A continuación se reproduce el texto del proyecto de artículos aprobado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en segunda lectura, en su 63° período de sesiones (2011).
Responsabilidad de las organizaciones internacionales
Primera parte Introducción
Artículo 1
Alcance del presente proyecto de artículos
Artículo 2 Definiciones
A los efectos del presente proyecto de artículos:
a) se entiende por “organización internacional” una organización instituida por un tratado u otro instrumento regido por el derecho internacional y dotada de personalidad jurídica internacional propia. Además de los Estados, las organizaciones internacionales pueden contar entre sus miembros con otras entidades.
b) se entiende por “reglas de la organización”, en particular, los instrumentos constitutivos, las decisiones, resoluciones y otros actos de la organización internacional adoptados de conformidad con esos instrumentos, y la práctica bien establecida de la organización.
c) se entiende por “órgano de una organización internacional” toda persona o entidad que posea esta condición de conformidad con las reglas de la organización.
d) se entiende por “agente de una organización internacional” un funcionario u otra persona o entidad, que no sea un órgano, al que la organización haya encargado cumplir una de sus funciones, o ayudar a cumplirla, y por medio del cual, en consecuencia, la organización actúa.
Segunda parte
El hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional
Capítulo I Principios generales
Artículo 3
Responsabilidad de una organización internacional por sus hechos internacionalmente ilícitos
Todo hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional genera su responsabilidad internacional.
Artículo 4
Elementos del hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional
Hay hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión:
a) es atribuible a esa organización según el derecho internacional, y
b) constituye una violación de una obligación internacional de esa organización.
Artículo 5
Calificación del hecho de una organización internacional como internacionalmente ilícito
La calificación del hecho de una organización internacional como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional.
Capítulo II
Atribución de un comportamiento a una organización internacional
Artículo 6
Comportamiento de órganos o agentes de una organización internacional
Artículo 7
Comportamiento de órganos de un Estado o de órganos o agentes de una organización internacional puestos a disposición de otra organización internacional
El comportamiento de un órgano de un Estado o de un órgano o un agente de una organización internacional que hayan sido puestos a disposición de otra organización internacional se considerará un hecho de esta última organización según el derecho internacional si esta ejerce un control efectivo sobre ese comportamiento.
Artículo 8
Extralimitación en la competencia o contravención de instrucciones
El comportamiento de un órgano o un agente de una organización internacional se considerará un hecho de esa organización según el derecho internacional si tal órgano o agente actúa a título oficial en el marco de las funciones generales de la organización, aunque ese comportamiento exceda de la competencia del órgano o agente o contravenga sus instrucciones.
Artículo 9
Comportamiento que una organización internacional reconoce y adopta como propio
El comportamiento que no sea atribuible a una organización internacional en virtud de los artículos 6 a 8 se considerará, no obstante, hecho de esa organización según el derecho internacional, en el caso y en la medida en que la organización reconozca y adopte ese comportamiento como propio.
Capítulo III
Violación de una obligación internacional Artículo 10
Existencia de violación de una obligación internacional
Artículo 11
Obligación internacional vigente respecto de una organización internacional
Un hecho de una organización internacional no constituye violación de una obligación internacional a menos que la organización se halle vinculada por dicha obligación en el momento en que se produce el hecho.
Artículo 12
Extensión en el tiempo de la violación de una obligación internacional
Artículo 13
Violación consistente en un hecho compuesto
La violación por una organización internacional de una obligación internacional mediante una serie de acciones u omisiones, definida en su conjunto como ilícita, tiene lugar cuando se produce la acción u omisión que, tomada con las demás acciones u omisiones, es suficiente para constituir el hecho ilícito.
En tal caso, la violación se extiende durante todo el período que comienza con la primera de las acciones u omisiones de la serie y se prolonga mientras esas acciones u omisiones se repiten y se mantiene su falta de conformidad con la obligación internacional.
