Acta Aclaratoria de los Pactos sobre Arbitraje y Limitación de Armamentos
Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República Argentina, señor don José Antonio Terry, y el ministro del ramo, señor don José Francisco Vergara Donoso, a fin de desvanecer las ligeras dudas suscitadas en ambos países y de dar a los pactos firmados el 28 de mayo último todo el prestigio que les corresponde por los elevados propósitos con que han sido celebrados, los señores ministros, debidamente autorizados, dijeron que sus respectivos gobiernos estaban de acuerdo:
1. En que no puede ser materia de arbitraje la ejecución de los tratados vigentes o de los que fueran consecuencia de los mismos a que se refiere el acta preliminar del pacto de Arbitraje y por consiguiente no hay derecho por parte de una cualquiera de las partes contratantes a inmiscuirse en la forma que la otra adopte para dar cumplimiento a aquellos tratados.
2. En que la ejecución del art. 1, parte 2a. de la Convención sobre armamentos navales en virtud de la cual debe establecerse una discreta equivalencia entre las dos escuadras no hace necesaria la enajenación de buques pues puede hacerse dicha discreta equivalencia en el desarme u otros medios, en la extensión conveniente, a fin de que ambos gobiernos conserven las escuadras necesarias, el uno para la defensa natural y destino permanente de la República de Chile en el Pacífico y el otro para la defensa natural y destino permanente de la República Argentina en el Atlántico y R’o de la Plata.
3. En que, hallándose los referidos pactos sometidos a la deliberación de los congresos de uno y otro país, debe darse a estos congresos conocimiento de la presente acta.
En fe de lo cual firman esta Acta en doble ejemplar, en Santiago, a 10 de julio de 1902.
Firmado: J.A. Terry. Firmado: J.F. Vergara Donoso.