente el lugar. El Consejo designará el lugar en que se celebre cada sesión extraordinaria.

ARTÍCULO 12

La Asamblea elegirá un Presidente y un Vicepresidente, así como los demás miembros de su Oficina, al principio de cada sesión ordinaria. Estos permanecerán en sus cargos hasta que se elijan sus sucesores.

Artículo 13

La Asamblea adoptará su propio reglamento interno.

Artículo 14

Aparte de las atribuciones que le confieren los restantes artículos de la presente Constitución, la Asamblea tendrá las siguientes funciones:

a) determinar las medidas de carácter general, a fin de alcanzar las finalidades de la Organización según están enunciadas en el artículo 2;

‘b) elegir los Estados que hayan de designar a un representante en el Consejo;

c) elegir al Secretario General;

d) estudiar y aprobar los informes y actividades del Consejo y del Secretario General;

e) dar instrucciones al Consejo y crear todas las comisiones necesarias para desarrollar las actividades de la Organización;

f) vigilar la política financiera de la Organización, examinar y aprobar su presupuesto;

g) promover y realizar investigaciones en el campo de la protección y del salvamento, utilizando el personal de la Organización o creando instituciones de estudios e investigación propias, o incluso en cooperación con instituciones oficiales o no oficiales de cualquier Estado miembro, con el consentimiento de su Gobierno;

h) crear las instituciones que se considere convenientes;

i) invitar a cualquier organización internacional o nacional, gubernamental o no gubernamental, que tenga responsabilidades relacionadas, con las de la Organización, a que nombre representantes para participar, sin derecho a voto, en sus reuniones o en las de sus comisiones y conferencias celebradas bajo sus auspicios y en las condiciones que prescriba la Asamblea (general; en el caso de organizaciones nacionales, las invitaciones se cursarán solamente con el consentimiento del Gobierno interesado;

j) redactar los reglamentos que prescriban los procedimientos de los diversos órganos de la Organización y especialmente, el Reglamento general, el Reglamento financiero y el Estatuto del Personal;

k) establecer las comisiones técnicas, de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, así como definir sus atribuciones, coordinar sus actividades y examinar sus recomendaciones;

l) fijar la sede de la Secretaría permanente de la Organización;

m) tomar las medidas apropiadas para alcanzar las finalidades de la Organización.

ARTÍCULO 15

En las votaciones de la Asamblea, cada Estado miembro tiene derecho a un solo voto. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos a favor o en contra.

ARTÍCULO 16

Para que haya quorum en las sesiones de la Asamblea, será necesaria la presencia de los delegados que representen a la mayoría simple de los Estados miembros.

PARTE VI

CONSEJO EJECUTIVO

ARTÍCULO 17

El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo de la Organización.

ARTÍCULO 18

La Asamblea determina el número de miembros que forman el Consejo y elige los Estados que han de nombrar un delegado, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa.

ARTÍCULO 19

El mandato de los miembros del Consejo dura cuatro años, renovándose la mitad del Consejo cada dos años.

ARTÍCULO 20

El Consejo se reúne por lo menos una vez al año y determina el lugar de cada sesión.

ARTÍCULO 21

El Consejo Ejecutivo puede reunirse en sesión extraordinaria, de conformidad con las normas fijadas por el Reglamento, después de que el Secretario General haya recibido peticiones en tal sentido de la mayoría de los miembros del Consejo.

ARTÍCULO 22

El Consejo elige a su Presidente y Vicepresidente entre sus miembros.