Capítulo IV
Responsabilidad de una organización internacional en relación con el hecho de un Estado o de otra organización internacional
Artículo 14
Ayuda o asistencia en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito
La organización internacional que presta ayuda o asistencia a un Estado o a otra organización internacional en la comisión por ese Estado o por esta última organización de
un hecho internacionalmente ilícito es responsable internacionalmente por prestar ayuda o asistencia si:
a) lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito, y
b) el hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por la organización que presta la ayuda o asistencia.
Artículo 15
Dirección y control ejercidos en la comisión del hecho internacionalmente ilícito
La organización internacional que dirige y controla a un Estado o a otra organización internacional en la comisión por ese Estado o por esta última organización de un hecho internacionalmente ilícito es internacionalmente responsable por este hecho si:
a) lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito, y
b) el hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por la organización que dirige y controla.
Artículo 16
Coacción sobre un Estado u otra organización internacional
La organización internacional que coacciona a un Estado o a otra organización internacional para que cometan un hecho es internacionalmente responsable por este hecho si:
a) el hecho, de no mediar coacción, constituiría un hecho internacionalmente ilícito del Estado o la organización internacional coaccionados, y
b) la organización internacional que ejerce la coacción actúa conociendo las circunstancias del hecho.
Artículo 17
Elusión de obligaciones internacionales mediante decisiones y autorizaciones dirigidas a los miembros
Artículo 18
Responsabilidad de una organización internacional miembro de otra organización internacional
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 a 17, la responsabilidad internacional de una organización internacional que es miembro de otra organización internacional también surge en relación con un hecho de esta última en las condiciones enunciadas en los artículos 61 y 62 para los Estados que son miembros de una organización internacional.
Artículo 19
Efecto del presente capítulo
El presente capítulo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad internacional del Estado o de la organización internacional que cometan el hecho en cuestión o de cualquier otro Estado u organización internacional.
Capítulo V
Circunstancias que excluyen la ilicitud
Artículo 20 Consentimiento
El consentimiento válido otorgado por un Estado o una organización internacional a la comisión de un hecho determinado por otra organización internacional excluye la ilicitud de tal hecho en relación con el Estado o la primera organización en la medida en que el hecho permanece dentro de los límites de dicho consentimiento.
Artículo 21 Legítima defensa
La ilicitud del hecho de una organización internacional queda excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una medida lícita de legítima defensa en virtud del derecho internacional.
Artículo 22 Contramedidas
a) se cumplan las condiciones recogidas en el párrafo 1;
b) las contramedidas no sean incompatibles con las reglas de la organización, y
c) no existan medios adecuados para inducir de otro modo al Estado responsable o a la organización internacional responsable a cumplir sus obligaciones de cese de la violación y de reparación.
3. Una organización internacional no podrá tomar contramedidas contra un Estado miembro o una organización internacional miembro en respuesta a una violación de una obligación internacional establecida en las reglas de la organización a menos que dichas contramedidas estén previstas en esas reglas.
Artículo 23 Fuerza mayor
a) la situación de fuerza mayor se debe, por sí sola o en combinación con otros factores, al comportamiento de la organización que la invoca, o
b) la organización ha asumido el riesgo de que se produzca esa situación.
Artículo 24 Peligro extremo
la situación de peligro extremo se debe, por sí sola o en combinación con otros factores, al comportamiento de la organización que la invoca, o
es probable que el hecho en cuestión cree un peligro comparable o mayor.
Artículo 25 Estado de necesidad
1. Una organización internacional no puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud de un hecho que no esté en conformidad con una obligación internacional de esa organización a menos que ese hecho:
a) sea el único modo para la organización de salvaguardar contra un peligro grave e inminente un interés esencial de sus Estados miembros o de la comunidad internacional en su conjunto cuando la organización, en virtud del derecho internacional, tiene la función de proteger ese interés, y
b) no afecte gravemente a un interés esencial del Estado o de los Estados con relación a los cuales existe la obligación internacional, o de la comunidad internacional en su conjunto.
2. En todo caso, una organización internacional no puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud si:
a) la obligación internacional de que se trate excluye la posibilidad de invocar el estado de necesidad, o
b) la organización ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad.
