2101 (XX). Reforma del Artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Considerando que se ha modificado la Carta de las Naciones Unidas en el sentido de que el número de miembros del Consejo de Seguridad, conforme al Artículo 23, pasa de once a quince y de que las decisiones del Consejo de Seguridad, conforme al Artículo 27, han de adoptarse por el voto afirmativo de nueve miembros y no de siete,
Considerando que tales enmiendas obligan a modificar también el Artículo 109 de la Carta,
1. Decide aprobar la siguiente enmienda de la Carta de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 108 de la misma, y someterla a la ratificación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas:
“En el párrafo 1 del Artículo 109, queda sustituida la palabra “siete”, que figura en la primera frase, por la palabra “nueve” “;
2. Pide a todos los Estados Miembros que ratifiquen la enmienda que antecede, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, a la mayor brevedad posible.
1404a. sesión plenaria, 20 de diciembre de 1965.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/09/2012 08:56
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…