Antecedentes históricos
Las Islas Malvinas formaron parte del área bajo jurisdicción de España desde la entrada en vigor de los primeros instrumentos internacionales que delimitaron el “Nuevo Mundo” poco después del descubrimiento de 1492. Las Bulas Pontificias y el Tratado de Tordesillas de 1494 constituyen los primeros instrumentos que receptan títulos de España de acuerdo con el derecho internacional de la época.
Desde principios del siglo XVI y durante la mayor parte del mismo, sólo navegantes al servicio de España transitaron las rutas marítimas a lo largo de la costa sudamericana, avanzando hacia el sur en busca del paso interoceánico. En este avance se produjo el descubrimiento de las Islas Malvinas por integrantes de la expedición de Magallanes en el año 1520. A partir de ese momento fueron registradas en la cartografía europea con diversos nombres y quedaron dentro de los espacios bajo control efectivo de las autoridades españolas.
En el curso del siglo XVII las Islas Malvinas fueron avistadas por navegantes de otras naciones que se aventuraban en los dominios españoles a riesgo de la reacción y las protestas que España efectuaba cuando tenía noticias de tales expediciones. Pero toda la región austral de América, con sus costas, mares e islas, quedó indiscutiblemente preservada bajo la soberanía española a través de los diversos tratados suscriptos en este período, como el Tratado “Americano” de 1670, entre España e Inglaterra.
La Paz de Utrecht, firmada en 1713, aseguró la integridad de las posesiones de España en América del Sur y confirmó su exclusividad de navegación en el Atlántico Sur. Inglaterra aceptó dichas cláusulas como signataria de los acuerdos de Utrecht y de tratados posteriores del siglo XVIII que lo ratificaban. No obstante, hacia mediados de ese siglo, las Islas Malvinas comenzaron a ser objeto del interés de Gran Bretaña y Francia, que aspiraban a contar con un establecimiento estratégicamente ubicado frente al estrecho de Magallanes.
En 1749, España se enteró de un proyecto británico para establecerse en las Islas Malvinas y protestó firmemente ante el gobierno del Reino Unido, que, en consecuencia, desistió de llevarlo a cabo. Más adelante, cuando en 1764 Francia formó el establecimiento de “Port Louis” en la Isla Soledad, España se opuso y obtuvo el reconocimiento de Francia de su derecho a las islas. El gobierno francés ordenó la evacuación y entrega del establecimiento a las autoridades españolas. Esta entrega se concretó en 1767 y desde entonces hubo en las Malvinas un gobernador español residente en ellas, dependiente de Buenos Aires.
Al año siguiente de la instalación francesa, una expedición británica llegó clandestinamente al archipiélago y, como seguimiento de ella, en 1766 marinos ingleses levantaron un fuerte en un lugar que llamaron “Port Egmont”, en una isla situada al oeste de la Gran Malvina. Pese al secreto con que el gobierno del Reino Unido llevó esto a cabo, España tuvo conocimiento de ello y protestó insistentemente, exponiendo sus derechos.
Como no obtuvo una respuesta aceptable, buscó el establecimiento intruso y cuando dio con él, en 1770, expulsó por la fuerza a sus ocupantes. Con motivo de esta acción se estuvo a punto de ir a la guerra, la cual fue evitada con un acuerdo bilateral firmado en 1771. Este acuerdo constaba de una Declaración por la que España restituía a los británicos “Port Egmont” para salvar el honor del Rey británico, haciendo reserva expresa de su soberanía sobre la totalidad de las Islas Malvinas, y una Aceptación de la Declaración en la que Gran Bretaña guardaba silencio acerca de la reserva de derechos española. Como parte del acuerdo se convino verbalmente que los ingleses se retirarían de “Port Egmont” posteriormente, lo cual ocurrió en 1774. Desde entonces las autoridades españolas con asiento en Puerto Soledad continuaron ejerciendo su jurisdicción y control sobre la totalidad del archipiélago.
En 1790, con la firma del tratado de San Lorenzo de El Escorial, Gran Bretaña se comprometió a no formar ningún establecimiento en las costas tanto orientales como occidentales de América Meridional ni en las islas adyacentes ya ocupadas por España, cual era el caso de las Malvinas.
La sucesión de gobernadores españoles en las Islas Malvinas, que llegaron a un total de treinta y dos, fue continua hasta el año 1811, en que la guarnición de Puerto Soledad fue requerida desde Montevideo para la defensa de la monarquía con motivo de la recién desatada Guerra de la Independencia. En el marco de este conflicto, los primeros gobiernos patrios de las Provincias Unidas tuvieron en cuenta en diversos actos administrativos a las Malvinas, a las que consideraron parte integrante de su territorio, heredado de España por sucesión de Estados según el uti possidetis juris de 1810.
En 1820, bajo las difíciles condiciones de las luchas internas que enfrentaba el Estado argentino en formación, el oficial de Marina David Jewett tomó posesión de las Islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Ello fue efectuado en un acto público en Puerto Soledad al que asistieron loberos y balleneros de varias nacionalidades, entre ellos estadounidenses y británicos, que recalaban en las islas en el desarrollo de sus faenas. La noticia fue publicada en medios de los Estados Unidos y del Reino Unido, sin que recibiera comentario oficial alguno en esos países. Tampoco manifestó Gran Bretaña pretensión alguna a las Islas Malvinas en el proceso de reconocimiento del Estado argentino, que culminó con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825.
Durante la década de 1820 los gobiernos argentinos realizaron diversos actos demostrativos de su soberanía sobre las Islas Malvinas, incluyendo la designación de gobernadores, la legislación sobre recursos pesqueros y el otorgamiento de concesiones territoriales. En este marco se fue desarrollando Puerto Soledad, cuyos habitantes se ocupaban de la cría de ganado, la caza de lobos marinos y la prestación de servicios a los buques que tocaban puerto.
El 10 de junio de 1829 el gobierno argentino promulgó un decreto creando la Comandancia Política y Militar de las Malvinas. Después de haber mantenido silencio por más de medio siglo en el curso del cual se habían sucedido sin oposición administraciones españolas y argentinas en las islas Malvinas, en noviembre de 1829 el Reino Unido protestó dicho decreto, en el marco de un renacimiento de su interés estratégico en el Atlántico Sur.
A fines de 1831 un buque de guerra de los Estados Unidos arrasó Puerto Soledad en represalia por la captura de buques loberos de esa nacionalidad que habían sido hallados en infracción a la legislación de pesca por las autoridades argentinas. El gobierno argentino inició de inmediato las gestiones para obtener reparación de los Estados Unidos y a la vez envió una goleta de la Armada para restablecer el orden en las islas, que había sido quebrado por la irrupción de la nave estadounidense.
Cuando el orden en Puerto Soledad había sido restaurado, se presentó una corbeta de la Marina Real británica que, apoyada por otro buque de guerra que se encontraba en las cercanías, amenazó con el uso de fuerza superior y exigió la rendición y entrega de la plaza. Tras la expulsión de las autoridades argentinas, el comandante de la nave británica dejó a uno de los pobladores de Puerto Soledad a cargo del pabellón y zarpó de regreso a su base. En 1834 el gobierno inglés asignaría a un oficial de la Armada para que permaneciera en las islas y recién en 1841 tomaría la decisión de “colonizar” las Malvinas, nombrando un “gobernador”.
El acto de fuerza de 1833, llevado a cabo en tiempo de paz, sin que mediara comunicación ni declaración previa alguna de parte de un gobierno amigo de la República Argentina, fue inmediatamente rechazado y protestado. El 16 de enero de 1833, al llegar a Buenos Aires las primeras noticias de lo ocurrido en las Islas Malvinas, el gobierno argentino pidió explicaciones al Encargado de Negocios británico, que no estaba al tanto de la acción de los buques de su país.
El 22 de enero, el Ministro de Relaciones Exteriores presentó una protesta ante el funcionario británico, que fue renovada y ampliada en reiteradas oportunidades por el representante argentino en Londres. Las presentaciones argentinas tropezaron con respuestas negativas de parte del gobierno del Reino Unido.
La cuestión quedó pendiente y así lo reconoció el Secretario de Asuntos Extranjeros británico en 1849. Por el lado argentino continuó planteándose a distintos niveles del gobierno y fue objeto de debates en el Congreso de la Nación. En 1884, ante la falta de respuesta a las protestas, la Argentina propuso llevar el tema a un arbitraje internacional, lo cual también fue rechazado sin dar razones por el Reino Unido.
Durante la primera mitad del siglo XX, los sucesivos gobiernos argentinos fueron generalizando la práctica de presentar protestas ante el Reino Unido y realizar las presentaciones y reservas ante los organismos multilaterales correspondientes, cada vez que tenían conocimiento de actos unilaterales británicos por los que se desconocía la soberanía argentina. Fue en este período, además, cuando tuvo lugar una ampliación de la controversia a otros territorios insulares del Atlántico Sur y antárticos, sobre los que la Argentina, el Reino Unido y en algunos casos terceros países comenzaban a desarrollar distintas actividades en este período. En 1908, Gran Bretaña anexó dichos territorios (las Islas Georgias del Sur, Orcadas del Sur, Shetland del Sur y Sandwich del Sur, así como el territorio antártico denominado por los británicos Tierra de Graham) como “dependencias de la colonia” de las Islas Malvinas. En distintas oportunidades, la Argentina extendió sus protestas a tales territorios. Con la entrada en vigor del Tratado Antártico en 1960, la controversia de soberanía sobre las Orcadas del Sur, las Shetland del Sur y la parte pertinente del territorio antártico quedó cubierta bajo el artículo cuarto de dicho tratado. Los otros territorios, es decir las Georgias del Sur y las Sandwich del Sur, continúan hasta el presente conformando junto a las Malvinas el espacio geográfico de la disputa de soberanía con el Reino Unido conocida como la “Cuestión de las Islas Malvinas”.
Período 1945-1965
La llamada “Cuestión de las Islas Malvinas”, entendida como la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, no sólo estuvo presente en la Organización de las Naciones Unidas desde el inicio de su labor, sino que se manifestó incluso durante su proceso de creación, cuando, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, se llevó a cabo la Conferencia de San Francisco sobre Organización Internacional.
Allí, en mayo de 1945, al debatirse las funciones que tendría la Asamblea General de la Organización que estaba por crearse, el Comité 4 de la Comisión II trató la cuestión de los territorios no autónomos y el sistema de fideicomisos al cual serían sometidos. A fin de evitar que su aplicación se extendiera a los territorios sobre los cuales la Argentina reivindicaba derechos y que se encontraban bajo controversia de soberanía, la Delegación nacional formuló una reserva de derechos, recogida por el Informe del relator, señalando que la República no aceptaría en ningún caso que este sistema fuese “aplicado a/o sobre territorios pertenecientes a la Argentina ya sea que ellos estén sujetos a reclamo o controversia o estén en posesión de otros Estados”.