Artículo 26
Cumplimiento de normas imperativas
Ninguna disposición del presente capítulo excluirá la ilicitud de cualquier hecho de una organización internacional que no esté en conformidad con una obligación que emana de una norma imperativa de derecho internacional general.
Artículo 27
Consecuencias de la invocación de una circunstancia que excluye la ilicitud
La invocación de una circunstancia que excluye la ilicitud en virtud del presente capítulo se entenderá sin perjuicio de:
a) el cumplimiento de la obligación de que se trate, en el caso y en la medida en que la circunstancia que excluye la ilicitud haya dejado de existir;
b) la cuestión de la indemnización de cualquier pérdida efectiva causada por el hecho en cuestión.
Tercera parte
Contenido de la responsabilidad internacional de una organización internacional
Capítulo I Principios generales
Artículo 28
Consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito
La responsabilidad internacional de una organización internacional que, de conformidad con las disposiciones de la segunda parte, nace de un hecho internacionalmente ilícito, produce las consecuencias jurídicas que se enuncian en la presente parte.
Artículo 29
Continuidad del deber de cumplir la obligación
Las consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito con arreglo a lo dispuesto en la presente parte no afectan la continuidad del deber de la organización internacional responsable de cumplir la obligación violada.
Artículo 30
Cesación y no repetición
La organización internacional responsable del hecho internacionalmente ilícito está obligada:
a) a ponerle fin, si ese hecho continúa;
b) a ofrecer seguridades y garantías adecuadas de no repetición, si las circunstancias lo exigen.
Artículo 31 Reparación
Artículo 32
Relevancia de las reglas de la organización
Artículo 33
Alcance de las obligaciones internacionales enunciadas en la presente parte
Capítulo II
Reparación del perjuicio
Artículo 34 Formas de reparación
La reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.
Artículo 35 Restitución
La organización internacional responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligada a la restitución, es decir, a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, siempre que y en la medida en que esa restitución:
a) no sea materialmente imposible;
b) no entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que se derivaría de la restitución en vez de la indemnización.
Artículo 36 Indemnización
Artículo 37 Satisfacción
Artículo 38 Intereses
1. Se deben pagar intereses sobre toda suma principal adeudada en virtud del presente capítulo, en la medida necesaria para asegurar la reparación íntegra. El tipo de interés y el modo de cálculo se fijarán de manera que se alcance ese resultado.
2. Los intereses se devengarán desde la fecha en que debería haberse pagado la suma principal hasta la fecha en que se haya cumplido la obligación de pago.
Artículo 39
Contribución al perjuicio
Para determinar la reparación se tendrá en cuenta la contribución al perjuicio resultante de la acción o la omisión, intencional o negligente, del Estado lesionado o la organización internacional lesionada o de toda persona o entidad en relación con la cual se exija la reparación.
Artículo 40
Medidas para asegurar el cumplimiento de la obligación de reparación
La organización internacional responsable adoptará todas las medidas apropiadas, de conformidad con sus reglas, a fin de que sus miembros le proporcionen los medios para el cumplimiento efectivo de las obligaciones que le incumben en virtud del presente capítulo.
Los miembros de la organización internacional responsable adoptarán todas las medidas apropiadas que las reglas de la organización puedan requerir para que esta pueda cumplir efectivamente las obligaciones que le incumben en virtud del presente capítulo.
Capítulo III
Violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas de derecho internacional general
Artículo 41
Aplicación del presente capítulo
Artículo 42
Consecuencias particulares de la violación grave de una obligación en virtud del presente capítulo
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las demás consecuencias enunciadas en esta parte y de toda otra consecuencia que una violación a la que se aplique el presente capítulo pueda generar según el derecho internacional.
Cuarta parte
Modos de hacer efectiva la responsabilidad internacional de una organización internacional
Capítulo I
Invocación de la responsabilidad de una organización internacional
Artículo 43
Invocación de la responsabilidad por el Estado lesionado o la organización internacional lesionada
Un Estado o una organización internacional tendrán derecho como Estado lesionado o como organización internacional lesionada a invocar la responsabilidad de otra organización internacional si la obligación violada existe:
a) con relación a ese Estado o a aquella organización internacional individualmente;
b) con relación a un grupo de Estados u organizaciones internacionales, del que ese Estado o aquella organización internacional forman parte, o con relación a la comunidad internacional en su conjunto, y la violación de la obligación:
i) afecta especialmente a ese Estado o a esa organización internacional, o
ii) es de tal índole que modifica radicalmente la situación de todos los demás Estados y organizaciones internacionales con los que existe esa obligación con respecto al ulterior cumplimiento de esta.
