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COMUNICADO DE LA DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY (CARU) SOBRE EL MONITOREO DE LA PLANTA DE UPM (EX BOTNIA)

COMUNICADO DE LA DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY (CARU) SOBRE EL MONITOREO DE LA PLANTA DE UPM (EX BOTNIA)

La delegación argentina ante la Comisión Administradora del Rio Uruguay recibe con beneplácito la aceptación por parte de la delegación uruguaya de dar a conocer los resultados de las 16 entradas y visitas de monitoreo y control que el Comité Científico de la Comisión realizó desde octubre de 2010 hasta la fecha a la planta UPM (ex Botnia).

Cabe consignar que esas actividades de monitoreo y control se llevaron a cabo pese a los obstáculos y retaceos de información por parte de la empresa para su realización.

La delegación argentina manifiesta que está a la espera de reunirse con su contraparte uruguaya para acordar la difusión de los resultados del Comité Científico.

Mientras tanto, en homenaje a la transparencia de los trabajos encomendados a la Comisión y al Comité Científico y para que la opinión pública esté correctamente informada, la delegación argentina hace público un informe que ha preparado para el Canciller argentino sobre la situación actual del monitoreo de la planta UPM (ex Botnia) desde el fallo de la Corte de La Haya hasta el presente y sobre excesos de los niveles de producción de la mencionada planta.


I – LA SITUACION ACTUAL DEL MONITOREO DE LA PLANTA DE UPM (EX BOTNIA)

Hasta el momento no se ha podido dar información por parte de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) sobre el monitoreo de UPM, debido a desacuerdos en el seno de dicha Comisión sobre las normas que rigen los vuelcos de efluentes de la empresa, carencia de información uruguaya que esclarezca episodios ocurridos en el curso del monitoreo del Comité Científico e inconsistencias en los informes producidos por el laboratorio canadiense seleccionado para analizar la mayoría de las muestras obtenidas en ocasión de cada muestreo y permanente obstrucción, de parte del Uruguay, al monitoreo de la planta de UPM (ex Botnia).

1. Al respecto, y en relación con el origen del monitoreo de referencia, resulta oportuno recordar que en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 20 de abril de 2010, en el Caso relativo a las Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina vs. Uruguay), se puntualizó que: “281. (…) el Estatuto de 1975 pone a las Partes bajo un deber de cooperar entre ellas, en los términos establecidos allí, para asegurar el cumplimiento de su objeto y fin. La obligación de cooperar trae aparejado el monitoreo continuo de un establecimiento industrial, como la planta UPM (ex Botnia) . En este sentido, la Corte observa que las Partes tienen una larga y efectiva tradición de cooperación y coordinación a través de la CARU. Actuando conjuntamente a través de la CARU, las Partes han establecido una real comunidad de intereses y derechos en el aprovechamiento del Río Uruguay y en la protección de su ambiente.

También han coordinado sus acciones a través del mecanismo conjunto de la CARU, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de 1975, y han hallado soluciones apropiadas a sus diferencias dentro de este marco sin sentir la necesidad de recurrir a la solución judicial de disputas que prevé el artículo 60 del Estatuto hasta que el presente caso fue incoado ante la Corte.”

A posteriori, y en cumplimiento de dicha sentencia, los Presidentes de ambos países acordaron, mediante la Declaración Conjunta de Anchorena (Uruguay) del 2 de junio de 2010, llevar adelante, a través de la CARU: “a) Un plan de vigilancia para la Planta de Botnia-UPM, conforme a lo establecido en la sentencia. b) Un plan de control y prevención de la contaminación del Río Uruguay en el tramo compartido entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina.” Asimismo, en dicha ocasión instruyeron a sus respectivas delegaciones ante la CARU para que acordaran en el seno de dicha Comisión los términos y criterios para la puesta en marcha de ambos Planes, y se comprometieron a asegurar los recursos financieros necesarios a tales fines.

Luego, a través del Acuerdo Presidencial de Olivos (Argentina) del 28 de julio de 2010, se resolvió conformar, en el seno de la CARU, un Comité Científico con el fin de “monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.” A tales fines, se establecieron las pautas generales del procedimiento de monitoreo, que comenzaría con la planta de Botnia-UPM y la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay.