Al año siguiente, durante el primer período de sesiones de la Asamblea General, las Potencias administradoras presentaron una lista de territorios no autónomos que quedarían comprendidos dentro del Capítulo XI de la Carta, la cual establece en su artículo 73 inciso e) la obligación de dichas Potencias de transmitir al Secretario General información referente a los mismos. El Reino Unido inscribió a las Islas Malvinas en la lista, sobre cuya base la Asamblea General preparó la Resolución 66 (I), aprobada el 14 de diciembre de 1946. Al figurar las Islas Malvinas en esta Resolución, la Delegación argentina formuló una nueva reserva de sus derechos de soberanía, actitud que se repitió en adelante cada vez que la Cuarta Comisión de la Asamblea General procedía a analizar la información transmitida por el Reino Unido sobre dicho territorio.
Al tratarse el tema en el segundo período de sesiones de la Asamblea General, la Delegación argentina reiteró su reserva, precisando que las informaciones transmitidas por el gobierno del Reino Unido acerca de las Islas Malvinas en virtud del artículo 73 no disminuían ni afectaban los títulos de la República Argentina a las citadas islas y que tampoco reconocía los actos que cualquier otra Potencia pudiera realizar en las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, así como en las demás islas antárticas y tierras polares continentales situadas dentro del Sector Antártico argentino.
En 1955, la República Argentina reiteró la afirmación de sus derechos y negó los alegados del Reino Unido, cuando éste declaró estar dispuesto a aceptar la competencia de la Corte Internacional de Justicia con relación a las por él denominadas “dependencias de las Islas Malvinas”. Al responder las declaraciones formuladas por el delegado británico en la Cuarta Comisión en cuanto a la aceptación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia por parte del Reino Unido, la Delegación argentina respondió que no existía tal relación de dependencia y recalcó que aún en el caso de que ella existiera, la misma no podría ser invocada por el Reino Unido porque las Islas Malvinas eran argentinas.
El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial. Esta Resolución establece en su párrafo sexto que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. Esta limitación impuesta al principio de autodeterminación implica que éste cede ante el respeto a la integridad territorial de los Estados.
En esta etapa del desarrollo de la Cuestión de las Islas Malvinas en la ONU, iniciada en 1945 y que se extendió hasta mediados de la década de 1960, la característica constante fue la formulación de afirmaciones y reservas de los derechos argentinos. Con la inclusión del tema en el proceso de descolonización comenzó una nueva etapa. En marzo de 1964, la Secretaría elaboró un documento de trabajo, que presentó ante el Comité Especial de Descolonización, conteniendo información sobre los territorios a los que era aplicable la Resolución 1514 (XV). Ante la inclusión de las Islas Malvinas en el documento mencionado, la Misión argentina ante Naciones Unidas reaccionó haciendo notar la omisión de datos históricos y aspectos jurídicos que “resta luz a los derechos de la República Argentina” y solicitando intervenir en los debates del Subcomité III, dedicado a los pequeños territorios, en ocasión del examen de la situación de las islas.
No obstante la oposición británica, la Argentina logró participar en el debate del Subcomité III del Comité Especial. En septiembre de 1964, el Delegado argentino, José María Ruda, pronunció un alegato en el que se exponían los fundamentos históricos y jurídicos del reclamo de soberanía argentino.
El “alegato Ruda” constituyó un hito histórico en el desarrollo de la disputa de soberanía por las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en tanto fue la primera presentación orgánica de la misma ante las Naciones Unidas, que tomó nota de su existencia y recomendó a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido iniciar negociaciones bilaterales a fin de encontrarle una solución pacífica.
En efecto, siguiendo las sucesivas recomendaciones del Subcomité III y del Comité Especial, la Asamblea General aprobó el 16 de diciembre de 1965 la Resolución 2065 (XX), en la cual,
“Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas,
Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial […] a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas”.
Esta invitación de las Naciones Unidas a la Argentina y al Reino Unido a llevar a cabo negociaciones sobre soberanía, teniendo en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas, fue renovada posteriormente por otras Resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial, como se verá más adelante. De este modo, la comunidad internacional al reconocer la existencia de una disputa de soberanía relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas, al especificar su carácter bilateral entre la Argentina y el Reino Unido y al establecer que debe ser resuelta por la vía pacífica de la negociación entre las partes, haciendo referencia expresa a los intereses -y no a los deseos de los habitantes de las islas- excluye la aplicación del principio de autodeterminación.
Ello debido a que la especificidad de la Cuestión de las Islas Malvinas reside en que el Reino Unido ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó a la población allí establecida y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina. Queda descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación, pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas, causaría el “quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial” de la Argentina.
Período 1966-1982
En el marco del proceso de descolonización de las Naciones Unidas y luego de la adopción por la Asamblea General de la Resolución 2065 (XX) se inició un proceso de negociaciones bilaterales que se extendió hasta 1982. Durante ese período, ambos países analizaron varias hipótesis de solución de la disputa, no pudiendo arribar a un acuerdo.
Tras la acción argentina iniciada en 1964 en el marco de las Naciones Unidas, el gobierno nacional invitó formalmente al del Reino Unido a iniciar las negociaciones recomendadas por la comunidad internacional para la solución de la disputa de soberanía. El gobierno británico modificó su posición y por primera vez se avino a llevar a cabo negociaciones bilaterales. Éstas recibieron su primer impulso a través de los respectivos Cancilleres, reunidos en Buenos Aires a principios de 1966. En efecto, la visita de Michael Stewart en enero de 1966, la primera de un Secretario de Asuntos Extranjeros británico a la Argentina, permitió que se mantuvieran los contactos iniciales a nivel ministerial sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, tema que formó parte de la agenda de reuniones con el Canciller Zavala Ortiz, con el objetivo de entablar negociaciones.
Como resultado de esas conversaciones, los dos ministros coincidieron en proseguir sin demora las negociaciones recomendadas en la citada resolución por la vía diplomática o por aquellos medios que puedan acordarse a fin de encontrar una solución pacífica al problema e impedir que la cuestión llegue a afectar las excelentes relaciones que vinculan a la Argentina y al Reino Unido. Ambos Ministros acordaron transmitir esta decisión al Secretario General de las Naciones Unidas.
La primera rueda de negociaciones tuvo lugar en julio de 1966 en Londres y fue evaluada por la Cancillería argentina como muy positiva, puesto que la Delegación británica no había dejado lugar a dudas de que el Reino Unido estaba dispuesto a negociar, sin imponer condiciones previas. Era la primera vez desde 1833 que Gran Bretaña se había sentado a la mesa de negociaciones, y había mostrado una predisposición favorable a la resolución de la disputa. Desde esta etapa inicial del proceso negociador, la Argentina reclamó la restitución de la soberanía de los territorios bajo controversia, comprometiéndose a respetar los intereses y el modo de vida de los habitantes de las islas, según el mandato de la Resolución 2065 (XX).
Una segunda rueda se desarrolló entre noviembre y diciembre del mismo año, también en Londres, ocasión en que la parte británica propuso avanzar hacia el mejoramiento de las comunicaciones entre las islas y el territorio continental argentino, con vistas a un futuro acuerdo sobre soberanía. Por primera vez el Reino Unido manifestaba su disposición a acordar una “transferencia de soberanía”.
En el curso de 1967 se pasó a una etapa de conversaciones informales permanentes, que permitían mantener el ritmo negociador sin limitarse a las ruedas formales. En esta etapa surgieron los primeros proyectos de acuerdo que buscaban una solución a la disputa, tocando los temas de soberanía y comunicaciones. En septiembre de ese año, los Cancilleres de los dos países se reunieron en Nueva York, aprovechando la presencia de ambos para el plenario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, práctica que se repetiría en varias oportunidades durante los años subsiguientes. A partir de estas conversaciones, diplomáticos de ambos países fueron avanzando hacia la redacción de un documento que reflejara el grado de acuerdo alcanzado. A propuesta de la parte británica, este documento tomó la forma de un Memorándum de Entendimiento, cuyo texto quedó consensuado por ambos equipos negociadores en agosto de 1968, para ser luego elevado a aprobación final de los respectivos gobiernos.
Entre sus puntos principales el Memorándum de Entendimiento consignaba que “el objetivo común es solucionar definitivamente y en forma amistosa la disputa sobre la soberanía, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas” y que los dos gobiernos “se proponen realizar rápidos progresos con medidas prácticas para promover la libertad de comunicación y movimiento entre el territorio continental y las Islas”.
El gobierno argentino aprobó el texto acordado en la mesa de negociaciones y comunicó al Reino Unido que estaba listo para firmarlo, quedando a la espera de la decisión del gobierno británico para proceder a su suscripción. Los Secretarios de Estado responsables del tema en el gabinete británico también aprobaron el texto negociado. En ese momento, cuando existían expectativas ciertas de firmar el Memorándum de Entendimiento, filtraciones de la negociación en la prensa británica y sus repercusiones en la política interna, hicieron que el gabinete demorara la decisión final. Se generó así una oposición al acuerdo en el Parlamento y en los medios británicos, lo cual en definitiva hizo que el Reino Unido abandonara el proyecto a fines de 1968.
Ello tuvo como consecuencia que las negociaciones sobre soberanía quedaran virtualmente interrumpidas a partir de 1969. Se buscó entonces un nuevo enfoque, centrado en lograr un entendimiento sobre medidas prácticas de comunicaciones, y haciendo, al mismo tiempo, una reserva recíproca sobre las respectivas posiciones en materia de soberanía. Estas “conversaciones especiales” se desarrollaron a lo largo de 1970 y tuvieron como resultado concreto la Declaración Conjunta sobre comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino del 1° de julio de 1971, acordada en Buenos Aires por intercambio de notas reversales, bajo una fórmula que preservaba las posiciones de cada parte en materia de soberanía .
El acuerdo de 1971 comprendía un conjunto de medidas prácticas, que a partir de ese momento ambos gobiernos comenzaron a implementar para facilitar el movimiento de personas y bienes entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas, en ambas direcciones, con el fin de promover el establecimiento de vínculos culturales, sociales y económicos. Los acuerdos alcanzados fueron comunicados al Secretario General las Naciones Unidas, señalándose que las medidas adoptadas por los dos gobiernos tenían en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas, de conformidad con la Resolución 2065(XX), y estaban dirigidas a contribuir a los esfuerzos que ambos continuarían realizando para llegar a una solución amistosa y definitiva de la disputa sobre soberanía. Estos acuerdos representaban una etapa del proceso hacia la solución final de la controversia.