Artículo 44
Notificación de la reclamación por el Estado lesionado o la organización internacional lesionada
a) el comportamiento que debería observar la organización internacional responsable para poner fin al hecho ilícito, si ese hecho continúa;
b) la forma que debería adoptar la reparación de conformidad con las disposiciones de la tercera parte.
Artículo 45
Admisibilidad de la reclamación
Artículo 46
Pérdida del derecho a invocar la responsabilidad
La responsabilidad de una organización internacional no podrá ser invocada:
a) si el Estado lesionado o la organización internacional lesionada han renunciado válidamente a la reclamación;
b) si, en razón del comportamiento del Estado lesionado o la organización internacional lesionada, debe entenderse que han dado válidamente aquiescencia a la extinción de la reclamación.
Artículo 47
Pluralidad de Estados lesionados u organizaciones internacionales lesionadas
Cuando varios Estados u organizaciones internacionales sean lesionados por el mismo hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional, cada Estado lesionado u organización internacional lesionada podrá invocar por separado la responsabilidad de la organización internacional por el hecho internacionalmente ilícito.
Artículo 48
Responsabilidad de una organización internacional y de uno o varios Estados o una o varias organizaciones internacionales
no autorizan a un Estado lesionado o a una organización internacional lesionada a recibir una indemnización superior al daño que hayan sufrido;
se entenderán sin perjuicio de cualquier derecho a recurrir que el Estado o la organización internacional que hubieren dado reparación puedan tener contra los otros Estados u organizaciones internacionales responsables.
Artículo 49
Invocación de la responsabilidad por un Estado o una organización internacional que no sean un Estado lesionado o una organización internacional lesionada
a) la cesación del hecho internacionalmente ilícito y las seguridades y garantías de no repetición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, y
b) el cumplimiento de la obligación de reparación de conformidad con lo dispuesto en la tercera parte, en interés del Estado lesionado o de la organización internacional lesionada o de los beneficiarios de la obligación violada.
Artículo 50
Alcance del presente capítulo
El presente capítulo se entenderá sin perjuicio del derecho que pueda tener una persona o entidad que no sea un Estado o una organización internacional a invocar la responsabilidad internacional de una organización internacional.
Capítulo II Contramedidas
Artículo 51
Objeto y límites de las contramedidas
Artículo 52
Condiciones para la adopción de contramedidas por miembros de una organización internacional
a) se cumplan las condiciones mencionadas en el artículo 51;
b) las contramedidas no sean incompatibles con las reglas de la organización, y
c) no existan medios adecuados para inducir de otro modo a la organización internacional responsable a cumplir las obligaciones que le incumben en lo referente al cese de la violación y a la reparación.
Artículo 53
Obligaciones que no pueden ser afectadas por las contramedidas
1. Las contramedidas no podrán afectar a:
a) la obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, tal como está enunciada en la Carta de las Naciones Unidas;
b) las obligaciones establecidas para la protección de los derechos humanos;
c) las obligaciones de carácter humanitario que prohíben las represalias;
d) otras obligaciones que emanen de normas imperativas del derecho internacional general.
2. El Estado lesionado o la organización internacional lesionada que tomen contramedidas no quedarán exentos del cumplimiento de las obligaciones que les incumban:
a) en virtud de cualquier procedimiento de solución de controversias aplicable entre el Estado lesionado o la organización internacional lesionada y la organización internacional responsable;
b) en relación con el respeto de toda inviolabilidad de los órganos o agentes de la organización internacional responsable y de los locales, archivos y documentos de esa organización.