Posteriormente, el 30 de agosto de 2010, mediante el intercambio de notas entre ambos Cancilleres, se acordaron las directivas para la constitución y funcionamiento del Comité Científico de la CARU. Luego, a través del acuerdo del 14 de noviembre de 2010, el Comité Científico adoptó los planes específicos de monitoreo de la Planta de
Botnia-UPM y de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay, lo cual fue rubricado por los Cancilleres de ambos países en la reunión que mantuvieron en dicha fecha en Montevideo.

2. De conformidad con el punto b) iv. del Acuerdo Presidencial de Olivos, Argentina y Uruguay acordaron que la información que se obtuviera de los monitoreos se haría pública sobre la base de los resultados y conclusiones producidos por el Comité Científico y aprobados por la CARU.

3. En ese marco, y en ocasión de la primera visita de reconocimiento del Comité Científico a la planta de UPM (ex Botnia), en octubre de 2010, se constató la dilución de los efluentes con agua del Río Uruguay antes del vertido. La dilución se encuentra terminantemente prohibida por la propia normativa uruguaya en el artículo 11 del Decreto N° 253/79, no se encuentra contemplada en la autorización ambiental previa otorgada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a
dicho emprendimiento industrial mediante Resolución N° 63/ 2005 del 14 de febrero de 2005 y no responde a las reglas del arte en la materia.

4. Esta irregularidad fue objetada de inmediato por Argentina, que requirió al Uruguay tomar medidas para que cesaran sin demora las actividades de dilución.

5. Como consecuencia del reclamo argentino, la empresa UPM (ex Botnia) interrumpió la dilución cuestionada. Sin embargo, el 29 de abril de 2011, dos días antes de la segunda visita del Comité Científico a la planta, el Uruguay comunicó a la CARU que había dictado la Resolución Nº 370/2011 de esa misma fecha, a través del Ministerio de la Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), por la que se modificaba la normativa aplicable a UPM (ex Botnia), al permitirle
aumentar a 37°C la temperatura de vuelco de sus efluentes al Río Uruguay.

6. La Argentina cuestionó la validez de la citada Resolución, por ser contraria al Estatuto del Río Uruguay, al Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay, a la normativa interna uruguaya, a lo ordenado por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia del 20 de abril de 2010, así como a lo acordado por ambos países en los Acuerdos Presidenciales y de Cancilleres ya mencionados en ejecución de dicha sentencia.

7. La Argentina cuestionó la validez de la citada Resolución, en particular, sobre la base de que la temperatura de vuelco de los efluentes de la planta de UPM (ex Botnia) no debía superar las “condiciones naturales del Río Uruguay”, de acuerdo a lo estipulado en el Digesto aprobado por ambos países y, como tal, acuerdo internacional
que obliga por igual a la Argentina y al Uruguay. Teniendo presente que, en los últimos años, la temperatura promedio del citado curso fluvial en la zona de influencia de la planta UPM no ha excedido los 20° C, esa temperatura es el máximo al que pueden llegar los efluentes de Botnia-UPM en virtud del Digesto.

8. Argentina consideró además que el Uruguay no puede modificar unilateralmente aspecto alguno del proyecto de la planta de UPM (ex Botnia) y debió haber consultado a la CARU y al Comité Científico sobre la pertinencia de alterar un aspecto sustantivo del funcionamiento de la planta como es la temperatura de vuelco de su efluente, en particular teniendo en cuenta las consecuencias nocivas que dicha modificación iba a producir –y, de hecho, ya está produciendo- en las “condiciones naturales” del Río Uruguay.

9. La obligación del Uruguay de consultar a la CARU ha sido incluso reconocida públicamente por el Director Nacional de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Uruguay (DINAMA), Dr. Jorge Rucks al manifestar que, de acuerdo al Fallo de la Corte Internacional de Justicia “cualquier autorización que modifique el plan de operaciones aprobado tiene que ser informado y debe contar con el visto bueno de CARU de acuerdo al Estatuto del Río”.