Para la puesta en práctica de las medidas acordadas en 1971, se mantuvieron consultas regulares en el marco de una Comisión Consultiva Especial constituida en Buenos Aires, al tiempo que un equipo de la Fuerza Aérea Argentina llevaba a cabo la construcción de un aeródromo provisorio en las cercanías de la capital de las Islas Malvinas y la compañía Líneas Aéreas del Estado prestaba un servicio aéreo entre aquéllas y el territorio continental argentino. En coincidencia con la inauguración del aeródromo construido por la Argentina, en noviembre de 1972, se llevó a cabo en Malvinas una nueva ronda de conversaciones especiales sobre comunicaciones, en la que se trataron temas como el otorgamiento de becas a los isleños para estudiar en el territorio continental, el envío de maestras de español a las islas, el establecimiento de comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, el turismo, las visitas auspiciadas y el intercambio cultural, el incremento del intercambio comercial y el sistema bancario, entre otros.
La República Argentina hizo un gran esfuerzo para facilitar las comunicaciones con las Islas Malvinas, el cual fue reconocido por el Reino Unido y aprovechado por los habitantes de las islas para mejorar la situación de aislamiento en la que se encontraban. Pero no por abocarse al establecimiento de las comunicaciones, el gobierno argentino dejó de lado su objetivo principal en las negociaciones, es decir la recuperación del ejercicio de la soberanía. Así lo había afirmado y reiterado en el curso de las conversaciones especiales y, llegado el punto de avance alcanzado a fines de 1972, insistió en que la siguiente ronda incluyese la cuestión de la soberanía. Frente a este requerimiento, el gobierno británico adoptó una actitud evasiva, que se mantuvo durante los encuentros sostenidos en 1973.
Ante esta negativa actitud británica, la República Argentina desarrolló una intensa acción diplomática en el ámbito multilateral, que llevó a la aprobación de la Resolución 3160 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1973, con una muy amplia mayoría de votos a favor y sin votos en contra, la cual reconocía “los continuos esfuerzos realizados por el gobierno argentino” y declaraba “la necesidad de que se aceleren las negociaciones previstas en la Resolución 2065 (XX) […] para arribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía existente” entre ambos gobiernos sobre las Islas Malvinas.
A partir de la firme actitud argentina y la visión ampliamente mayoritaria de la comunidad internacional, ambos gobiernos ensayaron en los años sucesivos algunas alternativas para reencauzar la negociación. Así ocurrió con la propuesta británica de junio de 1974 tendiente a establecer un condominio anglo-argentino en las Islas Malvinas como paso previo a una solución final a la disputa de soberanía. Esta idea fue recibida con interés por el gobierno argentino, que seguidamente presentó una propuesta de administración conjunta, la cual tomaba los principales elementos de la formulación británica y la completaba con otros que no habían sido contemplados en aquélla. Aunque inicialmente se consideró que ambas propuestas se acercaban lo suficiente como para continuar las negociaciones, éstas no prosperaron.
Pese a ello, el gobierno argentino continuó manteniendo sus compromisos derivados de las conversaciones especiales y los acuerdos sobre comunicaciones. En este marco, en septiembre de 1974 se concluyeron los dos acuerdos por notas reversales que venían discutiéndose, uno sobre abastecimiento y comercialización de productos de YPF en las Islas Malvinas, y otro sobre medidas para facilitar el comercio y el transporte de mercaderías entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino, ambos sin perjuicio de las respectivas posiciones sobre soberanía.
Paralelamente, la República Argentina siguió tratando de persuadir al Reino Unido de que se aviniera a negociar para encontrar una solución definitiva a la disputa de soberanía. Una idea que surgió en el curso de 1975 fue la posibilidad de un condominio o administración conjunta idea que, si bien circuló en medios oficiales británicos y fue vista con interés por el gobierno argentino, no prosperó en la mesa de negociaciones.
En 1976 se llegó a una situación de tensión bilateral, alimentada por distintos actos unilaterales británicos en el área de la disputa. A fines de ese año, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por una amplia mayoría y con la única oposición del Reino Unido, aprobó la Resolución 31/49 (XXXI) que nuevamente reconocía los “continuos esfuerzos” argentinos para “facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas”, solicitaba a ambos gobiernos “que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)”, e instaba a las dos partes a “que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones” mencionadas.
Para la reanudación del diálogo se llevaron a cabo reuniones informales y exploratorias, en el curso de las cuales el Reino Unido propuso dos líneas paralelas de negociación, una sobre cooperación económica y otra sobre la “hipotética futura relación constitucional entre las Islas Malvinas y la Argentina”, dentro de la cual podía plantearse el tema de la soberanía. Sobre la base de dichas premisas, en abril de 1977 quedó fijado el marco de referencia de las futuras ruedas formales a través de un comunicado conjunto que expresaba que las mismas se referirían a “las futuras relaciones políticas incluyendo soberanía, con relación a las Islas Malvinas, las Georgias del Sur y las Sandwich del Sur y la cooperación económica con respecto a dichos territorios en particular y al Atlántico Sudoccidental en general”.
La Argentina concurrió a las ruedas que siguieron con iniciativas concretas, como una actualización del esquema de administración conjunta, una lista de referencia para discutir las salvaguardias y garantías que el gobierno nacional estaba dispuesto a otorgar a los isleños, y una propuesta para acordar un régimen que permitiera a los argentinos la adquisición de bienes en las islas. Todas ellas tropezaron con impedimentos levantados por la parte británica, que sólo manifestó interés por negociar un acuerdo de cooperación que facilitara la explotación de los recursos naturales en el área bajo disputa. Se establecieron sendos grupos de trabajo, uno sobre soberanía y otro sobre cooperación, pero hacia fines de 1978 la única discusión que tenía visos de progresar era la referida a la cooperación científica. Sin embargo, el proyecto de acuerdo alcanzado en esta materia tampoco pudo ser aprobado.
En 1980, la parte británica propuso un cambio de enfoque que consistía en el mantenimiento de conversaciones secretas y exploratorias sobre la base de una “transferencia” de la soberanía de las Islas Malvinas a la Argentina y un arriendo simultáneo por parte de ésta al Reino Unido, por un período prolongado de tiempo. Estas conversaciones tuvieron lugar en el curso de dicho año y el gobierno argentino se mostró interesado en seguir adelante en particular con la discusión del lapso de duración del arriendo. Sin embargo, las negociaciones no progresaron. A través de contactos informales sólo se mantuvo vivo el diálogo bilateral a fin de acordar el marco de referencia para una nueva ronda, pero ésta en definitiva no llegó a tener lugar.
A principios de 1982 el gobierno argentino propuso una nueva orientación, basada en la conformación de una comisión permanente de negociación que se reuniría mensualmente durante un año con el objeto de resolver la disputa de soberanía. En febrero de ese año tuvo lugar en Nueva York una reunión para considerar esa propuesta. Aunque en el comunicado conjunto se reafirmó la voluntad de las dos partes de hallar una solución negociada a la controversia de soberanía, el Reino Unido no llegó a dar una respuesta a la propuesta argentina. Ante las señales contradictorias del gobierno británico, el gobierno argentino decidió emitir a principios de marzo un comunicado haciendo público el carácter de las negociaciones y exhortando al Reino Unido a aceptar la última propuesta argentina. En ese estado de cosas se produjeron los hechos que llevaron al conflicto armado, sin que volvieran a reanudarse las negociaciones bilaterales sobre soberanía, situación que se mantiene hasta el presente debido a la negativa británica.
1 -“a) Si bien subsiste divergencia entre los dos Gobiernos en cuanto a las circunstancias que deberían existir para una solución definitiva de la disputa acerca de la soberanía sobre las Islas Malvinas, nada de lo contenido en la Declaración Conjunta antes citada, y aprobada por nuestros dos Gobiernos en el día de la fecha, podrá ser interpretada como: “i) Una renuncia por cualquiera de los dos Gobiernos a derecho alguno de soberanía territorial sobre las Islas Malvinas; ii) Un reconocimiento o apoyo de la posición del otro Gobierno acerca de la soberanía territorial sobre las Islas Malvinas. b) Ningún acto o actividad que se lleve a cabo como consecuencia de haber sido puesta en ejecución la Declaración Conjunta antes mencionada y mientras ella esté en ejecución podrá constituir fundamento para afirmar, apoyar o denegar, la posición de cualquiera de los dos Gobiernos acerca de la soberanía territorial sobre las islas Malvinas” (Notas intercambiadas por el Canciller argentino, Luis María de Pablo Pardo, y Encargado de Negocios británico, Theophilus Peters, 5 de agosto de 1971).
Período 1982-1989
El conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que continuó pendiente de negociación y solución. Así, durante el período de sesiones de la Asamblea General iniciado en septiembre de 1982 se aprobó la Resolución 37/9, que, recordando las Resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII), solicitaba a la Argentina y el Reino Unido que reanudasen las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la disputa de soberanía, y reafirmaba la necesidad de que los dos gobiernos tuviesen en cuenta los intereses de los habitantes de las Islas Malvinas. Esta Resolución contó con 90 votos a favor, 52 abstenciones y 12 votos en contra, entre ellos el de Gran Bretaña.
A partir de esta Resolución y con el restablecimiento de la democracia en 1983, la República Argentina retomó su reclamo pacífico de soberanía y manifestó reiteradamente su disposición a reanudar las negociaciones conforme el mandato de la ONU, el cual se renovó en términos similares. Ese año, la Asamblea General adoptó la Resolución 38/12, en la que reiteraba lo expuesto en la Resolución 37/9 y lamentaba la falta de progreso en el cumplimiento de la misma, señalando el interés de la comunidad internacional en que la Argentina y el Reino Unido reanudasen las negociaciones.
En 1984, la Asamblea General aprobó la Resolución 39/6, en la que recordaba las anteriores relativas a la cuestión Malvinas y observaba “con preocupación que no obstante el tiempo transcurrido desde la adopción de la resolución 2065 (XX), aquella prolongada controversia aún no ha sido resuelta”. En 1985, a través de la Resolución 40/21, la Asamblea volvió a exhortar a las partes a que solucionaran la controversia pendiente mediante negociaciones, rechazando las dos propuestas de enmienda por las que el Reino Unido pretendía introducir en la parte preambular y en la parte resolutiva el principio de autodeterminación, cuya inaplicabilidad a la cuestión Malvinas quedaba así ratificada. Esta Resolución fue aprobada por una amplia mayoría de 107 votos a favor, 41 abstenciones y sólo 4 países en contra, con Gran Bretaña entre estos últimos. En los años posteriores la Asamblea aprobó Resoluciones similares: la 41/40 en 1986, 42/19 en 1987 y la 43/25 en 1988. En adelante, el Comité Especial de descolonización, con la posterior aprobación de la Asamblea General ha venido adoptando anualmente hasta el presente las Resoluciones sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, en las que se reitera el llamado a las partes a reanudar las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica a la controversia de soberanía.
A pesar de este criterio homogéneo sostenido por la comunidad internacional a través de las Resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial en el período posterior al conflicto, el Reino Unido continúa negándose a reanudar las negociaciones sobre soberanía con la República Argentina que quedaron interrumpidas en febrero de 1982. Así como antes del conflicto el tema estuvo sobre la mesa de negociaciones, en un primer momento posterior a la contienda la actitud británica fue la de sostener que la disputa de soberanía había cesado. Más tarde, el discurso británico cambió y ahora, desconociendo el carácter bilateral de la disputa de soberanía e invocando la autodeterminación –inaplicable al caso y reiteradamente rechazada por las Naciones Unidas en esta cuestión- se niega a negociar la solución de la controversia, supeditándola a la decisión de sus nacionales en las islas.
