Efectos de los conflictos armados en los tratados (2011)

Efectos de los conflictos armados en los tratados (2011)

 

A continuación se reproduce el texto del proyecto de artículos aprobado por la Comisión deDerecho Internacional de las Naciones Unidas, en segunda lectura, en su 63° período de sesiones (2011).

Efectos de los conflictos armados en los tratados

Primera parte

Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente proyecto de artículos se aplica a los efectos de un conflicto armado en las relaciones entre Estados en virtud de un tratado.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos del presente proyecto de artículos:

a)              se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular, e incluye los tratados celebrados entre Estados en los que también sean parte organizaciones internacionales;

b)             se entiende por “conflicto armado” una situación en la que se recurre a la fuerza armada entre Estados o a la fuerza armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados.

Segunda parte Principios

Capítulo I

Aplicación de los tratados en caso de conflicto armado

Artículo 3 Principio general

La existencia de un conflicto armado no da lugar ipso facto a la terminación de los tratados ni a la suspensión de su aplicación:

a)             entre los Estados parte en el conflicto;

b)              entre un Estado parte en el conflicto y un Estado que no lo sea.

Artículo 4

Disposiciones sobre la aplicación de los tratados

Cuando el propio tratado contenga disposiciones sobre su aplicación en situaciones de conflicto armado, se aplicarán estas disposiciones.

Artículo 5

Aplicación de las reglas sobre interpretación de los tratados

Para determinar si un tratado es susceptible de terminación, retiro o suspensión en caso de conflicto armado se aplicarán las reglas de derecho internacional sobre interpretación de los tratados.

Artículo 6

Factores que indican si un tratado es susceptible de terminación, retiro o suspensión

Para determinar si un tratado es susceptible de terminación, retiro o suspensión en caso de conflicto armado deberán tenerse en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:

a)             la naturaleza del tratado, y en particular su materia, su objeto y fin, su contenido y el número de partes en el tratado; y

b)             las características del conflicto armado, tales como su extensión territorial, su escala e intensidad, su duración y, en el caso de conflictos armados no internacionales, el grado de participación externa.

Artículo 7

Continuación de la aplicación de los tratados en razón de su materia

En el anexo del presente proyecto de artículos figura una lista indicativa de los tratados que, en razón de su materia, continúan aplicándose, en todo o en parte, durante un conflicto armado.

Capítulo II

Otras disposiciones relativas a la aplicación de los tratados Artículo 8

Celebración de tratados durante un conflicto armado

  1. La existencia de un conflicto armado no afectará a la capacidad de un Estado parte en el conflicto para celebrar tratados de conformidad con el derecho internacional.
  2. Los Estados podrán celebrar acuerdos sobre la terminación o la suspensión de un tratado, o de parte de él, que sea aplicable entre ellos en situaciones de conflicto armado, o podrán convenir su enmienda o modificación.

Artículo 9

Notificación de la intención de dar por terminado un tratado, de retirarse de él o de suspender su aplicación

  1. El Estado que tenga la intención de dar por terminado un tratado en el que es parte, retirarse de él o suspender su aplicación como consecuencia de un conflicto armado notificará esa intención al otro Estado parte o los otros Estados parte en el tratado, o al depositario del tratado.
  2. La notificación surtirá efecto cuando haya sido recibida por el otro Estado parte o los otros Estados parte, salvo que en ella se prevea una fecha posterior.
  3. Nada de lo dispuesto en los párrafos precedentes afectará al derecho de una parte a formular, en un tiempo razonable y conforme a lo dispuesto en el tratado o en otras reglas aplicables del derecho internacional, objeciones a la terminación de un tratado, al retiro de una de las partes o a la suspensión de su aplicación.
  4. Cuando se haya formulado una objeción con arreglo al párrafo 3, los Estados afectados buscarán una solución por los medios indicados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
  5. Nada de lo dispuesto en los párrafos precedentes afectará a los derechos o las obligaciones de los Estados respecto del arreglo de controversias en la medida en que hayan seguido siendo aplicables.

Artículo 10

Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado

La terminación de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de su aplicación como consecuencia de un conflicto armado no menoscabarán en modo alguno el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que esté sujeto en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.