10. El intento de la parte uruguaya de modificar unilateralmente la temperatura máxima de volcado de UPM (ex Botnia) y su consecuente rechazo por la parte argentina motivó un desacuerdo en el seno de la CARU entre las dos Delegaciones sobre la norma que rige la temperatura de vuelco de los efluentes vertidos por la planta de UPM (ex Botnia) al Río Uruguay, parámetro cuyos valores en la actualidad siguen superando ampliamente las normas del Digesto.

Como consecuencia de ello, hasta el día de la fecha, no contando el Comité Científico con una normativa acordada en materia de temperatura de vuelco, se ve imposibilitado de generar un informe completo de los resultados de los análisis y mediciones realizadas, en los efluentes industriales de UPM (ex Botnia). Mientras el Uruguay no corrija la medida tomada por la citada Resolución MVOTMA N° 370/2011 no se podrá superar esta situación.

11. Además de la temperatura de vuelco, otros estándares uruguayos deben adecuarse también al Digesto.

En efecto, en uno de los ingresos de control del Comité Científico (agosto de 2011) se verificó que la cantidad de fósforo (P) que vuelca UPM (ex Botnia) superó el valor máximo permitido por la normativa uruguaya. Dicho vuelco excesivo sucede desde el inicio mismo de las operaciones de la planta y es reconocido tanto por la empresa UPM como por la DINAMA, organismo que no ha adoptado aún medidas correctivas al respecto.

12. La temperatura de vuelco y demás estándares de los efluentes de UPM no han sido los únicos elementos que han impedido hasta el momento dar a conocer, por parte de la CARU, los resultados del monitoreo de la planta por parte del Comité Científico. Varios episodios han mostrado funcionamientos irregulares de la planta desde el comienzo de dicho monitoreo.

13. El viernes 18 de noviembre de 2011 se produjo un accidente en las instalaciones de la planta de UPM (ex Botina) que afectó algunos barrios de la localidad vecina uruguaya de Fray Bentos. El accidente se habría debido al funcionamiento defectuoso de las calderas de recuperación y de gases GOL (Gases Olorosos Diluidos) de la planta. La caldera de recuperación, además, dejó de operar algunas horas en la fecha indicada.
El citado accidente produjo un importante exceso en los efluentes de la planta en dióxido de azufre, TRS y material particulado, con el consiguiente incremento de la contaminación, elevando la temperatura de vuelco del efluente líquido al Río Uruguay a 35º C.

El informe elaborado por la DINAMA con relación al citado episodio careció de rigor científico y técnico, no disipó la preocupación que el accidente produjo en las localidades de ambos países que se encuentran en las inmediaciones de la planta, ni respondió a la solicitud de explicaciones efectuada por la Delegación argentina. Tampoco aportó datos de las estaciones de monitoreo de calidad de aire y metereológica ubicadas en el lugar, ni informó si la planta de UPM aplicó algún plan de contingencias ante el accidente.
En consecuencia, la Delegación argentina ante la CARU formuló un enérgico reclamo al Gobierno uruguayo, para que proporcione a la Comisión y a su Comité Científico una información completa sobre lo ocurrido, requerimiento que el Uruguay no ha respondido aún.

14. En la visita de control efectuada a la planta de UPM el 28 de noviembre de 2011 los miembros del Comité Científico de la CARU y el personal de la DINAMA constataron que en la pileta de Pluviales Nº 4 del predio de UPM se estaba volcando gran cantidad de líquido, directamente a la costa del Río Uruguay, sin ningún tipo de tratamiento previo.

Confirmando la gravedad de esta constatación, la medición de algunos parámetros dio por resultado que se trató de una evacuación de líquidos con altos índices de pH, muy por encima del estándar exigido por el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay” y por la propia legislación uruguaya (Artículo 11º del Decreto N° 253/79 y sus modificatorios). No quedaron dudas que el líquido en cuestión correspondía al efluente industrial de la planta de UPM que estaba siendo derivado a la red de pluviales. Todo ello quedó reflejado por la misma DINAMA en su informe en donde expresa que “Se relevó la pileta de fluviales de la planta de tratamiento de efluentes N° 4 constatando vertido. Se midió pH y conductividad con la sonda multiparamétrica obteniendo un resultado de pH=10,7”.