Los intereses de los habitantes y no sus deseos son los que deben ser tenidos en cuenta, según lo indicado por las Naciones Unidas en los distintos documentos relativos a la Cuestión de las Islas Malvinas. Ello es así porque la Organización entendió que una población transplantada por la Potencia colonial, como es la actual de las Islas Malvinas, no es un pueblo con derecho a la libre determinación ya que no se diferencia del pueblo de la metrópoli. El carácter británico de esa población ha sido reconocido por el Reino Unido, y, desde 1983, sus integrantes tienen status de ciudadanos británicos, de acuerdo con la Ley de Nacionalidad Británica en vigor a partir de ese año. Si en el caso de las Malvinas se admitiera la autodeterminación de los actuales habitantes, cuyo carácter y nacionalidad son británicos, se estaría admitiendo que un grupo de personas de la propia Potencia colonial decidiese el destino de un territorio que es reclamado por otro Estado al que esa Potencia despojó por un acto de fuerza hace casi doscientos años.
Período 1989-2011
La reanudación de las relaciones consulares tuvo lugar a partir de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 y la de relaciones diplomáticas a partir de la Declaración Conjunta del 15 de Febrero de 1990.
La política iniciada en 1989 de reconstrucción de las relaciones bilaterales entre la República Argentina y el Reino Unido, fue precedida por un entendimiento sobre las condiciones en las que ambos países considerarían la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
A este fin se acordó, a partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990, una fórmula de reserva o salvaguarda de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que permitió a las Partes adoptar entendimientos provisorios plasmados en sucesivas declaraciones conjuntas y canjes de notas sobre cuestiones prácticas relacionadas con el Atlántico Sur, reservando aquéllas sus respectivas posiciones con respecto a los derechos de soberanía sobre dichos territorios. Esta cláusula se ha aplicado a todas las reuniones bilaterales que han tenido lugar desde 1989 sobre aspectos prácticos de la Cuestión de las Islas Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes o de terceros que han tenido lugar como consecuencia de lo convenido en las reuniones. La utilización de la mencionada fórmula implica que ambas Partes reconocen la existencia de una disputa de soberanía sobre la Cuestión de las Islas Malvinas. Asimismo, los entendimientos provisorios adoptados sobre aspectos prácticos de la disputa tienen por objeto contribuir a crear las condiciones favorables a la reanudación de las negociaciones sobre soberanía.
Sin embargo, la cuestión de soberanía, tema central de la disputa, no ha podido aún ser abordada debido a la renuencia del Reino Unido a incluir el tema en las negociaciones y a pesar de los múltiples llamamientos de la comunidad internacional en favor de una solución definitiva.
La Constitución Nacional contiene, desde la reforma de 1994, la Disposición Transitoria Primera que expresa: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
El Gobierno argentino implementa una política de Estado respecto a la Cuestión de las Islas Malvinas, privilegiando la búsqueda de la reanudación de las negociaciones de soberanía y el cumplimiento de los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía con el Reino Unido referidos a aspectos prácticos del Atlántico Sur aún en vigor, manifestando su disposición a entrar en otros nuevos que sean del interés argentino y contribuyan a generar las condiciones para la reanudación de las negociaciones de soberanía.
Asimismo, reitera ante las organizaciones internacionales y otros foros regionales y birregionales y ante la comunidad internacional en general, el llamado al Reino Unido a reflexionar sobre su renuencia a cumplir con el reiterado llamamiento internacional a restablecer las negociaciones de soberanía de conformidad con las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas y la OEA así como la permanente disposición argentina a tal efecto. Al mismo tiempo, el Gobierno argentino reafirma el respeto por el modo de vida de los isleños garantizado en la Constitución Nacional y el compromiso argentino con la consideración de sus intereses, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas.
Sin perjuicio de ello, la República Argentina rechaza y protesta los actos unilaterales británicos en el área disputada, los cuales resultan contrarios a lo establecido por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a las Partes a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación mientras que las islas atraviesan por el proceso de descolonización y además, se hallan al margen de los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía.
El Reino Unido continúa desoyendo el mandato internacional que insta a ambas partes a reanudar las negociaciones para resolver la disputa de soberanía y persiste en el desarrollo de actividades unilaterales en la zona disputada que incluyen exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables y la realización de ejercicios militares, incluso el lanzamiento de misiles desde las Islas Malvinas.
La Cuestión de las Islas Malvinas en las Organizaciones Internacionales y otros Foros Regionales y Birregionales.
Los esfuerzos proactivos que realiza la República Argentina consistentes en obtener, en los distintos foros y organizaciones internacionales que se pronuncian sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, un expreso reconocimiento en el sentido de que la disputa de soberanía abarca a los tres archipiélagos, se inscriben en la ilegítima adopción, por parte del Reino Unido, de medidas respecto de las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur que revisten una naturaleza y alcance distintos que aquéllas, también ilegítimas, que se refieren estrictamente a las Islas Malvinas, no obstante haberse tratado siempre de una única e indivisible disputa sobre los tres archipiélagos. La integridad de la disputa de soberanía sobre los tres archipiélagos ha quedado plasmada en la fórmula de salvaguarda de soberanía bajo la cual la Argentina y el Reino Unido adoptaran entendimientos provisorios sobre cuestiones prácticas relacionadas con el Atlántico Sur.
Naciones Unidas: Asamblea General – Comité Especial de Descolonización
Más arriba se ha desarrollado la Cuestión de las Malvinas en el ámbito de la Asamblea General de las Naciones Unidas a partir de 1945.
Desde 2004 y en virtud de un proceso de revitalización de la Asamblea General, la Cuestión de las Islas Malvinas figura en la agenda permanente y en el Documento de la Mesa de la Asamblea General. El tema puede ser tratado previa notificación de un Estado miembro, pasando automáticamente a la agenda de la Asamblea General del año siguiente.
El Comité Especial de Descolonización, formado actualmente por veintinueve Estados, adopta anualmente una resolución que, entre otras consideraciones, solicita a ambos Gobiernos afianzar el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones, a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una solución pacífica a la controversia de soberanía.
El proyecto de resolución había sido tradicionalmente copatrocinado por los países latinoamericanos miembros del Comité: Bolivia, Chile, Cuba y Venezuela, y también lo es, desde 2009 y 2010, por Ecuador y Nicaragua, respectivamente. Desde 1996 el proyecto es presentado por Chile.
Desde 1993, las resoluciones pertinentes son adoptadas por consenso. Estas resoluciones pasan a la Cuarta Comisión donde son adoptadas conjuntamente con el informe del Comité que se adopta por consenso sin tratarse el fondo de la cuestión. La Resolución más reciente fue adoptada el 21 de junio de 2011.
Con relación a este ámbito, el Secretario General de las Naciones Unidas reiteró, en su informe del 28 de agosto de 2010 sobre el Segundo Decenio para la Eliminación del Colonialismo, que en el caso de las Islas Malvinas, el Comité Especial de Descolonización y la Asamblea General han seguido instando a los Gobiernos interesados a que reanuden las negociaciones sobre las cuestiones pertinentes, incluidas las relacionadas con la soberanía.
Cabe tener presente, además, que el Secretario General de la ONU tiene a su cargo una misión de buenos oficios que le ha encomendado la Asamblea General y es apoyada anualmente por el Comité Especial de Descolonización.
La Argentina ha reiterado al Secretario General, desde el más alto nivel de la Cancillería, su interés en la gestión de buenos oficios. Las últimas entrevistas con el Secretario General de la ONU, Ban Ki Moon, relacionadas con la Cuestión de las Islas Malvinas, han tenido lugar el 24 de febrero y el 24 de junio de 2010 en Nueva York, y entre el 12 y 14 de junio de 2011, en ocasión de su visita a la Argentina.
Al respecto, cabe recordar que 6 de abril de 2011 el Canciller Héctor Timerman entregó al Secretario General de la ONU una nota (A/65/812) firmada por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la UNASUR mediante la cual le solicitan que renueve sus esfuerzos en el cumplimiento de la misión de buenos oficios que le fuera encomendada por la Asamblea General a través de sucesivas resoluciones a fin de que se reanuden las negociaciones tendientes a encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la referida disputa.
En el Debate General de la 66 Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de septiembre de 2011, la Sra. Presidenta de la Nación dijo:
“Precisamente también, y casi concatenado con esta situación que veníamos describiendo acerca de lo que significa la injusticia de ese ejercicio del derecho a veto para determinados países, cinco para ser más precisos, en el Consejo de Seguridad, venimos una vez más aquí al seno de Naciones Unidas a plantear una cuestión también vital, no solamente para los argentinos. Malvinas, la cuestión de soberanía sobre Malvinas es también una prueba de fuego para este cuerpo, si es posible cumplir con una política que realmente tenga que ver en la multilateralidad y la obligación por parte de todos los miembros de aceptar las resoluciones de esta Asamblea. 10 resoluciones de esta Asamblea han convocado al Reino Unido de la Gran Bretaña y a mi país a sentarse y a negociar, a conversar sobre nuestra soberanía. Téngase en cuenta que la Argentina no está demandando que se cumpla esta resolución bajo el reconocimiento de la soberanía, no, simplemente está pidiendo que se cumpla con alguna de las 10 resoluciones de Naciones Unidas en este sentido. Tal vez también podríamos enumerar las 29 resoluciones del Comité de Descolonización, las 11 resoluciones y 18 declaraciones de la Organización de Estados Americanos; las resoluciones que también distintos foros, desde foros iberoamericanos, desde la Unasur, desde el MERCOSUR, desde el Encuentro de Países Arabes, Africanos, del mundo entero reclamando a través de resoluciones y declaraciones el tratamiento de esta cuestión, y el Reino Unido negándose sistemáticamente a hacerlo y obviamente utilizando para ello su condición de miembro del Consejo de Seguridad con derecho a veto.