Artículo 54
Proporcionalidad de las contramedidas
Las contramedidas deben ser proporcionales al perjuicio sufrido, teniendo en cuenta la gravedad del hecho internacionalmente ilícito y los derechos en cuestión.
Artículo 55
Condiciones del recurso a las contramedidas
a) requerirán a la organización internacional responsable, de conformidad con el proyecto de artículo 44, que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la tercera parte;
b) notificarán a la organización internacional responsable cualquier decisión de tomar contramedidas y ofrecerán negociar con esa organización.
a) el hecho internacionalmente ilícito ha cesado, y
b) la controversia está sometida a una corte o un tribunal competentes para dictar decisiones vinculantes para las partes.
Artículo 56
Terminación de las contramedidas
Se pondrá fin a las contramedidas tan pronto como la organización internacional responsable haya cumplido sus obligaciones en relación con el hecho internacionalmente ilícito de conformidad con lo dispuesto en la tercera parte.
Artículo 57
Medidas tomadas por un Estado o una organización internacional que no sean un Estado lesionado o una organización lesionada
El presente capítulo no afectará al derecho de cualquier Estado u organización internacional, facultados con arreglo al artículo 49, párrafos 1 a 3, para invocar la responsabilidad de otra organización internacional, a tomar medidas lícitas contra esta para lograr el cese de la violación y la reparación en interés del Estado lesionado o la organización lesionada o de los beneficiarios de la obligación violada.
Quinta parte
Responsabilidad de un Estado en relación con el comportamiento de una organización internacional
Artículo 58
Ayuda o asistencia prestada por un Estado en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito por una organización internacional
a) lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito, y
b) el hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por el Estado que presta la ayuda o la asistencia.
Artículo 59
Dirección y control ejercidos por un Estado en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito por una organización internacional
a) lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito, y
b) el hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por ese Estado.
Artículo 60
Coacción ejercida por un Estado sobre una organización internacional
El Estado que coacciona a una organización internacional para que cometa un hecho es internacionalmente responsable por este hecho si:
a) el hecho, de no mediar coacción, constituiría un hecho internacionalmente ilícito de la organización internacional coaccionada, y
b) el Estado que ejerce la coacción actúa conociendo las circunstancias del
hecho.
Artículo 61
Elusión de obligaciones internacionales de un Estado miembro de una organización internacional
Artículo 62
Responsabilidad de un Estado miembro de una organización internacional por un hecho internacionalmente ilícito de esa organización
a) ha aceptado la responsabilidad por ese hecho para con la parte lesionada, o
b) ha inducido a la parte lesionada a confiar en su responsabilidad.
Artículo 63
Efecto de la presente parte
La presente parte se entiende sin perjuicio de la responsabilidad internacional de la organización internacional que cometa el hecho en cuestión o de la responsabilidad de cualquier otro Estado u organización internacional.
Sexta parte
Disposiciones generales
Artículo 64
Lex specialis
Los presentes artículos no se aplican en el caso y en la medida en que las condiciones de existencia de un hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional o de un Estado en relación con el comportamiento de una organización internacional, el contenido de dicha responsabilidad internacional o el modo de hacerla efectiva, se rijan por normas especiales de derecho internacional. Estas normas especiales de derecho internacional pueden estar contenidas en las reglas de la organización que sean aplicables a las relaciones entre la organización internacional y sus miembros.
Artículo 65
Cuestiones de responsabilidad internacional no reguladas en los presentes artículos
Las normas de derecho internacional aplicables seguirán rigiendo las cuestiones relativas a la responsabilidad de una organización internacional o de un Estado por un hecho internacionalmente ilícito en la medida en que esas cuestiones no estén reguladas en los presentes artículos.
Artículo 66
Responsabilidad individual
Los presentes artículos se entenderán sin perjuicio de cualquier cuestión relativa a la responsabilidad individual, en virtud del derecho internacional, de cualquier persona que actúe en nombre de una organización internacional o de un Estado.
Artículo 67
Carta de las Naciones Unidas
Los presentes artículos se entenderán sin perjuicio de la Carta de las Naciones Unidas.
Esta entrada fue modificada por última vez en 04/12/2012 18:54
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
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