Asimismo, el Comité Científico y la DINAMA verificaron que en la canaleta Parshall había material retenido, esto es que se estaba volcando al Río Uruguay sólidos o elementos de dimensiones mayores a las permitidas por el Digesto y la propia legislación uruguaya.

También se relevó que la temperatura de vuelco del efluente en la canaleta Parshall, fue muy superior a la temperatura media del Río Uruguay, como se ha venido constatando en cada ingreso de monitoreo, lo que implica que la planta continúa incumpliendo con los estándares exigidos por el Digesto para este parámetro.

Debe recordarse que el vuelco por parte de la planta de UPM de efluentes industriales sin tratar sobre la costa del Río Uruguay a través de la pileta de pluviales no se encuentra autorizado ni previsto en el proyecto de funcionamiento de dicho emprendimiento industrial, aprobado por la Resolución uruguaya N° 63/2005 del 14 de febrero de 2005.
Asimismo, infringe las disposiciones del Estatuto del Río Uruguay de 1975 y del Digesto, en particular lo dispuesto en el Tema E3, Título 2, Capítulo 5 – “Condiciones de los efluentes”. Por su parte la propia normativa uruguaya sanciona dicho proceder en el artículo 32, apartado B)2 del Decreto N° 253/79.

La Delegación argentina efectuó un enérgico reclamo para que la CARU solicitara que el Gobierno uruguayo ordene a la empresa UPM (ex Botnia) eliminar el vertedero clandestino de efluentes industriales sin tratar a la costa del Río Uruguay y se abstenga en el futuro de reiterar ese tipo de acciones, adecuando su funcionamiento a lo dispuesto en las normas del Estatuto de 1975, el Digesto, la sentencia de la Corte Internacional de Justicia y la propia normativa uruguaya.

15. Más recientemente, el Comité Científico informó a la CARU que en el ingreso de control realizado el día 30 de enero de 2012, se observó un ingreso de líquido con alta turbidez a la pileta de pluviales N° 4, lo que vulnera el artículo 23 del Decreto 253/79 y lo exigido por el mismo Decreto en cuanto a la prohibición de diluir efluentes con aguas no contaminadas, ya que se están derivando al Río Uruguay aguas residuales de naturaleza desconocida, previa dilución con las aguas de las piletas de pluviales.

La Delegación Argentina solicitó que la CARU reclame a las autoridades uruguayas las explicaciones del caso y proporcione a la CARU y al Comité Científico información precisa sobre los aspectos cuestionados del funcionamiento de la planta, requerimiento que no ha sido aún respondido por el Uruguay.

Más tarde, en el ingreso del Comité Científico a UPM, el 26 de junio de 2012, resultó que, en relación con la canaleta Parshall, “se han observado algas en el sensor de conductividad”, material respecto del cual se confirmó, el 4 de julio pasado, que se encontraba en el efluente como sólidos en suspensión.

16. Por último, cabe señalar que algunas de las muestras que se tomaron durante las actividades de monitoreo fueron enviadas al laboratorio canadiense AGAT, con metodologías analíticas debidamente acreditadas.
El Comité Científico detectó una serie de inconsistencias en los análisis efectuados por el citado laboratorio canadiense con respecto a los seis primeros grupos de muestras tomadas en la planta de UPM y en la Desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay y enviadas entre junio y noviembre de 2011.

Debido a ello, la CARU remitió una nota al laboratorio AGAT, solicitando una serie de aclaraciones con respecto a las inconsistencias mencionadas, poniendo, además, en conocimiento de este hecho al organismo que acreditó al laboratorio, el Standard Council of Canada (SCC). Atento a que, hasta la fecha, el laboratorio AGAT no ha dado respuesta favorable a las observaciones formuladas por el Comité Científico, éste sugirió a la CARU el inmediato cambio de laboratorio, por lo que las muestras tomadas a partir del ingreso de febrero de 2012 fueron remitidas a otro laboratorio, con la aprobación de ambas Delegaciones.

El Standard Council of Canada realizó una investigación al laboratorio AGAT, sobre las denuncias efectuadas por la Comisión y, si bien concluyó en que AGAT ha tomado acciones correctivas para que situaciones como las ocurridas no vuelvan a suceder, para la Delegación Argentina los análisis y conclusiones del laboratorio canadiense son absolutamente inadmisibles.