En el año 2013 se van a cumplir 180 años de que los argentinos fuimos desalojados manum militari de nuestras islas Malvinas, el año próximo se van a cumplir 30 años de un episodio sobre el cual pivoteó el Reino Unido, cometido por la más terrible dictadura de la que se tenga memoria y de la cual también fuimos víctimas los propios argentinos. Y me enorgullezco también de ser el gobierno que en materia de derechos humanos y juzgamiento a los responsables de crímenes y genocidios sea un ejemplo en el mundo en este sentido. Por eso creo que asentarse en aquel episodio no es más que otra de las tantas coartadas para no cumplir con las resoluciones de Naciones Unidas, y lo que es peor, yo pido a todos que se miren en el espejo de un mundo que viene donde van a ser necesarios recursos naturales y ver cómo hoy nuestros recursos naturales pesqueros y petroleros son sustraídos y apropiados ilegítimamente por quien no tiene ningún derecho. Obviamente creo que no hace falta recalcar que nadie puede alegar dominio territorial a más de 14.000 km de ultramar, está claro que es una ocupación ilegítima. Pero igualmente convocamos una vez más al Reino Unido a cumplir con las resoluciones de Naciones Unidas; en estos días se han producido verdaderas provocaciones, ensayos misilísticos en mayo y julio que fueron denunciados inclusive ante la OMI. Yo quiero transmitir una vez más a esta Asamblea y también al Reino Unido el interés argentino en el diálogo, pero también es cierto que ha transcurrido mucho tiempo y que manifestamos ante esta Asamblea que vamos a esperar un tiempo razonable más, pero que si no, nos vamos a ver obligados a comenzar a revisar los entendimientos provisorios aún vigentes haciendo especial hincapié en que la cuestión de la soberanía debe estar incluida en esas obligaciones.
Ustedes se preguntarán a qué me refiero: a la declaración conjunta y canje de notas del 14 de julio de 1999 cuando se dispuso la reanudación de un vuelo regular semanal operado por la empresa LAN Chile entre Punta Arenas-Islas Malvinas con dos escalas mensuales, una en cada dirección, en Río Gallegos.
La Argentina no tiene intenciones de agravar la situación de nadie, pero también es justo que esta Asamblea y que el Reino Unido tome conciencia de que es necesario dar cumplimiento a las resoluciones. No podemos estar 180 años, 30 años, como no puede estar Palestina peregrinando durante décadas y décadas para tener un lugar en el mundo y menos aún los argentinos para reclamar este territorio que legítimamente nos corresponde.”
Organización de los Estados Americanos
La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha aprobado anualmente, desde 1982 una resolución y desde 1993 una declaración, que establece que la Cuestión de las Islas Malvinas es de interés hemisférico permanente, convoca a la Argentina y al Reino Unido a reanudar las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía; expresa su satisfacción por la reafirmación de la voluntad del Gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles de solución pacífica de la controversia, particularmente sus positivas consideraciones sobre los habitantes de las Islas Malvinas; y decide continuar examinando la cuestión hasta su solución definitiva.
El último pronunciamiento de este tipo tuvo lugar el 7 de junio de 2011, durante el XLI período de sesiones de la OEA. A partir del XXXVII período de sesiones la Asamblea General declara expresamente que la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido abarca a “las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes”.
Cumbres Iberoamericanas
Las Cumbres Iberoamericanas que reúnen a los Jefes de Estado y de Gobierno de los 19 países iberoamericanos, España y Portugal, reiteran anualmente, desde el año 2000, mediante un comunicado especial, la necesidad de que la Argentina y el Reino Unido reanuden, a la brevedad posible, las negociaciones tendientes a encontrar una pronta solución a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, y las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo el principio de integridad territorial.
El Comunicado emitido en la XXI Cumbre Iberoamericana celebrada en Asunción, Paraguay, del 28 al 29 de octubre de 2011, reitera la declaración tradicional y subraya que las actividades unilaterales en la zona disputada que incluyen la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables y la realización de ejercicios militares, incluso el lanzamiento de misiles desde las Islas Malvinas, son contrarias a la resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas e incompatibles con la búsqueda de una solución pacífica y definitiva de la disputa. Asimismo, destaca las sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que instan al Secretario General a que lleve adelante gestiones de buenos oficios, a fin de que se reanuden las negociaciones tendientes a encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la referida disputa.
MERCOSUR
El 25 de junio de 1996, los países miembros del MERCOSUR, Bolivia y Chile manifestaron, en la Declaración de Potrero de los Funes, su expreso apoyo a los legítimos derechos argentinos en la disputa de soberanía referida a la Cuestión de las Islas Malvinas, brindando un claro mensaje del bloque subregional sobre la necesidad de lograr una solución a la controversia. Este apoyo se reiteró en la Declaración de Asunción el 15 de junio de 1999 y continúa manifestándose a través de los Comunicados Conjuntos de los Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados emitidos semestralmente en ocasión de las reuniones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
Cabe destacar que dichos comunicados, desde 2005 reiteran además, que la pretensión de considerar las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur como países y territorios a los cuales puedan aplicarse la Cuarta Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las Decisiones de Asociación de Ultramar que la implementan, resulta incompatible con la existencia de una disputa de soberanía sobre tales archipiélagos.
La Presidenta y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, reunidos en la ciudad de San Juan, República Argentina, el día 3 de agosto de 2010, en ocasión de la XXXIX Reunión del Consejo del Mercado Común además de emitir un nuevo Comunicado Conjunto hicieron una Declaración Especial rechazando la exploración de recursos naturales no renovables en la plataforma continental argentina que desarrolla el Reino Unido, mediante la cual se comprometieron, de conformidad con el derecho internacional, el derecho del mar y las normas nacionales respectivas, a no facilitar las actividades de naves que tengan por fin apoyar de manera directa las actividades hidrocarburíferas que afecten los derechos de la República Argentina en su plataforma continental.
El 17 de diciembre de 2010 en Foz de Iguazú, República Argentina, los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados emitieron un nuevo Comunicado Conjunto de respaldo a la Argentina y una Declaración Especial reiterando su repudio a la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables en la plataforma continental argentina que desarrolla el Reino Unido, mediante la cual reafirmaron en el marco de los acuerdos internacionales su compromiso de informar al Gobierno argentino sobre los buques o artefactos navales con rutas que incluyan a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur con cargas destinadas a actividades hidrocarburíferas o mineras en la plataforma continental argentina. Reafirmaron también, el compromiso (decidido en la UNASUR) de adoptar, de conformidad con el derecho internacional y sus respectivas legislaciones internas, todas las medidas susceptibles de ser reglamentadas para impedir el ingreso a sus puertos de embarcaciones que enarbolen la bandera ilegal de las Islas. Asimismo, expresaron su repudio a los ejercicios militares británicos en las Islas Malvinas y ratificaron las declaraciones del MERCOSUR, UNASUR, el Grupo de Río y la Cumbre Iberoamericana.
En ocasión de la XLI Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes del MERCOSUR celebradas en la Ciudad de Asunción el 28 y 29 de junio de 2011, los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados rechazaron enérgicamente las lamentables declaraciones del Ministro de Defensa británico respecto a la disposición de aviones de combate y poder naval en la zona de las Islas Malvinas, afirmaron que las citadas declaraciones ponen de manifiesto, una vez más, una actitud que contrasta con la firme decisión de la región de acompañar a la República Argentina en su permanente búsqueda, por la vía del diálogo, de una solución pacífica a la disputa de soberanía y reiteraron su respaldo a los legítimos e imprescriptibles derechos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
El 20 de diciembre de 2011, en ocasión de la XLII Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes del MERCOSUR celebradas en Montevideo, los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados reiteraron el compromiso oportunamente asumido de adoptar, de conformidad con el Derecho Internacional y sus respectivas legislaciones internas, todas las medidas susceptibles de ser reglamentadas para impedir el ingreso a sus puertos de los buques que enarbolen la bandera ilegal de las Islas Malvinas. Asimismo, señalaron que aquellas embarcaciones que hubiesen sido rechazadas previamente en su acceso a algún puerto de la región, evitaran solicitar el ingreso a otros puertos de los demás Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados mientras sean portadoras de dicha bandera. En caso contrario, se aplicarán a esa nave las medidas contempladas en el primer párrafo de la presente declaración, de conformidad con el Derecho Internacional y la respectiva legislación interna.
ALADI
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) adoptó, el 11 de marzo de 2008 en Montevideo, Uruguay, una declaración por la que respalda los “legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía referida como ‘Cuestión de las Islas Malvinas’” y ratifica el “interés regional en que la prolongada disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur alcance a la mayor brevedad posible una solución de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos.
Cumbres Sudamericanas
La Primera Cumbre Sudamericana adoptó la siguiente Declaración sobre Malvinas: “La Reunión de Presidentes de América del Sur, realizada en Brasilia entre el 31 de agosto y 1º de septiembre de 2000, constata que aún subsiste en el Atlántico Sur la situación colonial de las Islas Malvinas. Convencida de que el mantenimiento de situaciones coloniales resulta incompatible con los ideales de paz, seguridad y cooperación en el subcontinente, la Reunión de Presidentes coincide en la necesidad para las dos Partes de reanudar las negociaciones a fin de que se encuentre a la mayor brevedad posible, una solución pacífica y duradera de la disputa de soberanía, de acuerdo con las Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos”. La Tercera Cumbre Sudamericana, reunida en Cuzco el 8 de diciembre de 2004, reiteró en términos similares su respaldo a los legítimos derechos argentinos.
6.7 Comunidad Sudamericana de Naciones.
Los Presidentes reunidos en la II Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, celebrada en Cochabamba , Bolivia, el 9 de diciembre de 2006, reiteraron su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas y alentaron enfáticamente a las partes a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución justa, pacífica y definitiva de la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de la Asamblea General, del Comité Especial de Descolonización y de la Organización de los Estados Americanos.
Comunidad Sudamericana de Naciones
Los Presidentes reunidos en la II Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, celebrada en Cochabamba , Bolivia, el 9 de diciembre de 2006, reiteraron su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas y alentaron enfáticamente a las partes a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución justa, pacífica y definitiva de la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de la Asamblea General, del Comité Especial de Descolonización y de la Organización de los Estados Americanos.
Primera Cumbre Energética Sudamericana
La decisión del Gobierno argentino de dar por terminado el entendimiento provisorio de hidrocarburos fue apoyada por los doce países que participaron de la I Cumbre Energética Sudamericana celebrada en la Isla Margarita, Venezuela, en la que Argentina, Uruguay, Colombia, Venezuela, Paraguay, Ecuador, Chile, Guyana, Surinam, Perú, Brasil y Bolivia suscribieron el 17 de abril de 2007 la “Declaración Presidencial sobre las Islas Malvinas” con el propósito de reafirmar su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido y apoyar la decisión mencionada del Gobierno de la República en cuanto al entendimiento provisorio.
Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
Las Cumbres presidenciales de la UNASUR, organización establecida en 2008 para reemplazar a la Comunidad Sudamericana de Naciones, emite desde 2009, comunicados que reiteran su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte referida a la Cuestión de las Islas Malvinas y recuerdan el permanente interés regional en que los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y sus espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos. Destacan, en tal sentido, la permanente actitud constructiva y disposición del Gobierno argentino para alcanzar, por la vía de las negociaciones, una solución definitiva a esta anacrónica situación colonial en suelo americano. Expresan, además, que la inclusión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur en el régimen de Asociación de los Países y Territorios de Ultramar de la Unión Europea resulta incompatible con los legítimos derechos de la República Argentina y con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichos archipiélagos.
