El gobierno del Reich alemán y el gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, guiados por el deseo de fortalecer la causa de la paz entre Alemania y la URSS, y partiendo de las disposiciones de base del Tratado de neutralidad concluido entre Alemania y la URSS en abril de 1926, han llegado al acuerdo siguiente:

  1. Las dos partes contratantes se obligan a abstenerse de todo acto de videncia y de toda maniobra agresiva, y de todo ataque la una contra la otra, y esto, tanto solas como con la ayuda de otras potencias.
  2. En el caso de que una de las partes contratantes sea objeto de agresiones militares por parte de una tercera potencia, la otra parte se compromete a no prestar apoyo de ningún tipo a esta tercera potencia.
  3. Los gobiernos de las dos partes contratantes permanecerán en adelante en contacto  para consultarse e informarse mutuamente de los problemas relativos a sus intereses comunes.
  4. Ninguna de las dos partes contratantes podrá participar en ninguna asociación de potencias dirigidas –directa o indirectamente contra la otra parte.
  5. Si surgiese diferencias o conflictos entre las partes contratantes sobre las cuestiones de cualquier naturaleza, las dos partes contratantes resolverán diferencias o conflictos por la vía de un cambio de impresiones amistoso o, si fuese necesario, por el recurso a Comisiones de arbitraje.
  6. El presente Tratado se concluye por el período de diez años, conviniéndose  que, mientras que una de las dos partes no lo manifieste un año antes de la expiración de este plazo, la duración de la validez del presente contrato es ampliada automáticamente  por la duración de cinco años.
  7. El presente contrato debe ser ratificado en el plazo más breve posible. El cambio de instrumentos de ratificación debe tener lugar en Berlín. El Tratado entre en vigor en el momento de su firma.

Redactado en dos ejemplares originales, en lengua alemana y rusa.

Moscú, 23 de Agosto de 1939.

Por el Gobierno del Reich                  Por el Gobierno de la URSS

Joachim Von Ribbentrop                         Viacheslav M.S. Molotov

Protocolo Secreto

1.      En el caso que se produjera una modificación territorial y política en los Estados Bálticos (Finlandia, Estonia, Letonia y Lituania) la frontera norte de Lituania constituiría simultáneamente el límite de las zonas de influencia de Alemania y de la URSS. Las dos partes reconocen los intereses de Lituania sobre la región de Vilna.

  1. En el caso de que se produjera una modificación territorial y política en la región estona, que pertenece al Estado polaco, el límite entre las zonas de influencia de Alemania y la URSS seguirán sensiblemente el curso de los ríos Pissa, Narev, Vístula y San. En lo que respecta al problema de conocer si es deseable para los intereses de los dos países mantener un Estado polaco independiente y como estaría delimitado, solo podrá ser resuelto  a la luz de futuras planificaciones políticas.

En cualquiera de los casos, esta solución resultará de un acuerdo amistoso logrado entre los dos gobiernos.

En lo que atañe al sudeste de Europa se subraya por parte soviética su interés por Besarabia. Por parte alemana se declara un total desinterés por esta región.

Esta entrada fue modificada por última vez en 06/12/2018 20:30

dipublico

Entradas recientes

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

3 días hace

Journal of Conflict Resolution – Volume 69 Issue 1, January 2025

Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…

4 semanas hace

Gaza / Israël : à propos des mandats d’arrêt délivrés par la Cour Pénale Internationale (CPI)

Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…

4 semanas hace

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…

3 meses hace

Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) confirma y reitera urgencia de la emisión de órdenes de arresto

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

4 meses hace

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…

4 meses hace