17. A lo anteriormente explicado se agrega que, a través de una serie de inacciones, omisiones e indefiniciones, por parte de la Delegación uruguaya ante la CARU y de sus integrantes ante el Comité Científico de la Comisión, se impide que puedan implementarse y completarse los planes de monitoreo acordados en cumplimiento de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, así:

a) El caudalímetro a instalar en la cámara de toma de agua bruta para medir el caudal de los efluentes que descarga UPM al Río Uruguay, adquirido y recibido en el laboratorio de CARU en la primer semana del mes de octubre de 2011, recién pudo ser instalado luego del reclamo formal de la Delegación argentina del 6 de junio de 2012.

b) El equipo espectrofotométrico UV-Visible sumergible autónomo, que permitirá disponer de datos de mediciones continuas de contaminantes descargados al Río Uruguay tales como los fenoles, la Demanda Química de Oxígeno(DQO), la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBOs), entre otros, a pesar del reclamo efectuado por la Delegación argentina, el 4 de julio de 2012, aún no ha podido ser adquirido.

c) Datos referidos a mediciones diarias de contaminantes descargados al Río Uruguay, comprometidos en los planes específicos a ser entregados por el Uruguay a partir de noviembre de 2010, aún no han sido recibidos por el Comité Científico, pese a los reclamos de la Delegación argentina.

d) La DINAMA dilató la concreción de un protocolo conjunto para mediciones “in situ” y extracción de muestras para el plan específico de monitoreo de efluentes líquidos de la planta de UPM (ex Botnia). Recién luego del ingreso del 26/6 a la planta de UPM y de múltiples reclamos de la Delegación argentina, se fraccionaron las muestras para su envío al laboratorio.

e) Negativa de la DINAMA en permitir el acceso a determinados sectores de la planta:

Con motivo de una visita informal, efectuada el 26 de abril de 2012 a la planta potabilizadora de UPM, de la que participó la totalidad del Comité Científico, personal de DINAMA y de UPM, “Se visitó el sector donde se encuentra el tanque de agua sucia filtrada y donde se constató la existencia de un caño que evacua los líquidos de la misma: el que, según personal de UPM, descarga en la Pileta N° 4 de pluviales. En cuanto al diámetro del caño se pudo apreciar visualmente que superaría los 60 centímetros. Se señala que este caño no fue informado por la DINAMA y tampoco indica que parte de los efluentes de la planta potabilizadora son enviados sin tratamiento alguno a los pluviales. “El informe dice más adelante: “Acá cabe preguntarse las causas que llevaron a ocultar este caño, muy probablemente porque no conduce los efluentes a ninguna de las corrientes principales sino que los lleva directamente al Río Uruguay sin tratamiento”. Cuando los científicos argentinos solicitaron constatar el hallazgo, el acceso les fue vedado por la DINAMA.

f) Negativa del Uruguay a la instalación de un equipo de medición de la calidad de las aguas del Río Uruguay cerca del caño emisario de UPM, que permitiría verificar si los efluentes actuales de la planta cumplen con las exigencias del Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay y constatar las condiciones a que es sometido el Río Uruguay por los efluentes de la planta UPM.

g) Demoras en la instalación de boyas, almejas acumuladoras activas o centinelas y trampas de sedimento, para tomar muestras para su análisis con una frecuencia mensual, y que no se han iniciado, a pesar de haber transcurrido más de diecisiete (17) meses de acordada esta actividad a propuesta del propio Comité Científico.


CONCLUSIÓN

Las circunstancias detalladas en los párrafos precedentes explican las razones por las cuales la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) no ha podido producir, hasta el momento, información oficial sobre el resultado de los monitoreos que su Comité Científico ha realizado sobre la planta UPM (ex Botnia) y sus efluentes en el Río Uruguay.


II – EXCESOS DE LA PRODUCCIÓN ANUAL, POR ENCIMA DE LO AUTORIZADO POR EL GOBIERNO DEL URUGUAY

1. Al autorizar el funcionamiento de la Planta de UPM (ex Botnia), el Gobierno del Uruguay, mediante la Resolución MVOTMA N° 63/2005 del 14 de febrero de 2005 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del Uruguay, aprobó el límite máximo de un millón de toneladas para la producción anual de pasta de celulosa por parte de Botnia. Ese límite máximo es el que tuvo en cuenta la Corte Internacional de Justicia cuando analizó el proyecto de Botnia (hoy UPM) y su funcionamiento desde su puesta en operaciones a partir del 9 de noviembre de 2007.