Artículo 11

Divisibilidad de las disposiciones de un tratado

La terminación de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de su aplicación como consecuencia de un conflicto armado surtirá efecto con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, salvo cuando:

a)             el tratado contenga cláusulas que sean separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicación;

b)             se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptación de esas cláusulas no ha constituido para la otra parte o las otras partes en el tratado una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto; y

c)              la continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta.

Artículo 12

Pérdida del derecho a dar por terminado un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación

Un Estado no podrá ya dar por terminado un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación como consecuencia de un conflicto armado si, después de haber tenido conocimiento de los hechos:

             ha convenido expresamente en que el tratado permanezca en vigor o continúe aplicándose; o

             se ha comportado de tal manera que deba considerarse que ha dado su aquiescencia a la continuación de la aplicación del tratado o a su mantenimiento en vigor.

Artículo 13

Restablecimiento o reanudación de las relaciones convencionales tras un conflicto armado

  1. Tras un conflicto armado, los Estados parte podrán determinar, mediante acuerdo, el restablecimiento de la vigencia de los tratados que se hubieran dado por terminados o cuya aplicación se hubiera suspendido como consecuencia del conflicto armado.
  2. La reanudación de la aplicación de un tratado que hubiera sido suspendida como consecuencia de un conflicto armado se determinará con arreglo a los factores mencionados en el artículo 6.

Tercera parte Disposiciones generales

Artículo 14

Efecto sobre un tratado del ejercicio del derecho de legítima defensa

El Estado que ejerza su derecho inherente de legítima defensa individual o colectiva de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas podrá suspender total o parcialmente la aplicación de un tratado en el que sea parte, en la medida en que esa aplicación sea incompatible con el ejercicio de ese derecho.

Artículo 15

Prohibición de beneficio para un Estado que cometa un acto de agresión

El Estado que cometa un acto de agresión en el sentido de la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas no podrá dar por terminado un tratado, retirarse de él ni suspender su aplicación como consecuencia de un conflicto armado resultante del acto de agresión, si ello redundase en beneficio de ese Estado.

Artículo 16

Decisiones del Consejo de Seguridad

El presente proyecto de artículos se entenderá sin perjuicio de las decisiones pertinentes adoptadas por el Consejo de Seguridad de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 17

Derechos y obligaciones dimanantes del derecho de la neutralidad

El presente proyecto de artículos se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados dimanantes del derecho de la neutralidad.

Artículo 18

Otros casos de terminación, retiro o suspensión

El presente proyecto de artículos se entenderá sin perjuicio de la terminación, el retiro o la suspensión de la aplicación de tratados como consecuencia, entre otras causas: a) de una violación grave; b) de la imposibilidad subsiguiente de cumplimiento; o c) de un cambio fundamental en las circunstancias.

Anexo

Lista indicativa de los tratados a que se hace referencia en el artículo 7

a)             Tratados sobre el derecho de los conflictos armados, incluidos los tratados de derecho internacional humanitario.

b)             Tratados por los que se declara, crea o regula un régimen o un estatuto permanente o derechos permanentes conexos, incluidos los tratados en que se establecen o modifican fronteras terrestres y marítimas.

c)              Tratados multilaterales normativos.

d)             Tratados en materia de justicia penal internacional.

e)              Tratados de amistad, comercio y navegación y acuerdos relativos a derechos privados.

f)              Tratados para la protección internacional de los derechos humanos.

g)              Tratados relativos a la protección internacional del medio ambiente.

h)             Tratados relativos a cursos de agua internacionales e instalaciones y construcciones conexas.

i)               Tratados relativos a acuíferos e instalaciones y construcciones conexas.

j) Tratados que son instrumentos constitutivos de organizaciones internacionales.

k) Tratados relativos a la solución internacional de controversias por medios pacíficos, en particular mediante la conciliación, la mediación, el arbitraje y el arreglo judicial.

l) Tratados relativos a las relaciones diplomáticas y consulares.

 

Esta entrada fue modificada por última vez en 11/12/2011 21:46

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