ARTÍCULO 23

Además de las atribuciones que le confieren otros artículos de la presente Constitución, las funciones principales del Consejo Ejecutivo son:

a) poner en práctica las decisiones tomadas por la Asamblea y conducir las actividades de la Organización de acuerdo con tales decisiones;

b) estudiar toda cuestión relativa a la protección y salvamento de personas y bienes en el ámbito internacional;

c) preparar el orden del día de la Asamblea General y dar directrices a las comisiones técnicas para la preparación del programa de sus trabajos;

d) presentar un informe de sus actividades en cada sesión de la Asamblea General;

e) administrar los fondos de la Organización, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Parte X de la presente Constitución;

f) asesorar a la Asamblea en asuntos que ésta le encomiende y en aquellos que le sean confiados a la Organización por convenciones, acuerdos y reglamentos;

g) asesorar y presentar propuestas a la Asamblea, por iniciativa propia del Consejo;

h) someter a la Asamblea para su examen y aprobación, un programa general de trabajo para un período determinado;

i) estudiar todo asunto que esté dentro de su competencia;

j) tomar medidas de emergencia, de acuerdo con las funciones y según los recursos financieros de la Organización, para hacer frente a casos que requieran acción inmediata;

k) pedir al Secretario General que tome las medidas necesarias para llevar a cabo operaciones de salvamento en caso de calamidad;

l) emprender cualquier estudio o investigación cuya urgencia haya sido llevada a la atención del Consejo por un Estado miembro o por el Secretario General;

m) desempeñar cualquier otra función que pudiere serle confiada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 24

En las votaciones del Consejo, cada miembro dispone de un solo voto. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de los votantes presentes.

ARTÍCULO 25

En las sesiones del Consejo Ejecutivo, el quorum quedará constituido por la presencia de dos tercios de los miembros.

PARTE VII SECRETARÍA

ARTÍCULO 26

La Secretaría permanente de la Organización está formada por el Secretario General y el personal técnico y administrativo necesario para llevar a cabo las actividades de la Organización.

Artículo 27

El Secretario General es nombrado por la Asamblea, a propuesta del Consejo y en las condiciones que determine la Asamblea. El Secretario General es el más alto funcionario administrativo y técnico de la Organización.

Artículo 28

El Secretario General es, de derecho, Secretario tanto de la Asamblea como del Consejo, y participa con tal carácter en las reuniones de las comisiones. Puede delegar sus funciones.

ARTÍCULO 29

El Secretario General ha de preparar y presentar anualmente al Consejo el informe de gestión financiera y el proyecto de presupuesto de la Organización.

Artículo 30

El Secretario General nombra al personal de la Secretaría, de acuerdo con el Estatuto del Personal establecido por la Asamblea. La consideración primordial que prevalecerá al nombrar el personal será la de asegurarse de que se mantiene al nivel más alto posible la eficiencia, integridad y carácter intemacionalmente representativo de la Secretaría. Se dará la debida importancia a la contratación del personal de forma que haya la más amplia representación geográfica posible.

Artículo 31

Las condiciones de trabajo para el personal de la Organización se ajustarán en lo posible a las de otras organizaciones internacionales.

ARTÍCULO 32

En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar de forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales. Por su parte, cada Estado miembro de la Organización se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal, y no tratará de influir sobre ellos en la ejecución del cometido que les confía la Organización.

PARTE VIII

CONFERENCIAS

ARTÍCULO 33

A fin de alcanzar las finalidades enumeradas en el artículo 2, entre otras, la Organización puede convocar conferencias generales, locales, simposios, seminarios y otras reuniones técnicas. En dichas reuniones podrán participar asimismo, en calidad de observadores, los representantes de Estados no miembros, así como los delegados de organizaciones internacionales y nacionales, con carácter gubernamental o no. El Consejo fijará las modalidades de esa representación.

Artículo 34

El Consejo y el Secretario General pueden disponer la representación de la Organización en aquellas conferencias que estimen ofrecen interés para la Organización.

PARTE IX COMISIONES

Artículo 35

El Consejo creará las comisiones técnicas que la Asamblea indique y, por iniciativa propia o a propuesta del Secretario General, podrá crear cualquiera otra comisión que se considere conveniente para alcanzar las finalidades de la Organización.

Artículo 36

El Consejo considerará periódicamente, y por lo menos una vez al año, la necesidad de mantener en funciones cada comisión.

Artículo 37

Los Estados miembros de la Organización tienen el privilegio de hacerse representar en las comisiones técnicas.