2. Según surge de información obrante en los registros aduaneros del Uruguay, la planta de UPM aumentó su nivel de producción anual, superando el millón de toneladas oportunamente autorizado, en el período noviembre 2008-noviembre 2009 en 50.597 toneladas, en el período noviembre 2009-octubre 2010 en 97.407 toneladas y en el período noviembre de 2010-5 de octubre de 2011 en 98.855 toneladas.

3. Tal aumento de producción constituye una modificación a las condiciones de funcionamiento previstas en el proyecto original, por lo que la planta de UPM (ex Botnia), a partir del año 2009, está introduciendo directa o indirectamente en el medio acuático del Río Uruguay mayor cantidad de sustancias y energía, de la que resultan efectos nocivos para ese curso fluvial, e incrementando su contaminación.

4. Todo ello implica ignorar e infringir el Estatuto del Río Uruguay, el Digesto, la propia normativa interna del Uruguay, lo ordenado por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia del 20 de abril de 2010 y lo acordado por ambos países en los Acuerdos Presidenciales y de Cancilleres celebrados entre junio y noviembre de 2010 para la ejecución de la sentencia.

5. Debe tenerse muy particularmente en cuenta además que, tanto el proyecto de la planta como el funcionamiento de Botnia-UPM y sus efectos sobre el Río Uruguay han sido puestos por la Corte en su sentencia bajo la vigilancia continua de la CARU, por lo que no pueden ser objeto de modificaciones adoptadas por la propia planta o autorizadas por el Uruguay de manera unilateral.

6. La Delegación argentina solicitó reiteradamente en la CARU que la Delegación uruguaya comunicara al Gobierno del Uruguay que debía exigir a la empresa UPM respetar el límite máximo autorizado de la producción anual de pasta de celulosa de la planta (1 millón de toneladas).

7. El 29 de diciembre de 2011, la Delegación uruguaya presentó en la CARU una nota, en la que transcribe explicaciones de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) tendientes a negar la existencia del reclamado aumento en la producción de UPM.

8. La Delegación argentina rechazó esta presentación y reiteró la necesidad de que el Gobierno uruguayo procediera a adecuar su conducta a las normas del Estatuto de 1975, el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay, la sentencia de la Corte Internacional de Justicia y su propia normativa interna, exigiendo a UPM producir dentro de los límites de 1 millón de toneladas oportunamente autorizado.

9. El 15 de marzo de 2012, la Delegación uruguaya puso en conocimiento de la CARU una solicitud de la empresa UPM de ampliar su producción anual de pasta de celulosa.

Ello motivó la convocatoria a una Sesión Extraordinaria de la CARU (Acta CARU N° 3/12, del 16 de abril de 2012), en la que la Delegación argentina rechazó fundadamente el pedido formulado por la empresa UPM y concluyó que la CARU no debía aprobarlo, puesto que el mismo podía “producir perjuicio sensible” al Río Uruguay, en los términos del artículo 7° del Estatuto.

La Delegación uruguaya manifestó que no compartía la posición de la Delegación argentina y, el mismo 16 de abril de 2012 comunicó que el Uruguay notificaba a través de la CARU a la República Argentina “la solicitud de incremento de producción de /a empresa UPM,… con el objeto de expedirse sobre dicho proyecto de acuerdo a lo previsto por el Artículo 8° del Estatuto del Río Uruguay”.

10. El Gobierno argentino, luego de analizar la documentación presentada a tal efecto por el Uruguay, concluyó que la misma era incompleta, por lo que, el 14 de mayo de 2012, se lo hizo saber al Uruguay, a través de la CARU, en los términos del artículo 8, párrafo segundo del Estatuto del Río Uruguay. Hasta el día de la fecha, el Uruguay no ha producido la documentación faltante.




Esta entrada fue modificada por última vez en 05/09/2012 22:25

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