ADVERTENCIA A PREMIER OIL SOBRE ACTIVIDAD CLANDESTINA EN MALVINAS

ADVERTENCIA A PREMIER OIL SOBRE ACTIVIDAD CLANDESTINA EN MALVINAS

En respuesta al reciente comunicado de prensa de la empresa petrolera británica Premier Oil PLC anunciando su intención de asociarse con la empresa Rockhopper Exploration PLC para llevar a cabo ilegales actividades de exploración y explotación hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina, el Gobierno argentino informó hoy por nota a Premier Oil PLC que las actividades de exploración hidrocarburífera desarrolladas por la firma Rockhopper Exploration PLC en la plataforma continental argentina son ilícitas, por lo que la República Argentina ha declarado clandestina a la citada empresa, ilegales sus actividades, y le ha iniciado las correspondientes acciones legales.

Asimismo, el Gobierno argentino informó a Premier Oil PLC que el gobierno de la República Argentina le iniciará las correspondientes acciones administrativas, civiles y penales previstas en las normas argentinas en relación con tales actividades, incluyendo las relativas a la protección del medio ambiente marino, en particular, en caso de eventuales daños ecológicos producidos por dichas actividades ilícitas.

Se acompaña nota de la Embajada Argentina ante el Reino Unido a la empresa Premier Oil PLC:


“La Embajada de la República Argentina tiene el agrado de dirigirse a Premier Oil PLC en adición la nota ERUNI 99/12, de fecha 19 de marzo de 2012, referida a actividades ilícitas de exploración de hidrocarburos en la plataforma continental argentina próxima a las Islas Malvinas.

Por la presente se informa a Premier Oil PLC que la firma Rockhopper Exploration PLC realiza actividades ilícitas de exploración hidrocarburífera en la plataforma continental argentina, por lo que la República Argentina ha declarado clandestina a la citada empresa, e ilegales sus actividades desarrolladas en la plataforma continental argentina, e iniciado las correspondientes acciones legales. Similares procedimientos fueron entablados contra las empresas Argos Resources LTD, Falkland Oil and Gas Limited (FOGL), Borders & Southern Petroleum PLC y Desire Petroleum PLC, que también desarrollan ilícitas operaciones hidrocarburíferas en el Atlántico Sur.

La República Argentina remitió notas a las Bolsas de Valores de Nueva York y Londres –así como a sus entes reguladores– solicitando que exijan a las precitadas empresas que informen respecto de las actividades ilícitas que llevan a cabo en la plataforma continental argentina, así como cuantifiquen los riesgos derivados de éstas. Asimismo, se informó a las citadas instituciones bursátiles la omisión y/o información errónea brindada a los mercados por analistas financieros respecto de tales ilícitas actividades.

En este marco, el Gobierno argentino ha tomado conocimiento de que Premier Oil anunció públicamente su intención de asociarse con la empresa Rockhopper Exploration PLC para llevar a cabo ilegales actividades de exploración y explotación hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina. En consecuencia, el Gobierno argentino informa a Premier Oil PLC que le serán iniciadas las correspondientes acciones administrativas, civiles y penales previstas en las normas argentinas en relación con tales actividades, incluyendo las relativas a la protección del medio ambiente, en particular, en caso de eventuales daños ecológicos producidos por dichas actividades ilícitas.

Asimismo, y al igual que realizara con otras empresas que operan ilegalmente en la plataforma continental argentina, la República Argentina pondrá en conocimiento de las Bolsas de Valores en las cuales cotiza Premier Oil –así como de los entes reguladores de las mismas– las circunstancias antes mencionadas en la presente.

Se desea informar que la presente nota se pondrá en conocimiento de todos los países miembros del MERCOSUR y Estados Asociados, UNASUR y CELAC, así como de las instancias judiciales argentinas pertinentes.

La Embajada de la República Argentina reitera a Premier Oil las seguridades de su más alta y distinguida consideración”.-


Esta entrada fue modificada por última vez en 20/07/2012 13:14

dipublico

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