Artículo 38

Cada comisión técnica elige a su presidente, el cual puede participar, sin derecho a voto, en las sesiones de la Asamblea y del Consejo.

Artículo 39

El Consejo puede disponer la creación de comisiones mixtas con otras organizaciones o hacer participar a la Organización en ellas, así como la representación de la Organización en comisiones instituidas por otros organismos.

PARTE X

FINANZAS

Artículo 40

El Secretario General preparará y someterá al Consejo el proyecto de presupuesto anual de la Organización. El Consejo examinará y someterá a la Asamblea dicho proyecto de presupuesto, con las recomendaciones que estime convenientes.

Artículo 41

La Asamblea determinará la cuantía máxima de los gastos de la Organización, tomando como base el proyecto de presupuesto presentado por el Consejo.

Artículo 42

Los gastos de la Organización se repartirán entre los Estados miembros, de conformidad con el baremo proporcional fijado por la Asamblea.

ARTÍCULO 43

La Asamblea delegará en el Consejo Ejecutivo la autoridad necesaria para aprobar los gastos anuales de la Organización, dentro de los límites fijados por la Asamblea.

ARTÍCULO 44

La Asamblea, o el Consejo en nombre y representación de ésta, puede aceptar y administrar las donaciones y legados que se hagan a la Organización, siempre que las condiciones a que estén sujetos sean aceptables por la Asamblea o por el Consejo, y compatibles con la finalidad y política de la Organización.

PARTE XI

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS MIEMBROS

Artículo 45

Cada Estado miembro transmitirá a la Organización las leyes, reglamentos, informes y estadísticas oficiales relacionados con la protección y salvamento de personas y bienes, que hayan sido publicados en el país.

PARTE XII CONDICIÓN JURÍDICA

Artículo 46

La Organización goza, en el país en que se halla su sede, de la capacidad jurídica y de las facilidades que le son menester para lograr sus fines y ejercer sus funciones.

Artículo 47

La Organización goza, en el país en que se halla su sede, de un régimen privilegiado, que le es menester para lograr sus fines y ejercer sus funciones.

ARTÍCULO 48

Los titulares de cargos y los funcionarios de la Organización gozan, en el país en que se halla su sede, de las facilidades necesarias para ejercer con plena independencia las funciones que la Organización les ha encomendado.

PARTE XIII

ENMIENDAS

ARTÍCULO 49

Los textos de las enmiendas propuestas a esta Constitución serán comunicados por el Secretario general a los Estados miembros seis meses antes de que sean estudiados por la Asamblea. Las enmiendas entrarán en vigor para todos los Estados miembros cuando hayan sido adoptadas por el voto favorable de los dos tercios de la Asamblea y aceptadas por los dos tercios de los Estados miembros, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

PARTE XIV

RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES

ARTÍCULO 50

La Organización establecerá relaciones efectivas y cooperará estrechamente con otras organizaciones intergubemamentales y no gubernamentales, cuando lo juzgue conveniente. Todo acuerdo formal que se concierte con tales organizaciones habrá de ser aprobado por el Consejo.

PARTE XV ENTRADA EN VIGOR

ARTÍCULO 51

Sujeta a las disposiciones de la Parte III, la presente Constitución queda abierta para la firma o aceptación de todos los Estados.

ARTÍCULO 52

Esta Constitución entrará en vigor cuando formen parte de la Organización diez Estados.

ARTÍCULO 53

La presente Constitución entrará en vigor para cada Estado que la ratifique o se adhiera, treinta días después de la entrega de su instrumento de ratificación o de adhesión.

EN FE DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados a tal efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Constitución.

HECHO en MÓNACO el día diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y seis, en un solo original redactado en lengua española, francesa, inglesa, rusa y china, siendo los cinco textos igualmente auténticos, cuyo original será depositado en los Archivos de la Secretaría de la Organización Internacional de Protección Civil, la cual transmitirá copias certificadas conformes a todos los Estados Signatarios y adherentes.

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