La “Declaración sobre la Cuestión de las islas Malvinas” emitida el 4 de mayo de 2010 en Los Cardales, Provincia de Buenos Aires rechaza, además, las actividades de exploración de recursos naturales no renovables de la plataforma continental argentina, que desarrolla el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en abierta oposición a lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas estén atravesando por el proceso recomendado por la Asamblea General.
La UNASUR emitió una Declaración sobre actividades militares del Reino Unido en las Islas Malvinas el 12 de octubre de 2010 que rechaza la realización de dichos ejercicios que se contraponen totalmente a la política de la región de apego a la búsqueda de una solución solo por la vía pacífica de la controversia de conformidad con los llamamientos de la comunidad internacional y a lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En la Declaración de Cooperación sobre movimientos relevantes de buques cuyo derrotero incluya las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, emitida en la IV Cumbre celebrada en Georgetown, Guyana el 26 de noviembre de 2010, los Países miembros de UNASUR se comprometen a adoptar, de conformidad con el Derecho Internacional y sus respectivas legislaciones internas, todas las medidas susceptibles de ser reglamentadas para impedir el ingreso a sus puertos de los buques que enarbolen la bandera ilegal de las Islas Malvinas. Asimismo, se comprometen en el marco de los acuerdos internacionales vigentes, a informar al Gobierno Argentino sobre aquellos buques o artefactos navales con derroteros que incluyan las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur con cargas destinadas a las actividades hidrocarburíferas y/o mineras ilegales en la plataforma continental argentina y de este modo, prevenir o evitar que dichas actividades se consoliden.
El 6 de abril de 2011 el Canciller Héctor Timerman entregó al Secretario General de la ONU una nota (A/65/812) firmada por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la UNASUR mediante la cual le solicitan que renueve sus esfuerzos en el cumplimiento de la misión de buenos oficios que le fuera encomendada por la Asamblea General a través de sucesivas resoluciones a fin de que se reanuden las negociaciones tendientes a encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la referida disputa.
El 29 de octubre de 2011, en Asunción, Paraguay, los Estados miembros de la UNASUR, en conocimiento de la comunicación emitida por fuerzas militares británicas acerca del desplazamiento de la fragata HMS Montrose al Atlántico Sur por un período de seis meses a fin de proporcionar una “presencia tranquilizadora en la región” y proteger “los intereses británicos, reiteraron su rechazo a la presencia militar británica en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes así como sus declaraciones anteriores y su firme respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)
En la Reunión extraordinaria del Presidente de la República Argentina y los Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica, República Dominicana y Belize, celebrada en San José, Costa Rica, el 4 de diciembre de 2000, se emitió una Declaración Conjunta cuyo párrafo 27 reafirma la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden, a la brevedad posible, las negociaciones tendientes a encontrar una pronta solución a la disputa de soberanía referida a la Cuestión de las Islas Malvinas, de conformidad con las disposiciones, objetivos y resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, incluyendo el principio de integridad territorial.
Cumbres de Países de América Latina y el Caribe (CALC)
Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Países de América Latina y el Caribe, reunidos en Salvador, Bahía, Brasil, el 16 y 17 de diciembre de 2008, en ocasión de la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo reiteraron que la Cuestión de las Islas Malvinas constituye un tema de permanente interés hemisférico y reafirmaron la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, con el objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia, en el marco de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de su Comité Especial de Descolonización, así como de las reiteradas resoluciones y declaraciones sobre el mismo tema aprobadas por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
En la Declaración Conjunta sobre los Legítimos Derechos de Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)
Comunicado Especial Sobre Las Islas Malvinas
1. Las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe, reunidos en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de diciembre de 2011, en el marco de la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), reiteran su más firme respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, y el permanente interés de los países de la región en que los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar -a la mayor brevedad posible- una solución pacífica y definitiva a dicha disputa, de conformidad con los pronunciamientos pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), tal como lo han manifestado en las anteriores Declaraciones del Grupo Río y de la Cumbre de América latina y el Caribe (CALC), en particular la de la Cumbre de Riviera Maya, México, 23 de febrero de 2010, que integran el acervo histórico de la CELAC.
2. Asimismo, reiteran la importancia de observar lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas estén atravesando por el proceso recomendado por la Asamblea General.
3. Destacan la permanente actitud constructiva y disposición del Gobierno argentino para alcanzar, por la vía de las negociaciones, una solución pacífica y definitiva a esta anacrónica situación colonial en suelo americano.
4. Al respecto, las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (CELAC) instruyen a la Presidencia Pro Tempore a realizar una gestión ante el Señor Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Ban Ki-moon, a fin de solicitarle que renueve sus esfuerzos en el cumplimiento de la misión de buenos oficios que le fuera encomendada por la Asamblea General a través de sucesivas resoluciones a fin de que se reanuden las negociaciones tendientes a encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la referida disputa y nos haga conocer los avances que se produzcan en el cumplimiento de su misión.
5. Las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la CELAC agradecen la gestión de la Presidencia Pro Tempore.”
Grupo de Río
El Grupo de Río se manifiesta acerca de la Cuestión de las Islas Malvinas desde 1993. Emite declaraciones de apoyo a los legítimos derechos de la Argentina en la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes que expresan, asimismo, que la inclusión del las islas del Atlántico Sur en el régimen de asociación de la Unión Europea es incompatible con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichas islas.
En oportunidad del tratamiento de la Cuestión de las Islas Malvinas por el Comité de Descolonización de Naciones Unidas el Representante del país que ocupa ese año la Secretaría del Grupo interviene en los debates en nombre del mismo.
El 15 de octubre de 2010 el Grupo de Río emitió en Santiago de Chile una Declaración sobre actividades militares del Reino Unido en las Islas Malvinas con motivo de la comunicación remitida por fuerzas militares británicas a las autoridades argentinas, el 8 de octubre 2010, por la que se informó sobre un proyecto de realizar disparos de misiles desde el territorio de las Islas Malvinas, el Grupo de Río rechaza la realización de dichos ejercicios que se contraponen a la política de la región de apego a la búsqueda de una solución por la vía pacífica de la controversia de conformidad con los llamamientos de la comunidad internacional y a lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
II Cumbre América del Sur-África
Celebrada en la Isla Margarita, Venezuela, entre el 26 y el 27 de septiembre de 2009 emitió una declaración urgiendo al Reino Unido y a la Argentina a continuar las negociaciones a fin de encontrar una solución justa, pacífica y definitiva a la disputa respecto de la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones pertinentes de Naciones Unidas y de otras organizaciones regionales e internacionales.
Cumbres de Países Sudamericanos y Países Árabes
Desde 2005, las declaraciones de las Cumbres de Países Sudamericanos y Países Árabes, incluyen un párrafo en el que convocan a las partes a reanudar las negociaciones para alcanzar una solución pacífica y definitiva de la disputa de soberanía referida a la Cuestión de las Islas Malvinas y expresan que la inclusión del las islas del Atlántico Sur en el régimen de asociación de la Unión Europea es incompatible con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichas islas. La Declaración más reciente de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Sudamericanos y Países Árabes fue emitida en Doha, Qatar, el 31 de marzo de 2009.
Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur
La Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur fue establecida en 1986 por los países de la costa occidental de África y los bañados por el Atlántico Sur, en América Latina. Los 24 países buscan formas de integración y colaboración regional. En la Reunión celebrada en Luanda, Angola, entre el 18 y 19 de junio de 2007 hicieron una declaración llamando a la Argentina y al Reino Unido a reanudar las negociaciones de acuerdo con la Resolución 2065(XX) sobre la Cuestión de las Islas Malvinas de la Asamblea General y otras resoluciones pertinentes de la ONU a fin de encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica y duradera a la disputa de soberanía.
Grupo de los 77 y China
En la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Grupo de los 77 y China, reunidos en Doha, Qatar, en ocasión de la Segunda Cumbre del Sur, del 14 al 16 de junio de 2005, reafirmaron la necesidad de que el Gobierno de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones, de conformidad con los principios y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, con el fin de encontrar, lo antes posible, una solución pacífica a la disputa sobre la soberanía en relación con “La Cuestión de las Islas Malvinas”, lo que perjudica seriamente las capacidades económicas de la República Argentina.
Los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros del Grupo de los 77 y China se reunieron en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 23 de septiembre de 2011 en ocasión de su Trigésimo quinta Reunión Anual se pronunciaron en el mismo sentido, señalando, además, la necesidad de que ambas partes se abstengan de tomar decisiones que implicarían introducir modificaciones unilaterales en la situación mientras que las islas atraviesan el proceso recomendado por la Asamblea General.
La Cuestión de las Islas Malvinas en el ámbito de la Unión Europea
Las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y el Sector Antártico Argentino no son territorios de ultramar de la Unión Europea.
El Tratado de Roma de 1957, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), estableció en su Cuarta Parte, disposiciones especiales respecto a la asociación de ciertos países y territorios de ultramar (PTU), no europeos, enunciados en el entonces Anexo 4 (Anexo II en los Tratados posteriores).
El Tratado de adhesión del Reino Unido a las Comunidades Europeas, que entró en vigor el 1 de enero de 1973, incorporó en el Anexo a los países y territorios de ultramar británicos, incluyendo los territorios argentinos “Islas Malvinas y dependencias” (Georgias del Sur y Sandwich del Sur) y el llamado “Territorio Antártico Británico”.
La protesta inicial del Gobierno argentino se realizó el 6 de julio de 1972, ante cada uno de los Estados signatarios del tratado de adhesión del Reino Unido a las Comunidades Europeas (CE), haciendo una reserva por la inclusión en el Anexo 4 del Tratado de Roma de partes del territorio argentino.
El fin de la asociación, que ha permanecido inalterado hasta la fecha, es la promoción del desarrollo económico y social de los países y territorios de ultramar y el establecimiento de relaciones económicas estrechas entre ellos y la Unión Europea en su conjunto.
Ese régimen de asociación sólo es aplicable a países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido. Los PTU (inclusive los territorios argentinos ilegítimamente ocupados por el Reino Unido) no son parte de la Unión Europea ni de su territorio y, por lo tanto, no están sujetos al derecho comunitario. Sólo están asociados a la UE en virtud de las relaciones especiales que mantienen con los países citados precedentemente.
El “Tratado de Lisboa” introdujo ciertas modificaciones en los tratados existentes (de la Unión Europea y Constitutivo de la CE), que siguen en vigor. Los tratados reformados, se denominan, respectivamente, Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no tienen carácter constitucional.
Con relación al tratamiento de la “Asociación de los Países y Territorios de Ultramar”, el Tratado de Lisboa sólo previó modificaciones que no son de fondo, para armonizar el texto de los artículos de esa parte con el resto del articulado. Por lo tanto, no hubo cambios ni en el tratamiento ni en la lista de los PTU y es por ello que nuestro país continúa protestando.
