¿Qué dice el articulo V del Tratado Bilateral de Inversiones entre Argentina y el Reino de España?
ARTICULO V
Nacionalización y expropiación
La nacionalización, expropiación, o cualquier otra medida de características o efectos similares que pueda ser adoptada por las autoridades de una Parte contra las inversiones de inversores de la otra Parte en su territorio, deberá aplicarse exclusivamente por causas de utilidad pública conforme a las disposiciones legales y en ningún caso deberá ser discriminatoria. La Parte que adoptara alguna de estas medidas pagará al inversor o a su derecho-habiente, sin demora injustificada, una indemnización adecuada, en moneda convertible.
Esta entrada fue modificada por última vez en 19/04/2012 21:43
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