En ocasión de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Argentina hizo nuevas presentaciones de rechazo de la pretensión de incluir a partes del territorio nacional -Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y Sector Antártico argentino- en la lista de territorios a los que se aplica el régimen de asociación previsto en la Cuarta Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Anexo II de dicho Tratado).
Los territorios argentinos, que son objeto de una disputa de soberanía reconocida por las Naciones Unidas, se encuentran en una situación especial diferente de aquella en que se hallan los demás Países y Territorios de Ultramar, que tiene que reflejarse en el tratamiento que les otorga la Unión Europea pues su futuro está indisolublemente vinculado con la solución de la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido.
Estado de situación de los Entendimientos Provisorios
Medidas de confianza en el ámbito militar
Las medidas de confianza en el ámbito militar en aplicación en el área disputada, fueron adoptadas inicialmente como anexos a la Declaración Conjunta de Madrid del 15 de febrero de 1990. Luego fueron revisadas y progresivamente simplificadas a través de las Declaraciones Conjuntas del 25 de septiembre de 1991 y del 12 de julio de 1993 y del Comunicado Conjunto del 19 de julio de 1994.
Entre las medidas de confianza más relevantes, cabe mencionar:
a) “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíproca”.
b) “Sistema de Comunicación Directa”.
c) Reglas de comportamiento recíproco para las unidades militares que operen en proximidad.
d) Procedimientos para búsqueda y salvamento marítimo y aéreo (SAR -search and rescue).
e) Sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea.
f) Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur.
Conservación de recursos pesqueros en el Atlántico Sur
En virtud de la “Declaración Conjunta sobre Conservación de Recursos Pesqueros” del 28 de noviembre de 1990, los Gobiernos argentino y británico asumieron el compromiso de cooperar respecto del mantenimiento y la conservación de cinco poblaciones ictícolas en el Atlántico Sur.
Cabe señalar que no existe ningún entendimiento provisorio bajo fórmula alguna que permita actividades conjuntas referidas a la administración conjunta de los recursos pesqueros de los espacios marítimos circundantes de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, debido a que la República Argentina no reconoce al Reino Unido como Estado ribereño del Atlántico Sur.
Sin perjuicio de las acciones de cooperación bajo fórmula de soberanía en materia de conservación de recursos pesqueros, la República Argentina ha venido protestando los sucesivos actos unilaterales británicos en esta materia, incluyendo el establecimiento de pretendidas jurisdicciones marítimas alrededor de las Islas Malvinas en 1986 y 1990, y alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur en 1993, la venta de licencias de pesca desde 1987, el levantamiento unilateral en 1994 de la prohibición total temporaria de pesca estipulada en el área descripta en el Anexo de la Declaración Conjunta del 28 de noviembre de 1990 y en el área al Oeste de aquélla y la instauración en 2005 de un régimen de cuotificación de los recursos pesqueros en aguas circundantes a las Islas Malvinas. Esta medida constituye una forma de disposición ilícita y unilateral a largo plazo de recursos pesqueros en los espacios marítimos disputados.
La Argentina había advertido al Reino Unido en numerosas oportunidades que rechazaría nuevas medidas unilaterales británicas, en particular las que tuvieran por intención disponer a largo plazo de recursos pesqueros que se encuentran sometidos a una disputa de soberanía. También le había advertido que la adopción de una medida de este tipo afectaría gravemente la cooperación en el seno de la CPAS. El rechazo argentino a dicha medida se vio reflejado en el Comunicado de Prensa Conjunto de la XXVII Reunión de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (CPAS) realizada el 15 de julio de 2005 en Londres. Por otra parte, nuestro país notificó al Reino Unido, los días 3 y 29 de junio, su formal protesta ante la intención de adoptar esta medida. Finalmente, una vez adoptada la medida británica fue rechazada y protestada formalmente por la Argentina el 27 de octubre 2005.
El Gobierno argentino, ejerciendo las acciones que le ofrece el marco legal aplicable a esta situación, el 20 de junio de 2008 promulgó la ley 26.386 para actuar en relación con las empresas que explotan recursos pesqueros en la zona económica exclusiva argentina sin la autorización correspondiente. La República Argentina continuará realizando los mayores esfuerzos en aras de la conservación de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur.
Las acciones unilaterales británicas descriptas precedentemente fueron desvirtuando los objetivos y propósitos de la misma Declaración Conjunta y de la propia Comisión. Además, ninguno de los reclamos de la Argentina, reflejados en los Comunicados Conjuntos de Prensa de la CPAS ha sido objeto hasta el presente, de una respuesta adecuada por parte del Reino Unido.
Estas medidas unilaterales británicas, rechazadas y protestadas por la República Argentina, son contrarias, en particular, a la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a las dos Partes en la controversia a abstenerse de adoptar modificaciones unilaterales en la situación mientras está pendiente la solución de la disputa y les pide la reanudación de las negociaciones bilaterales en cumplimiento de la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y demás resoluciones pertinentes de esa Organización.
Por este motivo, el Gobierno argentino propuso para la XXVIII Reunión de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (CPAS), un proyecto de agenda orientado a analizar el mandato de la CPAS y la medida en que éste se ve afectado por la prolongada serie de medidas unilaterales británicas. La reunión se llevó a cabo el 6 de diciembre de 2005. Sin embargo, no hubo acuerdo con la Delegación británica para la adopción de la agenda propuesta por la Delegación argentina. Luego de dicho desacuerdo entre las Partes sobre la agenda, la CPAS no ha vuelto a reunirse hasta el presente y se hallan suspendidos todos los mecanismos de cooperación previstos por la Declaración Conjunta del 28 de noviembre de 1990.
Los días 6 y 7 de septiembre de 2006 tuvo lugar en Londres una Reunión Diplomática Especial entre la República Argentina y el Reino Unido con el objeto de analizar el mandato de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (CPAS). El 14 y 15 de marzo de 2007 tuvo lugar en Buenos Aires una Segunda Reunión Diplomática Especial, sin alcanzarse un acuerdo.
Exploración y explotación de hidrocarburos en el Atlántico Sudoccidental
El 27 de marzo de 2007, el Gobierno argentino comunicó al del Reino Unido, a través de una nota del Sr. Canciller a la Secretario de Asuntos Exteriores británica, la decisión de dar por terminada la Declaración Conjunta sobre “Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental”, suscripta por la Argentina y el Reino Unido el 27 de septiembre de 1995 bajo fórmula de salvaguardia de soberanía, y referida a la exploración y explotación de hidrocarburos en el área sujeta a la disputa de soberanía.
La divergencia substancial entre las partes se refirió al ámbito espacial de cooperación para la exploración y explotación de hidrocarburos que la Declaración Conjunta establecía que debía realizarse en las “áreas marítimas del Atlántico Sudoccidental sujetas a una disputa de soberanía y jurisdicción” (el área de las Islas Malvinas de 430.000 km2). El Reino Unido por el contrario, pretendía limitar la cooperación con nuestro país a un “área de cooperación especial” creada por el acuerdo de sólo 21.000 km2 y reservar para sus actividades unilaterales todo el resto del área disputada en torno a las Islas Malvinas.
En la última reunión de la Comisión de Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental creada por la Declaración Conjunta que se celebró en julio del año 2000, ambas partes dejaron reflejada en un comunicado, la subsistencia de sus interpretaciones divergentes sobre esa Declaración y acordaron abrir una pausa de reflexión para intentar solucionarlas.
Las reiteradas actividades unilaterales del Reino Unido en la zona disputada, incluyendo la adjudicación de bloques de exploración hidrocarburífera así como su renuencia a mantener un diálogo abierto sobre todos los entendimientos provisorios llevó al Gobierno argentino a considerar agotado el ejercicio de reflexión abierto en el año 2000 y a comunicar que daba por terminado el entendimiento.
La decisión del Gobierno argentino de dar por terminado el entendimiento provisorio de hidrocarburos fue apoyada por los doce países que participaron en la I Cumbre Energética Sudamericana celebrada en la Isla Margarita, Venezuela, en la que Argentina, Uruguay, Colombia, Venezuela, Paraguay, Ecuador, Chile, Guyana, Surinam, Perú, Brasil y Bolivia suscribieron el 17 de abril de 2007 la “Declaración Presidencial sobre las Islas Malvinas”.
Por otra parte, el 2 de febrero de 2010, el Gobierno argentino presentó una nota de protesta al Reino Unido, rechazando su pretensión de autorizar actividades de exploración hidrocarburífera en las áreas circundantes a las Islas Malvinas mediante la plataforma Ocean Guardian. Dicha nota de protesta ha sido circulada como documento oficial de las Naciones Unidas y de la O.E.A.
Al respecto, cabe destacar el Comunicado Especial sobre Exploración Hidrocarburífera en la Plataforma Continental, aprobada por las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno, en ocasión de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe celebrada en Cancún, México, el 22 y 23 de febrero de 2010.
La Cancillería protestó, asimismo, ante los países en cuyos territorios tienen su domicilio las empresas que contribuyeron al traslado de la plataforma Ocean Guardian o las que recibieron concesiones para los trabajos exploratorios. Al mismo tiempo, se remitieron cartas de desaliento a las propias empresas involucradas en dichas actividades.
Además, en el marco de las medidas concretas destinadas a desalentar y evitar la explotación ilegítima de sus recursos naturales, el Gobierno argentino dictó el Decreto N° 256/2010 , de aplicación a la circulación de los buques y artefactos navales entre los puertos continentales y los de las islas en disputa, cuyo Reglamento de Aplicación fue publicado el 26 de abril de 2010 en el Boletín Oficial, encontrándose actualmente en pleno proceso de implementación.
Con relación a este tema cabe tener presente la Ley 26.659 sancionada el 16 de marzo de 2011 y publicada el 13 de abril de 2011, que establece las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina y prevé sanciones de entre 5 y 20 años de inhabilitación a los infractores.
Comunicaciones aéreas y marítimas entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas
La Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999 estableció un vuelo regular semanal operado por la empresa chilena LAN AIRLINES entre Punta Arenas y las Islas Malvinas con dos escalas mensuales, una en cada dirección en Río Gallegos. Éste es el único vuelo comercial entre el territorio continental y las islas, establecido por un entendimiento provisorio bajo fórmula de salvaguarda de soberanía con el Reino Unido y que se realiza en el marco de los acuerdos aerocomerciales vigentes entre la República Argentina y Chile.
Esto significa que, como Chile reconoce a las Islas Malvinas como territorio argentino, los tramos entre Punta Arenas y Río Gallegos y entre Punta Arenas y las Islas Malvinas configuran vuelos internacionales entre la Argentina y Chile, mientras que el tramo entre Río Gallegos y las Islas Malvinas es considerado de cabotaje dentro del territorio argentino, por lo cual LAN Chile cuenta por Decreto 1179/2002 con una excepción a la reserva del tráfico de cabotaje para aerolíneas de bandera argentina.
Por otro lado, durante las temporadas estivales (noviembre a marzo) de 1999 a 2003, la Argentina autorizó la realización de vuelos no regulares entre terceros países (principalmente Chile) y las Islas Malvinas operados por empresas de terceras banderas (principalmente LAN Chile). Durante casi todo ese período se le reiteró a la Parte británica la dificultad creciente para la Argentina de continuar autorizando este tipo de vuelos y la necesidad de iniciar conversaciones sobre las comunicaciones aéreas entre el territorio continental y las Islas Malvinas. Dichos vuelos no regulares no se hallan contemplados por ningún entendimiento provisorio con el Reino Unido y su autorización constituye un acto propio de la Argentina sobre la base de su consideración caso por caso.
En ese marco, el 3 de noviembre de 2003 se comunicó al Reino Unido y a los demás países involucrados, que la República Argentina no autorizaría en adelante vuelos no regulares entre terceros países y las Islas Malvinas operados por empresas de terceras banderas. Dicha medida no alcanza a los vuelos regulares amparados por la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999, ni a los privados cubiertos por el Acuerdo por Canje de Notas del 23 de febrero de 2001, ni a los de evacuación sanitaria, ni tampoco a las situaciones de emergencia.
También, el 3 de noviembre de 2003, la República Argentina le propuso al Reino Unido alcanzar un entendimiento provisorio bajo fórmula de soberanía sobre “el establecimiento de servicios aéreos regulares directos entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas operados por empresas argentinas”. El 7 de noviembre de 2003 la República Argentina y el Reino Unido acordaron intercambiar puntos de vista acerca de la propuesta argentina y otras ideas para el desarrollo de conexiones aéreas entre las Islas Malvinas y el territorio continental.
El 17 de febrero de 2004 el Sr. Canciller y el entonces Secretario Parlamentario del Foreign Office, Bill Rammell, acordaron una serie de pautas a las que debería ajustarse una negociación futura sobre este tema. Sin embargo, el 2 de marzo de 2004 se conoció una propuesta británica que no respondía a esos lineamientos y que fue inmediatamente rechazada por la Parte argentina. Desde entonces, se está a la espera de una nueva propuesta británica consistente con las pautas acordadas.
Acceso de titulares de pasaportes argentinos a las islas
Por la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999, se restableció el acceso de los argentinos continentales a las Islas Malvinas mediante la presentación de pasaportes válidos de su nacionalidad. A su vez, por el Acuerdo por Canje de Notas del 3 de mayo de 2002, se restableció el acceso de los argentinos continentales a las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur en las mismas condiciones aplicables para el caso de las Islas Malvinas.
Construcción de un monumento a los Caídos argentinos en las Islas Malvinas
Por la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999 los dos Gobiernos acordaron la construcción en el cementerio de Darwin, Islas Malvinas, de un monumento a los miembros de las Fuerzas Armadas argentinas caídos en acción durante el conflicto de 1982. Dicha obra fue un emprendimiento privado de la Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur, viabilizado por medio de negociaciones diplomáticas. El monumento fue construido entre febrero y abril de 2004 y en marzo de 2005 los directivos de la Comisión de Familiares de Caídos efectuaron una visita a las Islas Malvinas para verificar el final de obra.
El 3 y el 10 de octubre de 2009 se realizaron sendos viajes de familiares de Caídos a las Islas Malvinas, con el objeto de inaugurar el Monumento a los miembros de las Fuerzas Armadas Argentinas caídos en acción en 1982, que se erige en el cementerio de Darwin y que había sido construido en 2004 en cumplimiento de uno de los compromisos asumidos por la Argentina y el Reino Unido a través de la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999.
En total, viajaron 320 familiares y 55 acompañantes, que utilizaron el vuelo regular semanal que desde 1999 la empresa chilena LAN AIRLINES realiza entre Punta Arenas (Chile) y las Islas Malvinas, con dos escalas mensuales en Río Gallegos, una en cada dirección.
Delimitación exterior de la plataforma continental
La Convención de Derecho del Mar de 1982 prevé la creación de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, ante la cual las Partes deben someter su propuesta de delimitación exterior de la plataforma continental.
Cabe recordar que, al momento de ratificar la Convención de Derecho del Mar, el 1° de diciembre de 1995, la República Argentina efectuó una declaración por la cual hizo expresa su reserva sobre la Cuestión de las Islas Malvinas.
Por Ley 24.815 fue creada la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), que elaboró la propuesta definitiva del límite exterior de la plataforma continental, que permitirá a la República Argentina consolidar el ejercicio de los derechos de soberanía sobre los recursos naturales de aproximadamente 1.000.000 de km2 más allá de las doscientas millas náuticas, reservorio de recursos energéticos y minerales de gran importancia estratégica y económica.
El 8 y 20 de junio de 2001 la República Argentina y el Reino Unido concluyeron un Acuerdo por Canje de Notas bajo fórmula de soberanía, sobre intercambio de información acerca de las actividades preparatorias de las respectivas presentaciones ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. A este respecto, se realizaron dos reuniones en Buenos Aires, en junio de 2001 y en diciembre de 2004.
En el marco de dicho Acuerdo, en noviembre de 2004 se realizó la primera campaña de recolección de datos científicos al noroeste de las Islas Malvinas.
El 21 de abril de 2009 la República Argentina, luego de 12 campañas específicas y de valerse de la información científica disponible de conformidad con la Ley N 20.489 y la Convención del Derecho del Mar, hizo entrega a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, de la documentación que avala la presentación nacional del límite exterior de la plataforma continental de la totalidad del territorio argentino.
La Argentina realizó así un acto de afirmación soberana de sus derechos sobre un vasto territorio de 1.782.645 km2 de plataforma continental argentina que se extiende más allá de su zona económica exclusiva y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio continental, de las islas del Atlántico Sur y del Sector Antártico Argentino, adicionales a los 4.799.732 km2, hasta las 200 millas.Cabe tener presente que la Comisión no examinará las presentaciones referidas a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur hechas por la Argentina y por el Reino Unido en virtud de lo dispuesto en el ANEXO I del Reglamento de la Comisión, que establece que dicho órgano no considerará ni calificará las presentaciones referidas a zonas que se encuentran bajo disputa de soberanía
Análisis de la toponimia de las Islas Malvinas
En cumplimiento de lo dispuesto en la Declaración Conjunta argentino-británica bajo fórmula de salvaguarda de soberanía del 14 de julio de 1999, que establece que el Gobierno argentino está dispuesto a analizar la cuestión de la toponimia en las Islas Malvinas y que con dicho propósito continuará las consultas con las instituciones nacionales apropiadas; por Resolución Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Defensa del 10 de noviembre de 2000, se creó la “Comisión Interministerial para el Análisis de la Toponimia en las Islas Malvinas”, integrada por el Director General de Malvinas y Atlántico Sur, el Director del Instituto Geográfico Militar y el Jefe del Servicio de Hidrografía Naval.
En este marco, el Instituto Geográfico Militar (reemplazado por el Instituto Geográfico Nacional) le cedió al Servicio de Hidrografía Naval un segmento del Sistema de Información Geográfica (SIG), al cual dicho Servicio agregó datos geográficos e hidrográficos adicionales, y se efectuó el relevamiento de las fuentes documentales históricas, geográficas y cartográficas que fundamentan la imposición y la utilización de cada nombre geográfico argentino y la determinación de las coordenadas exactas de cada accidente geográfico nominado en las Islas Malvinas.
La Dirección de Geografía del Instituto Geográfico Nacional, en conjunto con el área de Toponimia del Servicio de Hidrografía Naval confeccionó el nomenclátor normalizado de la toponimia de las Islas Malvinas a partir de cartografía a escala 1 500 000 que contiene entre otros datos, término específico, término genérico, coordenadas geográficas y ubicación. Dicho nomenclátor ha sido incorporado, para su difusión, en las páginas web de ambos organismos (www.ign.gob.ar y www.hidro.gov.ar).
Está en desarrollo la ampliación del nomenclátor de las Islas Malvinas a escala 1:250 000 y la incorporación de la toponimia ya validada en la cartografía oficial, trabajo que realiza el Instituto Geográfico Nacional en conjunto con el área de toponimia del SHN.
Realización de un estudio de factibilidad sobre desminado en las Islas Malvinas
Tras un complejo proceso negociador que culminó el 11 de octubre de 2001, cuando la Argentina y el Reino Unido concluyeron un Acuerdo por Canje de Notas bajo fórmula de salvaguarda de soberanía para la realización de un estudio de factibilidad sobre desminado en las Islas Malvinas, dirigido al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Argentina en la Convención de 1997 sobre la prohibición del uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención de Ottawa).
El estudio de factibilidad fue realizado por ambos Gobiernos a través de un Grupo de Trabajo Conjunto (GTC). Los dos Gobiernos se hicieron cargo de los costos que irrogó la realización del estudio de factibilidad, en proporción con las minas terrestres y municiones sin explotar atribuibles a cada uno
El 3 de agosto de 2006 se firmó el Acuerdo por Canje de Notas bajo fórmula de salvaguarda de soberanía, adicional al del 11 de octubre de 2001, estableciendo la inclusión de la munición sin explotar que se halla dentro de las áreas minadas en el objeto del Estudio de Factibilidad y un procedimiento para contratar a una empresa privada a efectos de que realizara determinadas tareas previstas en la fase Estudio Principal, incluyendo un trabajo de campo en las Islas Malvinas. Dicho contrato, celebrado en cumplimiento de los Acuerdos de 2001 y 2006, fue firmado con la Universidad de Cranfield en noviembre de 2006.
En diciembre de 2006, los expertos del contratista monitoreados por dos expertos militares por cada país, realizaron trabajos de campo en las Islas Malvinas. Durante las siguientes reuniones del GTC, éste y la Universidad de Cranfield avanzaron en la redacción de un informe que satisfizo los requisitos fijados por los dos Acuerdos por Canje de Notas bajo fórmula de salvaguarda de soberanía y por el contrato de 2006. El 5 de octubre de 2007 la Argentina y el Reino Unido intercambiaron notas aprobando los documentos acordados en el ámbito del GTC.
En el marco de la Octava Reunión de los Estados Parte de la Convención de Ottawa (Jordania, 17 al 22 de noviembre de 2007), las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido presentaron separadamente en sesión plenaria, el informe final que resultó de los trabajos del GTC.
Durante la Segunda Conferencia de Revisión de la Convención de Ottawa, celebrada en Cartagena (Colombia), entre el 29 de noviembre y el 4 de diciembre de 2009, el plenario aprobó la solicitud de prórroga por diez (10) años, oportunamente presentada por la República Argentina, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5° de la Convención de Ottawa.
En el informe nacional conforme al artículo 7 de la Convención de Ottawa correspondiente al año 2009, presentado en abril de 2010 ante la Oficina de Desarme de las Naciones Unidas en Ginebra, la Argentina reiteró que no puede implementar el artículo 5 de la Convención en las zonas minadas en las Islas Malvinas porque “no ejerce el control territorial sobre el terreno que debe ser desminado”.